Entre los piélagos del voluminoso texto del Proyecto de Plan de Desarrollo ‘Todos por un nuevo país’, nos topamos con la presencia allí de varios artículos atinentes al régimen que rige el monopolio de los licores en el país que, tal como están concebidos, podrían dar al traste con la estabilidad financiera de las seis […]
Entre los piélagos del voluminoso texto del Proyecto de Plan de Desarrollo ‘Todos por un nuevo país’, nos topamos con la presencia allí de varios artículos atinentes al régimen que rige el monopolio de los licores en el país que, tal como están concebidos, podrían dar al traste con la estabilidad financiera de las seis fábricas departamentales de licores que aún subsisten y de paso erosionar las finanzas territoriales. La preocupación que invade a los departamentos que se verían afectados con tales disposiciones es tanto mayor habida cuenta que los recursos que se birlarían tienen por ministerio de la Ley como destinación específica la salud y la educación.
Esta propuesta, además de improcedente, es altamente inconveniente para los fiscos departamentales que tienen en el monopolio rentístico de licores una de sus principales fuentes de recursos para su financiamiento. Decimos que es improcedente porque dicho articulado resulta extraño al cuerpo y al espíritu del Plan de Desarrollo y por ello mismo nos atrevemos a afirmar que no hay unidad de materia, lo cual vicia su trámite por esta vía. Pero, además, está claramente consagrado en la Constitución Nacional que “la organización, administración, control y explotación de los monopolios rentísticos estarán sometidos a un régimen propio fijado por la Ley de origen gubernamental”.
Si la propuesta se limitara a establecer que “en el marco del monopolio de licores como arbitrio rentístico y del impuesto al consumo, todos los licores nacionales o importados tendrán el mismo trato en materia impositiva, de acceso a mercados y requisitos para su introducción y comercialización”, vaya y venga. Pero se va mucho más lejos, cuando so pretexto de “superar las barreras de acceso no automáticas y discriminatorias a los licores importados y nacionales al ser introducidos a departamentos distintos de su lugar de producción”, se enerva hasta hacer nugatorio el ejercicio del monopolio rentístico consagrado en la propia Constitución.
Y no lo decimos a humo de paja, es que aduciendo la falta de un estándar para interpretar el monopolio como arbitrio rentístico” terminan aboliendo de un solo plumazo dicho monopolio. No de otra manera se puede interpretar lo consagrado en el texto de marras, cuando dispone taxativamente que “los departamentos no podrán prohibir o limitar de forma alguna la introducción, distribución y venta en su jurisdicción ni negar el registro”, que sería el único requisito para la libre introducción, distribución y venta para los licores importados.
Es de anotar que el monopolio rentístico de los licores representa para los departamentos, además de participaciones económicas por cuenta del recaudo del impuesto al consumo, utilidades de las Empresas Licoreras, que en últimas van a las faltriqueras de los departamentos. Estos recursos representan hoy día en conjunto alrededor de 1,6 billones de pesos, de modo que con la desaparición del monopolio dichas empresas quedan en un grave predicamento, pues para ellas significaría la extremaunción, sólo restaría aplicarle los santos óleos y levantarles el acta de defunción. Sus días estarían contados, pues no estarían en condiciones de competir en franca lid con los licores importados libremente, sin ninguna cortapisa al país.
Entre los piélagos del voluminoso texto del Proyecto de Plan de Desarrollo ‘Todos por un nuevo país’, nos topamos con la presencia allí de varios artículos atinentes al régimen que rige el monopolio de los licores en el país que, tal como están concebidos, podrían dar al traste con la estabilidad financiera de las seis […]
Entre los piélagos del voluminoso texto del Proyecto de Plan de Desarrollo ‘Todos por un nuevo país’, nos topamos con la presencia allí de varios artículos atinentes al régimen que rige el monopolio de los licores en el país que, tal como están concebidos, podrían dar al traste con la estabilidad financiera de las seis fábricas departamentales de licores que aún subsisten y de paso erosionar las finanzas territoriales. La preocupación que invade a los departamentos que se verían afectados con tales disposiciones es tanto mayor habida cuenta que los recursos que se birlarían tienen por ministerio de la Ley como destinación específica la salud y la educación.
Esta propuesta, además de improcedente, es altamente inconveniente para los fiscos departamentales que tienen en el monopolio rentístico de licores una de sus principales fuentes de recursos para su financiamiento. Decimos que es improcedente porque dicho articulado resulta extraño al cuerpo y al espíritu del Plan de Desarrollo y por ello mismo nos atrevemos a afirmar que no hay unidad de materia, lo cual vicia su trámite por esta vía. Pero, además, está claramente consagrado en la Constitución Nacional que “la organización, administración, control y explotación de los monopolios rentísticos estarán sometidos a un régimen propio fijado por la Ley de origen gubernamental”.
Si la propuesta se limitara a establecer que “en el marco del monopolio de licores como arbitrio rentístico y del impuesto al consumo, todos los licores nacionales o importados tendrán el mismo trato en materia impositiva, de acceso a mercados y requisitos para su introducción y comercialización”, vaya y venga. Pero se va mucho más lejos, cuando so pretexto de “superar las barreras de acceso no automáticas y discriminatorias a los licores importados y nacionales al ser introducidos a departamentos distintos de su lugar de producción”, se enerva hasta hacer nugatorio el ejercicio del monopolio rentístico consagrado en la propia Constitución.
Y no lo decimos a humo de paja, es que aduciendo la falta de un estándar para interpretar el monopolio como arbitrio rentístico” terminan aboliendo de un solo plumazo dicho monopolio. No de otra manera se puede interpretar lo consagrado en el texto de marras, cuando dispone taxativamente que “los departamentos no podrán prohibir o limitar de forma alguna la introducción, distribución y venta en su jurisdicción ni negar el registro”, que sería el único requisito para la libre introducción, distribución y venta para los licores importados.
Es de anotar que el monopolio rentístico de los licores representa para los departamentos, además de participaciones económicas por cuenta del recaudo del impuesto al consumo, utilidades de las Empresas Licoreras, que en últimas van a las faltriqueras de los departamentos. Estos recursos representan hoy día en conjunto alrededor de 1,6 billones de pesos, de modo que con la desaparición del monopolio dichas empresas quedan en un grave predicamento, pues para ellas significaría la extremaunción, sólo restaría aplicarle los santos óleos y levantarles el acta de defunción. Sus días estarían contados, pues no estarían en condiciones de competir en franca lid con los licores importados libremente, sin ninguna cortapisa al país.