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Columnista - 3 septiembre, 2015

La legislación medioambiental en Colombia

Colombia es un estado descentralizado. Es casi un “federalismo que no se atreve a decir su nombre” como lo afirmara en los años ochenta el presidente de entonces Belisario Betancur. El nivel local (municipios para el caso) es responsable directo o delegado de gran parte de los servicios que tocan la vida cotidiana de los […]

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Colombia es un estado descentralizado. Es casi un “federalismo que no se atreve a decir su nombre” como lo afirmara en los años ochenta el presidente de entonces Belisario Betancur. El nivel local (municipios para el caso) es responsable directo o delegado de gran parte de los servicios que tocan la vida cotidiana de los ciudadanos.

La operación del aseguramiento en salud, el funcionamiento de la educación, la provisión de servicios públicos domiciliarios, la asistencia social, la tranquilidad ciudadana, la recreación pública entre otras, son competencias del resorte directo de todos los gobiernos locales por igual.

Generalmente los servicios del Estado se prestan a través de una administración subdividida en tres niveles: Nación, departamentos y municipios. Así acontece con las vías, la educación, la sanidad pública, el aseguramiento en salud, los servicios públicos domiciliarios y demás.

En esa estructura de tres niveles cada uno de ellos asume competencias que obedecen al concepto básico de: 1) el nivel central es diseñador de políticas públicas nacionales por sectores; 2) el nivel intermedio en esencia es competencia de la planeación regional, ejecutor de algunas competencias, autoridad de vigilancia y asistencia técnico de los municipios; y 3) el nivel local, que es prácticamente ejecutor de competencias y prestador de servicios.

La ley 99 de 1993, estructuró un sistema de manejo del sector, denominado Sistema Nacional Ambiental, SINA, el cual está constituido por las normas, las fuentes de financiación, los recursos, las actividades, los instrumentos de planeación y gestión y por las instituciones y figuras de participación comunitaria.

Dentro de las instituciones creadas por la Ley 99 se destacan el Ministerio de Medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) y las Corporaciones Autónomas Regionales, CAR. Estas últimas son autoridades de vigilancia y de gestión en regiones específicas.

En consecuencia, el sector ambiental es ampliamente descentralizado, pero la gestión ambiental no opera según el esquema piramidal descrito. Esto significa que no se ejecuta por el esquema piramidal vertical de nación, departamentos, municipios.

Una autoridad de naturaleza regional (las CAR y las autoridades de los grandes centros urbanos) es protagonista de la gestión, la promoción y la vigilancia ambiental. Por demás, debido a su naturaleza jurídica, las CAR son entidades del nivel nacional pero su jurisdicción es regional. Un consejo directivo de mayoría regional es su máxima autoridad.

En él tienen asiento representantes del gobierno nacional (minoría), los alcaldes y gobernadores de la respectiva jurisdicción, la sociedad civil, los grupos étnicos y los gremios de la producción.

En el próximo artículo continuamos con este tema.

Columnista
3 septiembre, 2015

La legislación medioambiental en Colombia

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Hernán Maestre Martínez

Colombia es un estado descentralizado. Es casi un “federalismo que no se atreve a decir su nombre” como lo afirmara en los años ochenta el presidente de entonces Belisario Betancur. El nivel local (municipios para el caso) es responsable directo o delegado de gran parte de los servicios que tocan la vida cotidiana de los […]


Colombia es un estado descentralizado. Es casi un “federalismo que no se atreve a decir su nombre” como lo afirmara en los años ochenta el presidente de entonces Belisario Betancur. El nivel local (municipios para el caso) es responsable directo o delegado de gran parte de los servicios que tocan la vida cotidiana de los ciudadanos.

La operación del aseguramiento en salud, el funcionamiento de la educación, la provisión de servicios públicos domiciliarios, la asistencia social, la tranquilidad ciudadana, la recreación pública entre otras, son competencias del resorte directo de todos los gobiernos locales por igual.

Generalmente los servicios del Estado se prestan a través de una administración subdividida en tres niveles: Nación, departamentos y municipios. Así acontece con las vías, la educación, la sanidad pública, el aseguramiento en salud, los servicios públicos domiciliarios y demás.

En esa estructura de tres niveles cada uno de ellos asume competencias que obedecen al concepto básico de: 1) el nivel central es diseñador de políticas públicas nacionales por sectores; 2) el nivel intermedio en esencia es competencia de la planeación regional, ejecutor de algunas competencias, autoridad de vigilancia y asistencia técnico de los municipios; y 3) el nivel local, que es prácticamente ejecutor de competencias y prestador de servicios.

La ley 99 de 1993, estructuró un sistema de manejo del sector, denominado Sistema Nacional Ambiental, SINA, el cual está constituido por las normas, las fuentes de financiación, los recursos, las actividades, los instrumentos de planeación y gestión y por las instituciones y figuras de participación comunitaria.

Dentro de las instituciones creadas por la Ley 99 se destacan el Ministerio de Medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) y las Corporaciones Autónomas Regionales, CAR. Estas últimas son autoridades de vigilancia y de gestión en regiones específicas.

En consecuencia, el sector ambiental es ampliamente descentralizado, pero la gestión ambiental no opera según el esquema piramidal descrito. Esto significa que no se ejecuta por el esquema piramidal vertical de nación, departamentos, municipios.

Una autoridad de naturaleza regional (las CAR y las autoridades de los grandes centros urbanos) es protagonista de la gestión, la promoción y la vigilancia ambiental. Por demás, debido a su naturaleza jurídica, las CAR son entidades del nivel nacional pero su jurisdicción es regional. Un consejo directivo de mayoría regional es su máxima autoridad.

En él tienen asiento representantes del gobierno nacional (minoría), los alcaldes y gobernadores de la respectiva jurisdicción, la sociedad civil, los grupos étnicos y los gremios de la producción.

En el próximo artículo continuamos con este tema.