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Columnista - 11 noviembre, 2014

Jilguero de América

-¡eh!… ¿doctor, por favor, profesor usted cree que Jorge Oñate es responsable o culpable? -¿A ver?, primero leamos el Artículo 138.6 y el 149 inciso cuarto de la Ley 906 del 2004 o Código de Procedimiento Penal Acusatorio. Luego de leído -explico académicamente- que en contexto normativo está prohibido “presentar en público al indiciado, imputado […]

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-¡eh!… ¿doctor, por favor, profesor usted cree que Jorge Oñate es responsable o culpable?

-¿A ver?, primero leamos el Artículo 138.6 y el 149 inciso cuarto de la Ley 906 del 2004 o Código de Procedimiento Penal Acusatorio. Luego de leído -explico académicamente- que en contexto normativo está prohibido “presentar en público al indiciado, imputado o acusado como responsable o culpable. Tampoco se podrá, antes de pronunciarse la sentencia, dar declaraciones sobre el caso a los medios de comunicación so pena de la imposición de las sanciones que correspondan”.

Entonces -advierto- inoportuno que el cantante de vallenatos Oñate haya ofrecido una entrevista a un programa de televisión de la calaña de Séptimo Día, donde adrede se le congeló un gesto cariacontencido, cuando se le pregunta si tenía que ver con la muerte violenta de una persona. Todo el mundo enseguida asume ante el desarreglado lenguaje del rostro estático de la imagen -para pasar a comerciales- una postura, per se, de responsabilidad o culpabilidad. Y de ahí en adelante la gente se deleita con el inmisericorde deporte de las especulaciones.

Luego se conoce que Oñate fue citado ante la Fiscalía General de la Nación, en el bunker en Bogotá. Bien que lo haya solicitado él ora que un Fiscal así lo decidió, desde luego que no asistió a lo que anteriormente se denominaba diligencia de indagatoria. Esta figura fue suprimida, sin embargo, existe hoy una que tal como viene trabajándose en la Fiscalía es una distorsión malintencionada de aquella.

El ‘interrogatorio a indiciado’ se le hace a todo aquel que de acuerdo con elementos materiales probatorios, evidencia física o información legalmente obtenida, es decir, con lo que técnicamente se conoce como medios cognoscitivos, se infiera razonablemente que puede ser autor o participe (determinador o cómplice) de una conducta presumiblemente delictuosa.

Uno de los rasgos estructurales del sistema acusatorio en Colombia es el de presunción de inocencia. Esta presunción tiene consagración constitucional y, al indiciado, imputado o acusado no le atañe demostrar su inocencia. Es al órgano encargado de la persecución penal quien le corresponde la carga de la prueba acerca de la responsabilidad penal. Y el CPP Acusatorio perentoriamente establece que ‘en ningún caso podrá invertirse esa carga probatoria’ (Art. 7).

El reto enorme de las nuevas generaciones que les incumbe en Colombia operar con idoneidad judicial el sistema acusatorio es que no deben replicar la posición perversa de la presunción de responsabilidad, sino asumir la constitucional presunción de inocencia. Arrogarse ab initio que ‘toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal, mientras no quede en firme decisión judicial definitiva sobre su responsabilidad penal’.

La presión mediática la ejercen los medios de comunicación y el falso eficientísimo penal corre por cuenta de operadores judiciales que obran conforme la intensidad de los titulares de los medios hablados, escritos o televisivos. Así las cosas, con protervia se piensa que el derecho penal funciona si el proceso penal se inicia con privaciones de la libertad. La multiforme voracidad de la opinión pública se complace con la detención preventiva, aunque sea injusta. “¡Qué horror!”.

Los jueces de control de garantías frente a episodios fácticamente complicados y problemáticos habrán de privilegiar la defensa en libertad y solo una vez vencido en juicio por destrucción de la presunción de inocencia, enunciado el sentido de fallo condenatorio por el juez de conocimiento, ordenarse la captura a que haya lugar, convencido de la responsabilidad penal del acusado, más allá de toda duda razonable. -Perdón, ¿se entendió?

