Los soportes del Consejo Nacional Electoral, presentados por Antenor Durán Carrillo, dejarían sin piso los argumentos de la demanda contra su elección.
Tras conocerse la noticia sobre la demanda entablada contra su elección, el representante a la Cámara por el departamento de La Guajira Antenor Durán Carrillo, mostró soportes que dejarían sin piso los argumentos del abogado Jesús Javier Parra Quiñones para tumbar dicha elección.
La demanda, radicada ante la sala quinta del Consejo de Estado, pretende anular el acto administrativo que declaró la elección de Durán Carrillo, como representante a la Cámara por La Guajira, en el período 2014-2014, por el Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia- AICO, porque, según argumenta el demandante, quien expidió el aval no era el representante legal del partido, en esos momentos.
Parra Quiñones, solicita además que se excluyan del cómputo de votos obtenidos por la lista de AICO, para el actual representante, quien se posesionó el pasado 20 de julio; así mismo, en el mismo documento, pidió la práctica de un nuevo escrutinio y se declare la elección del candidato, a quien en derecho, corresponda ocupar la curul y se expida la correspondiente credencial.
El demandante también asegura que para la fecha de la inscripción de Durán Carrillo, 20 de diciembre del 2013, el líder del movimiento que expidió el aval Antonio Sosa Escobar, no era el representante legal de AICO, ya que según él, el Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución 3208 del 14 de noviembre del 2013, dejó sin efecto la Resolución 857 del 2013, en donde se había registrado al directorio del partido.
Ante estos argumentos, el representante Durán Carrillo presentó a este medio una certificación del Consejo Nacional Electoral en la que se deja constancia que la representación legal del movimiento AICO, a 09 de diciembre de 2013, era ejercida por Antonio Sosa Escobar.
La certificación también señala que “al movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia AICO, se le reconoció personería jurídica mediante resolución 020 del 15 de agosto de 1991, proferida por el Consejo Nacional Electoral la cual se encuentra vigente”.
Además de dicha certificación, Antenor Durán envió una carta en la que manifiesta que “Todo indicaría que el abogado Jesús Javier Parra Quiñonez está mal informado o que sus actuaciones responden a intereses de personas que buscan generar confusión sobre la transparencia del aval que me fue otorgado”.
Los soportes del Consejo Nacional Electoral, presentados por Antenor Durán Carrillo, dejarían sin piso los argumentos de la demanda contra su elección.
Tras conocerse la noticia sobre la demanda entablada contra su elección, el representante a la Cámara por el departamento de La Guajira Antenor Durán Carrillo, mostró soportes que dejarían sin piso los argumentos del abogado Jesús Javier Parra Quiñones para tumbar dicha elección.
La demanda, radicada ante la sala quinta del Consejo de Estado, pretende anular el acto administrativo que declaró la elección de Durán Carrillo, como representante a la Cámara por La Guajira, en el período 2014-2014, por el Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia- AICO, porque, según argumenta el demandante, quien expidió el aval no era el representante legal del partido, en esos momentos.
Parra Quiñones, solicita además que se excluyan del cómputo de votos obtenidos por la lista de AICO, para el actual representante, quien se posesionó el pasado 20 de julio; así mismo, en el mismo documento, pidió la práctica de un nuevo escrutinio y se declare la elección del candidato, a quien en derecho, corresponda ocupar la curul y se expida la correspondiente credencial.
El demandante también asegura que para la fecha de la inscripción de Durán Carrillo, 20 de diciembre del 2013, el líder del movimiento que expidió el aval Antonio Sosa Escobar, no era el representante legal de AICO, ya que según él, el Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución 3208 del 14 de noviembre del 2013, dejó sin efecto la Resolución 857 del 2013, en donde se había registrado al directorio del partido.
Ante estos argumentos, el representante Durán Carrillo presentó a este medio una certificación del Consejo Nacional Electoral en la que se deja constancia que la representación legal del movimiento AICO, a 09 de diciembre de 2013, era ejercida por Antonio Sosa Escobar.
La certificación también señala que “al movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia AICO, se le reconoció personería jurídica mediante resolución 020 del 15 de agosto de 1991, proferida por el Consejo Nacional Electoral la cual se encuentra vigente”.
Además de dicha certificación, Antenor Durán envió una carta en la que manifiesta que “Todo indicaría que el abogado Jesús Javier Parra Quiñonez está mal informado o que sus actuaciones responden a intereses de personas que buscan generar confusión sobre la transparencia del aval que me fue otorgado”.