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Columnista - 10 junio, 2014

In Fragranti

El escenario factico de la flagrancia es la aproximación viva al hecho delictivo, o en otros términos, la expresión viene de “flagrar” que significa arder, resplandecer, y que en el campo del derecho penal, se toma en sentido metafórico, como  el hecho que  todavía arde o resplandece,  es decir que aún es actual. Se viene […]

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El escenario factico de la flagrancia es la aproximación viva al hecho delictivo, o en otros términos, la expresión viene de “flagrar” que significa arder, resplandecer, y que en el campo del derecho penal, se toma en sentido metafórico, como  el hecho que  todavía arde o resplandece,  es decir que aún es actual.

Se viene diciendo que habrá flagrancia en supuestos diferentes: el primero, al que se le ha denominado “flagrancia en sentido estricto”, cuando la persona es sorprendida y aprehendida al momento de cometer el delito; el segundo el de la  “cuasiflagrancia” cuando la persona es sorprendida o individualizada al momento de cometer el delito y aprehendida inmediatamente después por persecución o voces de auxilio de quien presencie el hecho; por último la “flagrancia inferida” hipótesis en la que la persona no ha sido observada en el momento de cometer el delito, ni tampoco ha sido perseguida después de realizarlo, sino que es sorprendida con objetos, instrumentos o huellas de los cuales aparece o se infiere fundadamente que momentos antes ha cometido un hecho punible o participado en él.

Las anteriores situaciones deben examinarse y valorarse con mucho cuidado, en la práctica diaria de la justicia, por los fiscales delegados y los jueces de control de garantías. En particular porque mecánicamente solo se atiende los datos que se proporcionan en los Informes de Policía Judicial, es decir, hoy se depende exageradamente de esos informes, muchas veces perfectamente manipulables, por múltiples razones.

Ahora, si Ud., acepta ser el autor de un delito y lo hace en la audiencia de formulación de la imputación, tiene derecho a una disminución punitiva de hasta la mitad de la pena imponible.Por ejemplo el que comete el delito de extorsión la pena mínima de ese delito, es 16 años, o sea, si uno acepta ser responsable del delito, la pena le puede quedar en 8 años.

Ahora, si lo “pillan infraganti” cometiendo ese mismo delito, ya no tendría derecho a la mitad de la pena imponible, sino a un cuarto (1/4) de ese beneficio, es decir, en el ejemplo propuesto, purgaría una pena mínima de 14 años, no 8. Ahí se pone de presente la importancia del manejo cuidadoso de las situaciones de flagrancia.

El problema surge, si se atropella a una persona y se le ocasiona lesiones personales con perturbación funcional permanente, porque la pena mínima de ese delito es 4 años de prisión. Si acepta los cargos se impondría una pena de 2 años, pero si se le aprehende en flagrancia, la pena seria de 3.5 años.

Lo anterior significa que si auxilia al arrollado y lo lleva a una clínica en tarea de salvamento y en esta lo capturan, se configura una situación de flagrancia, es decir, que pierde el beneficio de la mitad de la pena imponible y solo tiene derecho a un cuarto del beneficio. En pocas palabras huya del lugar de los hechos y no auxilie voluntariamente a nadie. Y entréguese después.Rompa la graduación temporal o la inmediatez a la comisión del delito y no socorra a la víctima.

Qué tal el peligroso alcance de la flagrancia que vienen haciendo los operadores jurídicos, por favor!!.

Columnista
10 junio, 2014

In Fragranti

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Hugo Mendoza

El escenario factico de la flagrancia es la aproximación viva al hecho delictivo, o en otros términos, la expresión viene de “flagrar” que significa arder, resplandecer, y que en el campo del derecho penal, se toma en sentido metafórico, como  el hecho que  todavía arde o resplandece,  es decir que aún es actual. Se viene […]


El escenario factico de la flagrancia es la aproximación viva al hecho delictivo, o en otros términos, la expresión viene de “flagrar” que significa arder, resplandecer, y que en el campo del derecho penal, se toma en sentido metafórico, como  el hecho que  todavía arde o resplandece,  es decir que aún es actual.

Se viene diciendo que habrá flagrancia en supuestos diferentes: el primero, al que se le ha denominado “flagrancia en sentido estricto”, cuando la persona es sorprendida y aprehendida al momento de cometer el delito; el segundo el de la  “cuasiflagrancia” cuando la persona es sorprendida o individualizada al momento de cometer el delito y aprehendida inmediatamente después por persecución o voces de auxilio de quien presencie el hecho; por último la “flagrancia inferida” hipótesis en la que la persona no ha sido observada en el momento de cometer el delito, ni tampoco ha sido perseguida después de realizarlo, sino que es sorprendida con objetos, instrumentos o huellas de los cuales aparece o se infiere fundadamente que momentos antes ha cometido un hecho punible o participado en él.

Las anteriores situaciones deben examinarse y valorarse con mucho cuidado, en la práctica diaria de la justicia, por los fiscales delegados y los jueces de control de garantías. En particular porque mecánicamente solo se atiende los datos que se proporcionan en los Informes de Policía Judicial, es decir, hoy se depende exageradamente de esos informes, muchas veces perfectamente manipulables, por múltiples razones.

Ahora, si Ud., acepta ser el autor de un delito y lo hace en la audiencia de formulación de la imputación, tiene derecho a una disminución punitiva de hasta la mitad de la pena imponible.Por ejemplo el que comete el delito de extorsión la pena mínima de ese delito, es 16 años, o sea, si uno acepta ser responsable del delito, la pena le puede quedar en 8 años.

Ahora, si lo “pillan infraganti” cometiendo ese mismo delito, ya no tendría derecho a la mitad de la pena imponible, sino a un cuarto (1/4) de ese beneficio, es decir, en el ejemplo propuesto, purgaría una pena mínima de 14 años, no 8. Ahí se pone de presente la importancia del manejo cuidadoso de las situaciones de flagrancia.

El problema surge, si se atropella a una persona y se le ocasiona lesiones personales con perturbación funcional permanente, porque la pena mínima de ese delito es 4 años de prisión. Si acepta los cargos se impondría una pena de 2 años, pero si se le aprehende en flagrancia, la pena seria de 3.5 años.

Lo anterior significa que si auxilia al arrollado y lo lleva a una clínica en tarea de salvamento y en esta lo capturan, se configura una situación de flagrancia, es decir, que pierde el beneficio de la mitad de la pena imponible y solo tiene derecho a un cuarto del beneficio. En pocas palabras huya del lugar de los hechos y no auxilie voluntariamente a nadie. Y entréguese después.Rompa la graduación temporal o la inmediatez a la comisión del delito y no socorra a la víctima.

Qué tal el peligroso alcance de la flagrancia que vienen haciendo los operadores jurídicos, por favor!!.