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General - 9 junio, 2015

Nietos podrán ser incluidos en seguridad social

El Plan Nacional de Desarrollo permitirá que hasta los sobrinos puedan acceder a este beneficio.

La medida busca proteger a estos grupos poblacionales.
La medida busca proteger a estos grupos poblacionales.
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Con la ampliación de la cobertura familiar en el Sistema de Seguridad Social, que antes solo cobijaba a hijos hasta los 25 años o en condición de discapacidad y cónyuges, ahora las personas podrán incluir hasta sus nietos a este conjunto de medidas tales como salud, pensión y riesgos profesionales.

A través del artículo 218 del Plan Nacional de Desarrollo se logró la ampliación de la composición del núcleo familiar que le permite al cotizante vincular como beneficiarios hasta el tercer grado de consanguinidad, es decir nietos y sobrinos que dependan económicamente del afiliado hasta los 25 años en caso de ausencia de padres o pérdida de la patria de potestad.

Esta medida también establece que los jóvenes entre 18 y 25 años que dependan de sus padres económicamente ya no tendrán que acreditar el requisito de escolaridad para mantener su condición de beneficiarios en el régimen contributivo de salud.

Según el Departamento Nacional de planeación, con la aprobación de dicho artículo serán beneficiados dos millones y medio de jóvenes en Colombia que se encuentran en el grupo de edad antes mencionada. La financiación se encuentra provista dentro de los recursos destinados al régimen contributivo de salud.

El director del Departamento Nacional de Planeación, Simón Gaviria Muñoz, especificó que con el cambio planteado en el Plan de Desarrollo lo que se busca es ampliar la cobertura y facilitar un mayor acceso de los colombianos a la salud.
“Estas son acciones concretas para aterrizar el concepto de equidad, uno de los pilares del Plan”, afirmó.

¿Podría ser heredada la pensión?
Con la nueva normatividad algunas personas se preguntarían si los nietos podrían heredar la pensión de los abuelos, sin embargo, el Director Territorial del Trabajo en el Cesar, Antonio Junieles Araújo, manifestó que para que se llegara a heredar la pensión de un ciudadano, habría que modificar la Ley 100.

Recordó que con este artículo lo que se permite es ampliación de cobertura en salud del núcleo familiar. “El empleado no tendría que hacer un aporte adicional por la inclusión de un nuevo beneficiario del Sistema General de Seguridad Social”, dijo.

Por Merlin Duarte García/El Pilón
[email protected]

General
9 junio, 2015

Nietos podrán ser incluidos en seguridad social

El Plan Nacional de Desarrollo permitirá que hasta los sobrinos puedan acceder a este beneficio.


La medida busca proteger a estos grupos poblacionales.
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Con la ampliación de la cobertura familiar en el Sistema de Seguridad Social, que antes solo cobijaba a hijos hasta los 25 años o en condición de discapacidad y cónyuges, ahora las personas podrán incluir hasta sus nietos a este conjunto de medidas tales como salud, pensión y riesgos profesionales.

A través del artículo 218 del Plan Nacional de Desarrollo se logró la ampliación de la composición del núcleo familiar que le permite al cotizante vincular como beneficiarios hasta el tercer grado de consanguinidad, es decir nietos y sobrinos que dependan económicamente del afiliado hasta los 25 años en caso de ausencia de padres o pérdida de la patria de potestad.

Esta medida también establece que los jóvenes entre 18 y 25 años que dependan de sus padres económicamente ya no tendrán que acreditar el requisito de escolaridad para mantener su condición de beneficiarios en el régimen contributivo de salud.

Según el Departamento Nacional de planeación, con la aprobación de dicho artículo serán beneficiados dos millones y medio de jóvenes en Colombia que se encuentran en el grupo de edad antes mencionada. La financiación se encuentra provista dentro de los recursos destinados al régimen contributivo de salud.

El director del Departamento Nacional de Planeación, Simón Gaviria Muñoz, especificó que con el cambio planteado en el Plan de Desarrollo lo que se busca es ampliar la cobertura y facilitar un mayor acceso de los colombianos a la salud.
“Estas son acciones concretas para aterrizar el concepto de equidad, uno de los pilares del Plan”, afirmó.

¿Podría ser heredada la pensión?
Con la nueva normatividad algunas personas se preguntarían si los nietos podrían heredar la pensión de los abuelos, sin embargo, el Director Territorial del Trabajo en el Cesar, Antonio Junieles Araújo, manifestó que para que se llegara a heredar la pensión de un ciudadano, habría que modificar la Ley 100.

Recordó que con este artículo lo que se permite es ampliación de cobertura en salud del núcleo familiar. “El empleado no tendría que hacer un aporte adicional por la inclusión de un nuevo beneficiario del Sistema General de Seguridad Social”, dijo.

Por Merlin Duarte García/El Pilón
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