Eliminar la mendicidad, entendida como la acción de mendigar, por parte de nuestros niños, es sin lugar a dudas uno de los retos más grande para cualquiera que se preocupe por el bien común. Deambulan por nuestras calles, niños y niñas que desde tempranas horas salen a pedir plata a transeúntes y automovilistas. Se los […]
Eliminar la mendicidad, entendida como la acción de mendigar, por parte de nuestros niños, es sin lugar a dudas uno de los retos más grande para cualquiera que se preocupe por el bien común. Deambulan por nuestras calles, niños y niñas que desde tempranas horas salen a pedir plata a transeúntes y automovilistas.
Se los ve en los semáforos, en almacenes y restaurantes y la situación va de mal en peor.
No hay un programa serio, dirigido al menos a contrarrestar este flagelo y lo que sí sobran son las excusas, siendo las más comunes: Que son desplazados de otras partes, que los padres de estos menores no aceptan la ayuda del Gobierno, que son habitantes de la calle dedicados al consumo de S.P.A.
(substancias psicoactivas), que se le brinda la atención al niño o a la niña pero no al adulto, o simplemente que no hay presupuesto. No hay un censo que revele el número de niños dedicados a la mendicidad, pero en cambio, existen disposiciones diseñadas para la protección de la niñez contra ésta, y otras formas de explotación económica, por parte de los padres o quienes vivan con estos niños (Ver Artículo 20 numeral 2° del Código de la Infancia y la Adolescencia).
Se encuentra además la Ley 1453 de 2011 que en su artículo 93 señala pena privativa de la libertad para quien mendigue con menores de edad. Pena que se aumentará a la mitad, cuando el actor sea un pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. Normas que hacen parte de la cantidad de leyes y decretos que constituyen la gran entelequia jurídica de este país.
Empero lo irónico del asunto está en entrar a debatir sí la mendicidad se realiza en compañía de un menor, o sí es ejercida de manera autónoma por el adulto.
La Corte Constitucional en sentencia C-464/2014 al declarar conforme a la Constitución, el artículo 93 de la Ley 1453/2011, consideró que lo que se penaliza es la instrumentalización de menores en la mendicidad, en este caso, se le impone un castigo a quien acuda al menor deliberadamente con el único fin de obtener beneficios, y no a quien debe acompañarse de él por razón de sus carencias, y concluye que penalizar al adulto mendigo es tanto como criminalizar la pobreza.
Por su parte el Gobierno del Presidente Santos, se ufana mostrando los bajos índices de desempleo, el sorprendente crecimiento económico y la reducción de la pobreza, obtenidos en su primer cuatrienio, cifras que no se ven reflejadas en nuestra cotidianidad urbana.
Eliminar la mendicidad, entendida como la acción de mendigar, por parte de nuestros niños, es sin lugar a dudas uno de los retos más grande para cualquiera que se preocupe por el bien común. Deambulan por nuestras calles, niños y niñas que desde tempranas horas salen a pedir plata a transeúntes y automovilistas. Se los […]
Eliminar la mendicidad, entendida como la acción de mendigar, por parte de nuestros niños, es sin lugar a dudas uno de los retos más grande para cualquiera que se preocupe por el bien común. Deambulan por nuestras calles, niños y niñas que desde tempranas horas salen a pedir plata a transeúntes y automovilistas.
Se los ve en los semáforos, en almacenes y restaurantes y la situación va de mal en peor.
No hay un programa serio, dirigido al menos a contrarrestar este flagelo y lo que sí sobran son las excusas, siendo las más comunes: Que son desplazados de otras partes, que los padres de estos menores no aceptan la ayuda del Gobierno, que son habitantes de la calle dedicados al consumo de S.P.A.
(substancias psicoactivas), que se le brinda la atención al niño o a la niña pero no al adulto, o simplemente que no hay presupuesto. No hay un censo que revele el número de niños dedicados a la mendicidad, pero en cambio, existen disposiciones diseñadas para la protección de la niñez contra ésta, y otras formas de explotación económica, por parte de los padres o quienes vivan con estos niños (Ver Artículo 20 numeral 2° del Código de la Infancia y la Adolescencia).
Se encuentra además la Ley 1453 de 2011 que en su artículo 93 señala pena privativa de la libertad para quien mendigue con menores de edad. Pena que se aumentará a la mitad, cuando el actor sea un pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. Normas que hacen parte de la cantidad de leyes y decretos que constituyen la gran entelequia jurídica de este país.
Empero lo irónico del asunto está en entrar a debatir sí la mendicidad se realiza en compañía de un menor, o sí es ejercida de manera autónoma por el adulto.
La Corte Constitucional en sentencia C-464/2014 al declarar conforme a la Constitución, el artículo 93 de la Ley 1453/2011, consideró que lo que se penaliza es la instrumentalización de menores en la mendicidad, en este caso, se le impone un castigo a quien acuda al menor deliberadamente con el único fin de obtener beneficios, y no a quien debe acompañarse de él por razón de sus carencias, y concluye que penalizar al adulto mendigo es tanto como criminalizar la pobreza.
Por su parte el Gobierno del Presidente Santos, se ufana mostrando los bajos índices de desempleo, el sorprendente crecimiento económico y la reducción de la pobreza, obtenidos en su primer cuatrienio, cifras que no se ven reflejadas en nuestra cotidianidad urbana.