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Columnista - 10 mayo, 2014

Exigencia a respeto constitucional

La libertad de cultos o libertad religiosa consagrada como derecho fundamental en nuestra Constitución Política en el Art. 19, que la define como la facultad de elegir libremente religión, ejercer su creencia públicamente sin ser discriminado, ni presionado y a difundirla en forma individual o colectiva por cualquier persona. El Art. 18 de la C.P., […]

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La libertad de cultos o libertad religiosa consagrada como derecho fundamental en nuestra Constitución Política en el Art. 19, que la define como la facultad de elegir libremente religión, ejercer su creencia públicamente sin ser discriminado, ni presionado y a difundirla en forma individual o colectiva por cualquier persona. El Art. 18 de la C.P., también derecho fundamental, establece que se garantiza la libertad de conciencia y nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias, ni compelido a revelarlas, tampoco obligado a actuar contra su conciencia. La Ley 133 de 1994 que desarrolla el Art. 19, dice que cualquiera puede profesar las creencias religiosas que libremente elija, no ser perturbado en el ejercicio de estos derechos. La libertad religiosa es reconocida por el Derecho Internacional; es así que el Art. 18 de la Declaración de los Derechos Humanos señala que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.

Son notorios los ataques mediáticos infundados y difundidos sesgadamente tras el protervo ánimo de enlodar, desvirtuar y desdibujar la imagen consagrada y el rol trascendente que ha logrado cristalizar la Iglesia de Dios Ministerial de Jesucristo Internacional, indiscutiblemente cada día aceptada por innumerables personas que buscan trasformación para sus vidas. Opción esta que ha permitido a miles de seguidores ascender de forma manifiesta en su comportamiento social y conducta debida. Privilegio que ha facilitado elevar una alta dosis de tolerancia, fe, amor, perdón, incondicional capacidad de servicio, liderazgo de gestión e intachable y ejemplar hoja de vida que los enmarca dentro de un ascendente y trascendental estatus de jerarquía digno de imitar por las presentes y futuras generaciones. Como testimonio ilustrativo de estas referencia arriba expuestas, se puede observar evidentemente que las personas temerosas de la adversidad y del mal y que optan por un sendero de vida, correcto al máximo saben discernir por la adopción de un modelo ejemplar, ético y moral, donde el respeto por el prójimo y la responsabilidad de sus deberes y cumplimiento lo involucran dentro de una estructura que consolida cambio y transformación.

Esos “comunicadores” pretenden atiborrar la imagen consolidada de esta Iglesia que ha sabido consagrar gracias a la construcción de un trabajo férreo, constante, persistente, articulado al fortalecimiento del tejido social con prioridad la persona y el núcleo familiar. Son sin lugar a dudas estas expresiones histriónicas contrarias a las cuales se ciñe y no dejará por incidencia circunstancial la Iglesia de Dios Ministerial de Jesucristo Internacional, ya que son hechos de quienes la quieren mostrar sin conocimiento de causa, lanzando “conceptos”, tergiversando, desviando o desfigurando las razones o argumentos y sus circunstancias. ¿Con qué propósito lo hacen? ¿A quién quieren retar? Sus fieles no han demostrado debilidad, no se han disminuido en estas circunstancias, por el contrario siguen adelante, mas fortalecidos que nunca, con la seguridad que la verdad saldrá a flote más pronto que tarde.

Algunas acusaciones que le han hecho a la Iglesia en referencia ya han sido desaprobadas por jueces y tribunales colombianos. El Estado Colombiano puede verse implicado ante demandas que se puedan presentar en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por violación y perturbación a los derechos fundamentales ya enunciados.

El epilogo de este texto basado en el desarrollo dialectico de las actuaciones de los seres humanos, conlleva a saber enfrentar los ataques, difamaciones, improperios y demás epítetos degradantes de aquellos carente de valores que no congenian con algunas concesiones religiosas, a quienes se les respeta como personas, pero también se espera que ellos asuman una actitud idéntica por la responsabilidad social establecida en la Constitución y la Ley.

Los fieles de esta Iglesia expresan que se mantiene unida desde la cabeza hasta la base ante estos ataques y se muestra mucho más unida para mostrar avances de crecimiento en su interior que es lo más significativo.