Columnista
11 noviembre, 2014

Jilguero de América

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Hugo Mendoza

-¡eh!… ¿doctor, por favor, profesor usted cree que Jorge Oñate es responsable o culpable? -¿A ver?, primero leamos el Artículo 138.6 y el 149 inciso cuarto de la Ley 906 del 2004 o Código de Procedimiento Penal Acusatorio. Luego de leído -explico académicamente- que en contexto normativo está prohibido “presentar en público al indiciado, imputado […]


-¡eh!… ¿doctor, por favor, profesor usted cree que Jorge Oñate es responsable o culpable?

-¿A ver?, primero leamos el Artículo 138.6 y el 149 inciso cuarto de la Ley 906 del 2004 o Código de Procedimiento Penal Acusatorio. Luego de leído -explico académicamente- que en contexto normativo está prohibido “presentar en público al indiciado, imputado o acusado como responsable o culpable. Tampoco se podrá, antes de pronunciarse la sentencia, dar declaraciones sobre el caso a los medios de comunicación so pena de la imposición de las sanciones que correspondan”.

Entonces -advierto- inoportuno que el cantante de vallenatos Oñate haya ofrecido una entrevista a un programa de televisión de la calaña de Séptimo Día, donde adrede se le congeló un gesto cariacontencido, cuando se le pregunta si tenía que ver con la muerte violenta de una persona. Todo el mundo enseguida asume ante el desarreglado lenguaje del rostro estático de la imagen -para pasar a comerciales- una postura, per se, de responsabilidad o culpabilidad. Y de ahí en adelante la gente se deleita con el inmisericorde deporte de las especulaciones.

Luego se conoce que Oñate fue citado ante la Fiscalía General de la Nación, en el bunker en Bogotá. Bien que lo haya solicitado él ora que un Fiscal así lo decidió, desde luego que no asistió a lo que anteriormente se denominaba diligencia de indagatoria. Esta figura fue suprimida, sin embargo, existe hoy una que tal como viene trabajándose en la Fiscalía es una distorsión malintencionada de aquella.

El ‘interrogatorio a indiciado’ se le hace a todo aquel que de acuerdo con elementos materiales probatorios, evidencia física o información legalmente obtenida, es decir, con lo que técnicamente se conoce como medios cognoscitivos, se infiera razonablemente que puede ser autor o participe (determinador o cómplice) de una conducta presumiblemente delictuosa.

Uno de los rasgos estructurales del sistema acusatorio en Colombia es el de presunción de inocencia. Esta presunción tiene consagración constitucional y, al indiciado, imputado o acusado no le atañe demostrar su inocencia. Es al órgano encargado de la persecución penal quien le corresponde la carga de la prueba acerca de la responsabilidad penal. Y el CPP Acusatorio perentoriamente establece que ‘en ningún caso podrá invertirse esa carga probatoria’ (Art. 7).

El reto enorme de las nuevas generaciones que les incumbe en Colombia operar con idoneidad judicial el sistema acusatorio es que no deben replicar la posición perversa de la presunción de responsabilidad, sino asumir la constitucional presunción de inocencia. Arrogarse ab initio que ‘toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal, mientras no quede en firme decisión judicial definitiva sobre su responsabilidad penal’.

La presión mediática la ejercen los medios de comunicación y el falso eficientísimo penal corre por cuenta de operadores judiciales que obran conforme la intensidad de los titulares de los medios hablados, escritos o televisivos. Así las cosas, con protervia se piensa que el derecho penal funciona si el proceso penal se inicia con privaciones de la libertad. La multiforme voracidad de la opinión pública se complace con la detención preventiva, aunque sea injusta. “¡Qué horror!”.

Los jueces de control de garantías frente a episodios fácticamente complicados y problemáticos habrán de privilegiar la defensa en libertad y solo una vez vencido en juicio por destrucción de la presunción de inocencia, enunciado el sentido de fallo condenatorio por el juez de conocimiento, ordenarse la captura a que haya lugar, convencido de la responsabilidad penal del acusado, más allá de toda duda razonable. -Perdón, ¿se entendió?