Por estos días me entretuve viendo el programa ‘Séptimo Día’, cuyo tema fue el de la violencia contra la mujer en lugares públicos. Se trataba de observar la reacción de la gente frente a la agresión física a una mujer, por parte de su pareja, en un establecimiento público. Para el efecto fueron contratados una […]
Por estos días me entretuve viendo el programa ‘Séptimo Día’, cuyo tema fue el de la violencia contra la mujer en lugares públicos. Se trataba de observar la reacción de la gente frente a la agresión física a una mujer, por parte de su pareja, en un establecimiento público. Para el efecto fueron contratados una pareja de actores profesionales que fingían tener una discusión, cada vez más subida de tono, terminando con el ultraje a la mujer, quien fue literalmente sacada de los cabellos, por su compañero sentimental. La reacción del público asistente a la cafetería, fue la de observar pasivamente la escena, sin actuar en favor de la víctima ¿Por qué? Preguntaba el entrevistador una vez hubo aclarado, que se trataba de un experimento. La respuesta dada por los asistentes fue variopinta: “entre marido y mujer nadie se debe meter”; “que ellos sean quienes solucionen sus diferencias”. Eso sí. Todos unánimemente mostraron su repudio frente al “maltrato a la mujer”.
La misma escena se repitió delante de dos extranjeros, y ambos se levantaron de la mesa y uno de ellos empujó al agresor. En ese instante el equipo de producción intervino para que la cosa no pasara a mayores. Los extranjeros no quisieron dar declaraciones. Obviamente, la actitud asumida por ellos, contrasta con la nuestra. Pues bien, traigo esto a cuento, porque en nuestro país existe la ley 1257/2008 que trata precisamente de la violencia contra la mujer, y cuya finalidad es la adopción de normas que permitan a todas las mujeres una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado. Trae como novedad la citada ley, medidas de sensibilización y prevención que debe asumir el Gobierno Nacional, para fomentar la sanción social y la denuncia de las prácticas discriminatorias y la violencia contra las mujeres.
La norma en cuestión fue demandada ante la Corte Constitucional, por supuesta violación al principio de legalidad, al considerar el demandante que las sanciones solo pueden ser impuestas por autoridad legítimamente constituida, y en ese orden de ideas solo el Estado, que no la sociedad, tiene el derecho a sancionar, luego se transgrede, entre otras normas, el Preámbulo y el artículo 29 de la C.P. La Corte, en sentencia C-335/2013, en la que declara la exequibilidad de la norma demandada, definió la sanción social como una forma válida de control social, es la reacción que tienen los demás ante el comportamiento de un individuo o grupo y que pretende garantizar que se cumpla una determinada norma. El alto tribunal, lo que en síntesis recomienda, es que llegó la hora de actuar como sociedad, y dejar de considerar como “normales” las conductas que victimizan a la mujer.
Por estos días me entretuve viendo el programa ‘Séptimo Día’, cuyo tema fue el de la violencia contra la mujer en lugares públicos. Se trataba de observar la reacción de la gente frente a la agresión física a una mujer, por parte de su pareja, en un establecimiento público. Para el efecto fueron contratados una […]
Por estos días me entretuve viendo el programa ‘Séptimo Día’, cuyo tema fue el de la violencia contra la mujer en lugares públicos. Se trataba de observar la reacción de la gente frente a la agresión física a una mujer, por parte de su pareja, en un establecimiento público. Para el efecto fueron contratados una pareja de actores profesionales que fingían tener una discusión, cada vez más subida de tono, terminando con el ultraje a la mujer, quien fue literalmente sacada de los cabellos, por su compañero sentimental. La reacción del público asistente a la cafetería, fue la de observar pasivamente la escena, sin actuar en favor de la víctima ¿Por qué? Preguntaba el entrevistador una vez hubo aclarado, que se trataba de un experimento. La respuesta dada por los asistentes fue variopinta: “entre marido y mujer nadie se debe meter”; “que ellos sean quienes solucionen sus diferencias”. Eso sí. Todos unánimemente mostraron su repudio frente al “maltrato a la mujer”.
La misma escena se repitió delante de dos extranjeros, y ambos se levantaron de la mesa y uno de ellos empujó al agresor. En ese instante el equipo de producción intervino para que la cosa no pasara a mayores. Los extranjeros no quisieron dar declaraciones. Obviamente, la actitud asumida por ellos, contrasta con la nuestra. Pues bien, traigo esto a cuento, porque en nuestro país existe la ley 1257/2008 que trata precisamente de la violencia contra la mujer, y cuya finalidad es la adopción de normas que permitan a todas las mujeres una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado. Trae como novedad la citada ley, medidas de sensibilización y prevención que debe asumir el Gobierno Nacional, para fomentar la sanción social y la denuncia de las prácticas discriminatorias y la violencia contra las mujeres.
La norma en cuestión fue demandada ante la Corte Constitucional, por supuesta violación al principio de legalidad, al considerar el demandante que las sanciones solo pueden ser impuestas por autoridad legítimamente constituida, y en ese orden de ideas solo el Estado, que no la sociedad, tiene el derecho a sancionar, luego se transgrede, entre otras normas, el Preámbulo y el artículo 29 de la C.P. La Corte, en sentencia C-335/2013, en la que declara la exequibilidad de la norma demandada, definió la sanción social como una forma válida de control social, es la reacción que tienen los demás ante el comportamiento de un individuo o grupo y que pretende garantizar que se cumpla una determinada norma. El alto tribunal, lo que en síntesis recomienda, es que llegó la hora de actuar como sociedad, y dejar de considerar como “normales” las conductas que victimizan a la mujer.