De diferentes formas y por variados motivos, algunos alcaldes en aras de evitar la contaminación ambiental, o de disminuir la inseguridad, o de mitigar los índices de homicidios, limitan la libertad de locomoción consagrada en el artículo 24 de la Constitución Política, que establece que todo colombiano, con las limitaciones que establece la ley, tiene […]
De diferentes formas y por variados motivos, algunos alcaldes en aras de evitar la contaminación ambiental, o de disminuir la inseguridad, o de mitigar los índices de homicidios, limitan la libertad de locomoción consagrada en el artículo 24 de la Constitución Política, que establece que todo colombiano, con las limitaciones que establece la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.
Es así como en su momento el alcalde Peñalosa, usando el mecanismo de la consulta popular, logró que los bogotanos aprobaran por mayoría el día sin carro. No obstante en la mayoría de los casos, vía decreto del alcalde, se fija una fecha para el día del no carro, aduciendo razones de preservación del medio ambiente, sano esparcimiento y la realización de actividades lúdicas y deportivas.
El fundamento jurídico de esos decretos se encuentra en los programas de gobierno, que son refrendados con la elección del mandatario, y que tiene suficiente fuerza vinculante, toda vez que si no le da cumplimiento al mismo, su elección se podrá revocar.
Cuento aparte es la restricción del mototaxismo, en lo que hace al parrillero, pues por lo general, los alcaldes toman estas medidas restrictivas, en aras de garantizar la seguridad ciudadana, esgrimiendo como justificación los altos índices en la comisión de homicidios y hurtos, amén de la ilegalidad misma de dicha actividad. La otra medida, de suyo impopular, es la del pico y placa, que por lo general aplica para ciudades como Bogotá, Barranquilla, Cartagena, Bucaramanga, Pereira y Cali, donde el parque vehicular es grande y se forman los atascos en la circulación.
Se ha querido implementar la utilización del transporte público, o medios de transporte no contaminantes como la bicicleta, pero la oferta no es la mejor ni la más segura, no obstante hay que insistir en el tema de la movilidad, pues de lo que se trata es de cambiar nuestra cultura, optando por alternativas más amigables con el medio ambiente. Es tal la preocupación por el tema de la contaminación, que se viene implementando el uso de combustible ecológico, que poco a poco se ha ido masificando y que también contribuye a la preservación del medio ambiente.
En conclusión, el derecho a la libre locomoción, tiene y seguirá teniendo restricciones, que a la luz del derecho, son válidas y se justifican en aras de preservar el medio ambiente y de proteger a la ciudadanía contra las diferentes manifestaciones de ilegalidad.
De diferentes formas y por variados motivos, algunos alcaldes en aras de evitar la contaminación ambiental, o de disminuir la inseguridad, o de mitigar los índices de homicidios, limitan la libertad de locomoción consagrada en el artículo 24 de la Constitución Política, que establece que todo colombiano, con las limitaciones que establece la ley, tiene […]
De diferentes formas y por variados motivos, algunos alcaldes en aras de evitar la contaminación ambiental, o de disminuir la inseguridad, o de mitigar los índices de homicidios, limitan la libertad de locomoción consagrada en el artículo 24 de la Constitución Política, que establece que todo colombiano, con las limitaciones que establece la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.
Es así como en su momento el alcalde Peñalosa, usando el mecanismo de la consulta popular, logró que los bogotanos aprobaran por mayoría el día sin carro. No obstante en la mayoría de los casos, vía decreto del alcalde, se fija una fecha para el día del no carro, aduciendo razones de preservación del medio ambiente, sano esparcimiento y la realización de actividades lúdicas y deportivas.
El fundamento jurídico de esos decretos se encuentra en los programas de gobierno, que son refrendados con la elección del mandatario, y que tiene suficiente fuerza vinculante, toda vez que si no le da cumplimiento al mismo, su elección se podrá revocar.
Cuento aparte es la restricción del mototaxismo, en lo que hace al parrillero, pues por lo general, los alcaldes toman estas medidas restrictivas, en aras de garantizar la seguridad ciudadana, esgrimiendo como justificación los altos índices en la comisión de homicidios y hurtos, amén de la ilegalidad misma de dicha actividad. La otra medida, de suyo impopular, es la del pico y placa, que por lo general aplica para ciudades como Bogotá, Barranquilla, Cartagena, Bucaramanga, Pereira y Cali, donde el parque vehicular es grande y se forman los atascos en la circulación.
Se ha querido implementar la utilización del transporte público, o medios de transporte no contaminantes como la bicicleta, pero la oferta no es la mejor ni la más segura, no obstante hay que insistir en el tema de la movilidad, pues de lo que se trata es de cambiar nuestra cultura, optando por alternativas más amigables con el medio ambiente. Es tal la preocupación por el tema de la contaminación, que se viene implementando el uso de combustible ecológico, que poco a poco se ha ido masificando y que también contribuye a la preservación del medio ambiente.
En conclusión, el derecho a la libre locomoción, tiene y seguirá teniendo restricciones, que a la luz del derecho, son válidas y se justifican en aras de preservar el medio ambiente y de proteger a la ciudadanía contra las diferentes manifestaciones de ilegalidad.