En la Sala Plena de la Corte Constitucional, dijeron no a la adopción de parejas del mismo sexo. Solo pueden hacerlo si el menor es hijo biológico de uno de los dos. La decisión cayó como baldado de agua fría para muchos colombianos.
Después de la tormenta desatada en el país por la posibilidad de que parejas del mismo sexo pudieran adoptar, anoche los miembros de la Sala Plena de la Corte Constitucional decidieron no aprobar la propuesta.
“Las parejas del mismo sexo solo pueden adoptar cuando la solicitud recaiga en el hijo biológico de su compañero o compañera permanente”, señaló el alto tribunal en un comunicado oficial, decisión que fue bien recibida por una parte de la sociedad colombiana, mientras que otra parte aseguró que no es lógica la decisión.
Los miembros de la Corte que tuvieron que acudir a un conjuez porque hace dos semanas no se pudieron poner de acuerdo, al terminar la votación 4-4, rechazaron con su decisión la ponencia del magistrado Jorge Iván Palacio, que pretendía dar vía libre a la adopción gay en los mismos términos que les exigen a las parejas heterosexuales.
La decisión de la Corte Constitucional sobre la adopción de parejas homosexuales tuvo dilación porque las posiciones y opiniones estaban divididas. Por ello se activó la fase de los conjueces, 18 en total que hay para estos casos.
La ponencia que mantenía divido al país, estuvo en medio de denuncias sobre supuestas presiones, enfrentamientos entre universidades, y hasta la creación de un comité promotor de referendo en contra de la adopción gay, que no apoyaba que Colombia entrara a la era de países que permiten la adopción de menores de edad a parejas del mismo sexo
Otras decisiones claves
La Corte Constitucional estudia una demanda en contra de varios artículos del Código de Infancia y Adolescencia referidos a la adopción, y en contra del artículo 1 de la Ley 54 de 1990 que definen las uniones maritales de hecho.
La Sala Plena estudió la ponencia del magistrado Jorge Iván Palacio que buscaba dejar los artículos como están actualmente redactados, pero condicionando su aplicación para que se entienda que también pueden iniciar los procesos de adopción las parejas del mismo sexo.
En este caso, el Gobierno Nacional, en concepto del Ministerio de Salud y del Icbf, había dado su aval e indicó que no se han identificado riesgos para la salud y el bienestar de los menores de edad derivada de la adopción de parejas gais y que, por otro lado, la orientación sexual de los padres no afecta el desarrollo de los niños.
La ponencia, además, estableció que la homosexualidad no es una enfermedad y que decir que exista el “riesgo” de adoptar la misma sexualidad que sus padres o madres, es discriminatorio, pues asume que es una patología cuando en realidad se trata de una expresión legítima de las libertades autónomas de cada persona.
“Lo que definitivamente no puede aceptarse es que la orientación sexual de una persona se confunda con su falta de idoneidad para adoptar”, señalaba la ponencia que en todo caso dejaba en claro que una pareja el mismo sexo que busque iniciar un proceso de adopción debe cumplir con todos los requisitos de ley, tal y como sucede con las parejas heterosexuales.
Todos estos argumentos no fueron validados por los integrantes de la alta Corte, y al final decidieron votar en contra de la ponencia, cerrando toda posibilidad.
La Iglesia católica también había advertido que si la Corte Constitucional le hubiera dado el sí a esta modalidad de adopción, podría haberse dado el cierre de proyectos conjuntos con el Estado en esta materia. Además, para el Episcopado, la decisión tenía que haberla tomado el Congreso y no la Corte.
Opiniones
Apenas se dio a conocer el fallo, las opiniones en redes sociales no se hicieron esperar. Unos en contra, otros a favor. Aquí algunos ejemplos.
Los que dicen No
Guillermo Prieto
Julio José Orozco
Fernando Alonso Ramírez
Luis Carlos Cifuentes
Los que dicen SI
Nubia Mejía Parra
Jorge Lara
Juan Fernando Cristo
Andrés Gómez
Por Redacción /EL PILÓN
En la Sala Plena de la Corte Constitucional, dijeron no a la adopción de parejas del mismo sexo. Solo pueden hacerlo si el menor es hijo biológico de uno de los dos. La decisión cayó como baldado de agua fría para muchos colombianos.