[email protected]

Columnista
10 mayo, 2014

Exigencia a respeto constitucional

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Jairo Franco Salas

La libertad de cultos o libertad religiosa consagrada como derecho fundamental en nuestra Constitución Política en el Art. 19, que la define como la facultad de elegir libremente religión, ejercer su creencia públicamente sin ser discriminado, ni presionado y a difundirla en forma individual o colectiva por cualquier persona. El Art. 18 de la C.P., […]


La libertad de cultos o libertad religiosa consagrada como derecho fundamental en nuestra Constitución Política en el Art. 19, que la define como la facultad de elegir libremente religión, ejercer su creencia públicamente sin ser discriminado, ni presionado y a difundirla en forma individual o colectiva por cualquier persona. El Art. 18 de la C.P., también derecho fundamental, establece que se garantiza la libertad de conciencia y nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias, ni compelido a revelarlas, tampoco obligado a actuar contra su conciencia. La Ley 133 de 1994 que desarrolla el Art. 19, dice que cualquiera puede profesar las creencias religiosas que libremente elija, no ser perturbado en el ejercicio de estos derechos. La libertad religiosa es reconocida por el Derecho Internacional; es así que el Art. 18 de la Declaración de los Derechos Humanos señala que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.

Son notorios los ataques mediáticos infundados y difundidos sesgadamente tras el protervo ánimo de enlodar, desvirtuar y desdibujar la imagen consagrada y el rol trascendente que ha logrado cristalizar la Iglesia de Dios Ministerial de Jesucristo Internacional, indiscutiblemente cada día aceptada por innumerables personas que buscan trasformación para sus vidas. Opción esta que ha permitido a miles de seguidores ascender de forma manifiesta en su comportamiento social y conducta debida. Privilegio que ha facilitado elevar una alta dosis de tolerancia, fe, amor, perdón, incondicional capacidad de servicio, liderazgo de gestión e intachable y ejemplar hoja de vida que los enmarca dentro de un ascendente y trascendental estatus de jerarquía digno de imitar por las presentes y futuras generaciones. Como testimonio ilustrativo de estas referencia arriba expuestas, se puede observar evidentemente que las personas temerosas de la adversidad y del mal y que optan por un sendero de vida, correcto al máximo saben discernir por la adopción de un modelo ejemplar, ético y moral, donde el respeto por el prójimo y la responsabilidad de sus deberes y cumplimiento lo involucran dentro de una estructura que consolida cambio y transformación.

Esos “comunicadores” pretenden atiborrar la imagen consolidada de esta Iglesia que ha sabido consagrar gracias a la construcción de un trabajo férreo, constante, persistente, articulado al fortalecimiento del tejido social con prioridad la persona y el núcleo familiar. Son sin lugar a dudas estas expresiones histriónicas contrarias a las cuales se ciñe y no dejará por incidencia circunstancial la Iglesia de Dios Ministerial de Jesucristo Internacional, ya que son hechos de quienes la quieren mostrar sin conocimiento de causa, lanzando “conceptos”, tergiversando, desviando o desfigurando las razones o argumentos y sus circunstancias. ¿Con qué propósito lo hacen? ¿A quién quieren retar? Sus fieles no han demostrado debilidad, no se han disminuido en estas circunstancias, por el contrario siguen adelante, mas fortalecidos que nunca, con la seguridad que la verdad saldrá a flote más pronto que tarde.

Algunas acusaciones que le han hecho a la Iglesia en referencia ya han sido desaprobadas por jueces y tribunales colombianos. El Estado Colombiano puede verse implicado ante demandas que se puedan presentar en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por violación y perturbación a los derechos fundamentales ya enunciados.

El epilogo de este texto basado en el desarrollo dialectico de las actuaciones de los seres humanos, conlleva a saber enfrentar los ataques, difamaciones, improperios y demás epítetos degradantes de aquellos carente de valores que no congenian con algunas concesiones religiosas, a quienes se les respeta como personas, pero también se espera que ellos asuman una actitud idéntica por la responsabilidad social establecida en la Constitución y la Ley.

Los fieles de esta Iglesia expresan que se mantiene unida desde la cabeza hasta la base ante estos ataques y se muestra mucho más unida para mostrar avances de crecimiento en su interior que es lo más significativo.

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