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Columnista - 13 febrero, 2014

La difícil tarea del Perito

Por: Rodrigo Bueno Vasquez La nueva ley del consumidor estableció que si uno va a demandar ante la Superintendencia de Industria y Comercio a quien le vendió el vehículo defectuoso puede adjuntar el peritaje de un perito inscrito ante esa entidad para que se falle con base en su experticio, mientras que el importador, ensamblador […]

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Por: Rodrigo Bueno Vasquez

La nueva ley del consumidor estableció que si uno va a demandar ante la Superintendencia de Industria y Comercio a quien le vendió el vehículo defectuoso puede adjuntar el peritaje de un perito inscrito ante esa entidad para que se falle con base en su experticio, mientras que el importador, ensamblador o proveedor del vehículo presuntamente defectuoso puede hacer lo propio para desvirtuar los cargos de la demanda.

Si el peritaje le da certeza a la Superintendencia porque fue elaborado utilizando los equipos apropiados, revisando la información y haciendo las pruebas estáticas y en movimiento que aconseja la técnica, esa entidad no pedirá la opinión de otro perito, y la parte a quien no le convenga solo podrá pedirle al perito en la audiencia de fallo que lo aclare o lo amplíe, pero no podrá objetarlo.

Esta figura busca imprimirle ligereza a un proceso en el que la Superintendencia decidirá si es pertinente o no reparar o cambiar el bien defectuoso, o devolverle el precio al comprador, pero tiene uno que otro inconveniente.

La parte que contrata el perito debe indicarle cuál es el objeto de la pericia, y éste debe sugerirle las preguntas que considera necesarias para esclarecer la cuestión al efectuar el peritaje, que si lo ordenara la Superintendencia de Industria y Comercio se haría utilizando el cuestionario que ésta le da al perito para que se cumpla a cabalidad el objeto de la pericia.

Si la marca o el concesionario vendedor colaboran para que el perito pueda hacer su trabajo en las instalaciones del taller de servicio, en presencia de los técnicos que le pueden dar la información, y pone a su disposición el historial de los ingresos del vehículo y las constancias de reparación que se le entregaron al cliente, es mucho mejor, porque así se cercioran de que nada falte para que el perito pueda sacar sus conclusiones, pero nada los obliga a hacerlo porque no se trata de una diligencia que la Superintendencia haya ordenado dentro del proceso.

Finalmente, está el tema de que para la validez del peritaje se requiere que la otra parte se haga presente, y ni el perito ni quien lo contrata pueden obligarla a hacerlo, pues no son la Superintendencia de Industria y Comercio.

Se trata de una gran herramienta, en un país que se muere de suspicacia, y esperemos que no se degrade con el paso del tiempo porque se abuse de ella.

Columnista
13 febrero, 2014

La difícil tarea del Perito

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Rodrigo Bueno Vásquez

Por: Rodrigo Bueno Vasquez La nueva ley del consumidor estableció que si uno va a demandar ante la Superintendencia de Industria y Comercio a quien le vendió el vehículo defectuoso puede adjuntar el peritaje de un perito inscrito ante esa entidad para que se falle con base en su experticio, mientras que el importador, ensamblador […]


Por: Rodrigo Bueno Vasquez

La nueva ley del consumidor estableció que si uno va a demandar ante la Superintendencia de Industria y Comercio a quien le vendió el vehículo defectuoso puede adjuntar el peritaje de un perito inscrito ante esa entidad para que se falle con base en su experticio, mientras que el importador, ensamblador o proveedor del vehículo presuntamente defectuoso puede hacer lo propio para desvirtuar los cargos de la demanda.

Si el peritaje le da certeza a la Superintendencia porque fue elaborado utilizando los equipos apropiados, revisando la información y haciendo las pruebas estáticas y en movimiento que aconseja la técnica, esa entidad no pedirá la opinión de otro perito, y la parte a quien no le convenga solo podrá pedirle al perito en la audiencia de fallo que lo aclare o lo amplíe, pero no podrá objetarlo.

Esta figura busca imprimirle ligereza a un proceso en el que la Superintendencia decidirá si es pertinente o no reparar o cambiar el bien defectuoso, o devolverle el precio al comprador, pero tiene uno que otro inconveniente.

La parte que contrata el perito debe indicarle cuál es el objeto de la pericia, y éste debe sugerirle las preguntas que considera necesarias para esclarecer la cuestión al efectuar el peritaje, que si lo ordenara la Superintendencia de Industria y Comercio se haría utilizando el cuestionario que ésta le da al perito para que se cumpla a cabalidad el objeto de la pericia.

Si la marca o el concesionario vendedor colaboran para que el perito pueda hacer su trabajo en las instalaciones del taller de servicio, en presencia de los técnicos que le pueden dar la información, y pone a su disposición el historial de los ingresos del vehículo y las constancias de reparación que se le entregaron al cliente, es mucho mejor, porque así se cercioran de que nada falte para que el perito pueda sacar sus conclusiones, pero nada los obliga a hacerlo porque no se trata de una diligencia que la Superintendencia haya ordenado dentro del proceso.

Finalmente, está el tema de que para la validez del peritaje se requiere que la otra parte se haga presente, y ni el perito ni quien lo contrata pueden obligarla a hacerlo, pues no son la Superintendencia de Industria y Comercio.

Se trata de una gran herramienta, en un país que se muere de suspicacia, y esperemos que no se degrade con el paso del tiempo porque se abuse de ella.