Después de la tormenta desatada en el país por la posibilidad de que parejas del mismo sexo pudieran adoptar, anoche los miembros de la Sala Plena de la Corte Constitucional decidieron no aprobar la propuesta.
“Las parejas del mismo sexo solo pueden adoptar cuando la solicitud recaiga en el hijo biológico de su compañero o compañera permanente”, señaló el alto tribunal en un comunicado oficial, decisión que fue bien recibida por una parte de la sociedad colombiana, mientras que otra parte aseguró que no es lógica la decisión.
Los miembros de la Corte que tuvieron que acudir a un conjuez porque hace dos semanas no se pudieron poner de acuerdo, al terminar la votación 4-4, rechazaron con su decisión la ponencia del magistrado Jorge Iván Palacio, que pretendía dar vía libre a la adopción gay en los mismos términos que les exigen a las parejas heterosexuales.
La decisión de la Corte Constitucional sobre la adopción de parejas homosexuales tuvo dilación porque las posiciones y opiniones estaban divididas. Por ello se activó la fase de los conjueces, 18 en total que hay para estos casos.
La ponencia que mantenía divido al país, estuvo en medio de denuncias sobre supuestas presiones, enfrentamientos entre universidades, y hasta la creación de un comité promotor de referendo en contra de la adopción gay, que no apoyaba que Colombia entrara a la era de países que permiten la adopción de menores de edad a parejas del mismo sexo
Otras decisiones claves
La Corte Constitucional estudia una demanda en contra de varios artículos del Código de Infancia y Adolescencia referidos a la adopción, y en contra del artículo 1 de la Ley 54 de 1990 que definen las uniones maritales de hecho.
La Sala Plena estudió la ponencia del magistrado Jorge Iván Palacio que buscaba dejar los artículos como están actualmente redactados, pero condicionando su aplicación para que se entienda que también pueden iniciar los procesos de adopción las parejas del mismo sexo.
En este caso, el Gobierno Nacional, en concepto del Ministerio de Salud y del Icbf, había dado su aval e indicó que no se han identificado riesgos para la salud y el bienestar de los menores de edad derivada de la adopción de parejas gais y que, por otro lado, la orientación sexual de los padres no afecta el desarrollo de los niños.
La ponencia, además, estableció que la homosexualidad no es una enfermedad y que decir que exista el “riesgo” de adoptar la misma sexualidad que sus padres o madres, es discriminatorio, pues asume que es una patología cuando en realidad se trata de una expresión legítima de las libertades autónomas de cada persona.
“Lo que definitivamente no puede aceptarse es que la orientación sexual de una persona se confunda con su falta de idoneidad para adoptar”, señalaba la ponencia que en todo caso dejaba en claro que una pareja el mismo sexo que busque iniciar un proceso de adopción debe cumplir con todos los requisitos de ley, tal y como sucede con las parejas heterosexuales.
Todos estos argumentos no fueron validados por los integrantes de la alta Corte, y al final decidieron votar en contra de la ponencia, cerrando toda posibilidad.
La Iglesia católica también había advertido que si la Corte Constitucional le hubiera dado el sí a esta modalidad de adopción, podría haberse dado el cierre de proyectos conjuntos con el Estado en esta materia. Además, para el Episcopado, la decisión tenía que haberla tomado el Congreso y no la Corte.
Opiniones
Apenas se dio a conocer el fallo, las opiniones en redes sociales no se hicieron esperar. Unos en contra, otros a favor. Aquí algunos ejemplos.
Los que dicen No
Guillermo Prieto
Julio José Orozco
Fernando Alonso Ramírez
Luis Carlos Cifuentes
Los que dicen SI
Nubia Mejía Parra
Jorge Lara
Juan Fernando Cristo
Andrés Gómez
Por Redacción /EL PILÓN