La última reforma tributaria fue aprobada por el Congreso, en una contra-reloj, de tal suerte que, según algunos analistas, se incurrió en errores graves calificados hoy como “micos legislativos”. El senador Luis Fernando Velasco, criticó esta reforma al considerar que con esta ley el Gobierno recupera la facultad de fijar el precio de la gasolina, […]
La última reforma tributaria fue aprobada por el Congreso, en una contra-reloj, de tal suerte que, según algunos analistas, se incurrió en errores graves calificados hoy como “micos legislativos”. El senador Luis Fernando Velasco, criticó esta reforma al considerar que con esta ley el Gobierno recupera la facultad de fijar el precio de la gasolina, lo que en su sentir, va en contra del fallo C-621/ 2013. ¿Pero qué dice este fallo? En síntesis la decisión de la Corte Constitucional consistió en declarar la inexequibilidad del “Literal C” de la Ley 14 50/ 2011 que regula lo relacionado con el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles, el cual seguirá funcionando para atenuar, en el mercado interno, el impacto de las fluctuaciones de los precios de los combustibles en los mercados internacionales, provenientes de la diferencias negativas entre el Precio de Paridad y el Precio de Referencia establecido por el Ministerio de Minas, o quien haga sus veces, cuando existan. En otras palabras la Corte, consideró que la fórmula actual de fijación del precio de la gasolina es un tributo más que, en tiempos de paz, debe ser fijado por la ley, las asambleas departamentales, los concejos municipales y distritales, y no por decreto.
Velasco sostiene que con la aprobación de esta reforma tributaria, el Ministerio de Minas, retoma la facultad de fijar el precio de la gasolina, que en Colombia es la más cara después de Uruguay y Chile. Luego es muy probable que siga, el desfase actual entre el precio internacional del crudo, y el precio interno de los hidrocarburos.
Se espera que, demandada su inconstitucionalidad, la Corte diga sí se transgredió o no, el artículo 338 de la C.P. que expresa: “En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos”.
La última reforma tributaria fue aprobada por el Congreso, en una contra-reloj, de tal suerte que, según algunos analistas, se incurrió en errores graves calificados hoy como “micos legislativos”. El senador Luis Fernando Velasco, criticó esta reforma al considerar que con esta ley el Gobierno recupera la facultad de fijar el precio de la gasolina, […]
La última reforma tributaria fue aprobada por el Congreso, en una contra-reloj, de tal suerte que, según algunos analistas, se incurrió en errores graves calificados hoy como “micos legislativos”. El senador Luis Fernando Velasco, criticó esta reforma al considerar que con esta ley el Gobierno recupera la facultad de fijar el precio de la gasolina, lo que en su sentir, va en contra del fallo C-621/ 2013. ¿Pero qué dice este fallo? En síntesis la decisión de la Corte Constitucional consistió en declarar la inexequibilidad del “Literal C” de la Ley 14 50/ 2011 que regula lo relacionado con el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles, el cual seguirá funcionando para atenuar, en el mercado interno, el impacto de las fluctuaciones de los precios de los combustibles en los mercados internacionales, provenientes de la diferencias negativas entre el Precio de Paridad y el Precio de Referencia establecido por el Ministerio de Minas, o quien haga sus veces, cuando existan. En otras palabras la Corte, consideró que la fórmula actual de fijación del precio de la gasolina es un tributo más que, en tiempos de paz, debe ser fijado por la ley, las asambleas departamentales, los concejos municipales y distritales, y no por decreto.
Velasco sostiene que con la aprobación de esta reforma tributaria, el Ministerio de Minas, retoma la facultad de fijar el precio de la gasolina, que en Colombia es la más cara después de Uruguay y Chile. Luego es muy probable que siga, el desfase actual entre el precio internacional del crudo, y el precio interno de los hidrocarburos.
Se espera que, demandada su inconstitucionalidad, la Corte diga sí se transgredió o no, el artículo 338 de la C.P. que expresa: “En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos”.