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Columnista - 8 julio, 2014

Traspaso la raya

Soy partidario de la acción de tutela. Potísimamente para la defensa de los derechos fundamentales (sociales, económicos, culturales) empero, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, traspaso la raya, con la decisión de decretar -en sede de tutela- la medida provisional de suspensión del acto de postulación que hace la Corte Constitucional de Edgardo Maya Villazón para […]

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Soy partidario de la acción de tutela. Potísimamente para la defensa de los derechos fundamentales (sociales, económicos, culturales) empero, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, traspaso la raya, con la decisión de decretar -en sede de tutela- la medida provisional de suspensión del acto de postulación que hace la Corte Constitucional de Edgardo Maya Villazón para integrar la terna a fin de que el congreso elija el próximo Contralor General de la Republica.

Al rompe una decisión judicial de esa jaez es presuntamente delincuencial. Y elocuentemente perversa. Es y será un mal ejemplo de la denominada jurisprudencia malamente creativa, por lo que pasa a verse:

La acción de tutela es un instrumento popular infinitamente valioso.Una excelente herramienta para el ciudadano. No obstante por una parte se abusa y por la otra agobia la malévola tutelitis y el tuteloncomo componentes de presión que depravan la figura como protectora de derechos fundamentales. Eso ya registra muchísima preocupación.Hoy se encuentra de moda, al inicio del ritual de tutela, que el operador judicial decrete medidas cautelares, con inspiración politiquera partidista. Un tufillo extraño rodean a este tipo de tempraneras decisiones judiciales.

Principalmente el juez colegiado de hoy se viene contaminando con decisiones políticas y de toma de partido. Ante eso cicerón advierte “nada más injusto que buscar premio en la justicia”. Y por esa vía vamos hacia la nefasta premonición de El Talmud “Desgraciada la generación cuyos jueces merecen ser juzgados”.

La mentada decisión ha sido de lo peor. No es serio que un Tribunal de la justicia contenciosa administrativa, conocedor como el que más de la materia especializada, por ejemplo, que es excepcionalísimo la procedencia de la acción de tutela contra actos administrativos, haya adoptado la insostenible medida provisional.

Y muchísimo menos porque elementalmente se conoce que la ruta para atacar los actos administrativos es la jurisdicción contenciosa administrativa y esta estrena en forma bien reglada la medida cautelar consistente en la suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo, conforme el novísimo ordenamiento contemplado en el CPACA-Ley 1437 del 2011-.Espantosa decisión.El Tribunal se erigió en formulador de consideraciones políticas.

Por favor, nadie concibe que la decisión plural de la Corte Constitucional de postular a Maya Villazon no está revestida de acierto y legalidad en cuanto proviene nada menos y nada más que de la Guardiana de la Constitución y de la legalidad. Del máximo órgano de la justicia constitucional, en consecuencia, ostensiblemente irreverente las consideraciones “fácticas y jurídicas” contenidas en el auto en la que se adopta la decisión por el Tribunal. Esa si crea un perjuicio irremediable y un manifiesto daño antijurídico.

Debe decirse, además, que es una providencia que crea pánicojurídico. Hacia adelante nadie se salvará en el país de proponérsele acciones de tutela invocando el nefasto precedente judicial del Tribunal. La escala de valores de la justicia se degrada; urgentemente se impone contención a esos desmanes de la justicia injusta.

También se erige en mala práctica la de abogados temerarios de provocar la distorsión del mecanismo y se enrarece la cultura jurídica con decisiones judiciales matizadas de desacierto e ilegalidad. Por ultimo dígase que Maya Villazon es un hombre serio. Decente y digno.

Representa a la Colombia de gente honesta. Idónea.

Columnista
8 julio, 2014

Traspaso la raya

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Hugo Mendoza

Soy partidario de la acción de tutela. Potísimamente para la defensa de los derechos fundamentales (sociales, económicos, culturales) empero, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, traspaso la raya, con la decisión de decretar -en sede de tutela- la medida provisional de suspensión del acto de postulación que hace la Corte Constitucional de Edgardo Maya Villazón para […]


Soy partidario de la acción de tutela. Potísimamente para la defensa de los derechos fundamentales (sociales, económicos, culturales) empero, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, traspaso la raya, con la decisión de decretar -en sede de tutela- la medida provisional de suspensión del acto de postulación que hace la Corte Constitucional de Edgardo Maya Villazón para integrar la terna a fin de que el congreso elija el próximo Contralor General de la Republica.

Al rompe una decisión judicial de esa jaez es presuntamente delincuencial. Y elocuentemente perversa. Es y será un mal ejemplo de la denominada jurisprudencia malamente creativa, por lo que pasa a verse:

La acción de tutela es un instrumento popular infinitamente valioso.Una excelente herramienta para el ciudadano. No obstante por una parte se abusa y por la otra agobia la malévola tutelitis y el tuteloncomo componentes de presión que depravan la figura como protectora de derechos fundamentales. Eso ya registra muchísima preocupación.Hoy se encuentra de moda, al inicio del ritual de tutela, que el operador judicial decrete medidas cautelares, con inspiración politiquera partidista. Un tufillo extraño rodean a este tipo de tempraneras decisiones judiciales.

Principalmente el juez colegiado de hoy se viene contaminando con decisiones políticas y de toma de partido. Ante eso cicerón advierte “nada más injusto que buscar premio en la justicia”. Y por esa vía vamos hacia la nefasta premonición de El Talmud “Desgraciada la generación cuyos jueces merecen ser juzgados”.

La mentada decisión ha sido de lo peor. No es serio que un Tribunal de la justicia contenciosa administrativa, conocedor como el que más de la materia especializada, por ejemplo, que es excepcionalísimo la procedencia de la acción de tutela contra actos administrativos, haya adoptado la insostenible medida provisional.

Y muchísimo menos porque elementalmente se conoce que la ruta para atacar los actos administrativos es la jurisdicción contenciosa administrativa y esta estrena en forma bien reglada la medida cautelar consistente en la suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo, conforme el novísimo ordenamiento contemplado en el CPACA-Ley 1437 del 2011-.Espantosa decisión.El Tribunal se erigió en formulador de consideraciones políticas.

Por favor, nadie concibe que la decisión plural de la Corte Constitucional de postular a Maya Villazon no está revestida de acierto y legalidad en cuanto proviene nada menos y nada más que de la Guardiana de la Constitución y de la legalidad. Del máximo órgano de la justicia constitucional, en consecuencia, ostensiblemente irreverente las consideraciones “fácticas y jurídicas” contenidas en el auto en la que se adopta la decisión por el Tribunal. Esa si crea un perjuicio irremediable y un manifiesto daño antijurídico.

Debe decirse, además, que es una providencia que crea pánicojurídico. Hacia adelante nadie se salvará en el país de proponérsele acciones de tutela invocando el nefasto precedente judicial del Tribunal. La escala de valores de la justicia se degrada; urgentemente se impone contención a esos desmanes de la justicia injusta.

También se erige en mala práctica la de abogados temerarios de provocar la distorsión del mecanismo y se enrarece la cultura jurídica con decisiones judiciales matizadas de desacierto e ilegalidad. Por ultimo dígase que Maya Villazon es un hombre serio. Decente y digno.

Representa a la Colombia de gente honesta. Idónea.