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Columnista - 28 febrero, 2014

¿De quién son las piezas cambiadas por reparación?

En estos días un cliente le pidió a un concesionario que le entregara el motor averiado que le habían cambiado por cortesía comercial (cuando se produjo el daño el vehículo ya no estaba en garantía ni el motor había tenido ningún inconveniente estando vigente ésta), lo cual es motivo de reflexión porque no hay norma […]

Boton Wpp

En estos días un cliente le pidió a un concesionario que le entregara el motor averiado que le habían cambiado por cortesía comercial (cuando se produjo el daño el vehículo ya no estaba en garantía ni el motor había tenido ningún inconveniente estando vigente ésta), lo cual es motivo de reflexión porque no hay norma expresa sobre esta materia y siempre se da por sentado que quien regala la reparación tiene derecho a quedarse con el líchigo.

El concesionario le hizo ver que el motor se necesitaba para que la Casa Matriz lo revisara en busca de la causa del daño, porque podría obtener información valiosa que le permitiría introducir mejoras en el diseño y en los componentes del motor, y por esa razón no se lo entregó.

El cliente argumentaba que si había pagado una parte del costo por mano de obra de la reparación, tenía derecho a apropiarse de la cosa, lo cual seguramente sirve para una buenísima discusión entre civilistas, aunque a simple vista no se ve qué relación tiene lo uno con lo otro
En general, cuando los productores de los vehículos (importadores o ensambladores) atienden la solicitud del concesionario para que por cortesía comercial se le repare o se le cambie un componente a un cliente que por garantía no tiene derecho a ello, se limitan a entregarle al consumidor una carta en que precisan que tal reparación no se ha efectuado por garantía, sino porque la Casa Matriz, el productor y el concesionario quieren premiarle su fidelidad a la marca y el buen comportamiento que tuvo efectuando puntualmente todos los mantenimientos recomendados por el fabricante.

Aunque entre las normas del derecho del consumidor de vehículos no existe una que se refiera a esta situación, ni tampoco hay una costumbre mercantil certificada por la Cámara de Comercio sobre la forma como los comerciantes y los clientes proceden en estos casos, es conocido en el medio y aceptado por todos que el cliente no reclama las piezas usadas y que éstas le pertenecen al taller de servicio, a menos que expresamente hayan pactado lo contrario.

Es un tema bastante jarto, pero de todo se ve en la Viña del Señor.

Haga sus consultas y comentarios  a [email protected]

Columnista
28 febrero, 2014

¿De quién son las piezas cambiadas por reparación?

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Rodrigo Bueno Vásquez

En estos días un cliente le pidió a un concesionario que le entregara el motor averiado que le habían cambiado por cortesía comercial (cuando se produjo el daño el vehículo ya no estaba en garantía ni el motor había tenido ningún inconveniente estando vigente ésta), lo cual es motivo de reflexión porque no hay norma […]


En estos días un cliente le pidió a un concesionario que le entregara el motor averiado que le habían cambiado por cortesía comercial (cuando se produjo el daño el vehículo ya no estaba en garantía ni el motor había tenido ningún inconveniente estando vigente ésta), lo cual es motivo de reflexión porque no hay norma expresa sobre esta materia y siempre se da por sentado que quien regala la reparación tiene derecho a quedarse con el líchigo.

El concesionario le hizo ver que el motor se necesitaba para que la Casa Matriz lo revisara en busca de la causa del daño, porque podría obtener información valiosa que le permitiría introducir mejoras en el diseño y en los componentes del motor, y por esa razón no se lo entregó.

El cliente argumentaba que si había pagado una parte del costo por mano de obra de la reparación, tenía derecho a apropiarse de la cosa, lo cual seguramente sirve para una buenísima discusión entre civilistas, aunque a simple vista no se ve qué relación tiene lo uno con lo otro
En general, cuando los productores de los vehículos (importadores o ensambladores) atienden la solicitud del concesionario para que por cortesía comercial se le repare o se le cambie un componente a un cliente que por garantía no tiene derecho a ello, se limitan a entregarle al consumidor una carta en que precisan que tal reparación no se ha efectuado por garantía, sino porque la Casa Matriz, el productor y el concesionario quieren premiarle su fidelidad a la marca y el buen comportamiento que tuvo efectuando puntualmente todos los mantenimientos recomendados por el fabricante.

Aunque entre las normas del derecho del consumidor de vehículos no existe una que se refiera a esta situación, ni tampoco hay una costumbre mercantil certificada por la Cámara de Comercio sobre la forma como los comerciantes y los clientes proceden en estos casos, es conocido en el medio y aceptado por todos que el cliente no reclama las piezas usadas y que éstas le pertenecen al taller de servicio, a menos que expresamente hayan pactado lo contrario.

Es un tema bastante jarto, pero de todo se ve en la Viña del Señor.

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