Aunque algunos sectores de la sociedad colombiana consideran que los delitos cometidos por los miembros de las diferentes etnias indígenas que habitan el territorio colombiano, deben pagar sus condenas en cárceles comunes y corrientes y no bajo sus propias leyes, la Corte Constitucional le acaba de dar un espaldarazo a las autoridades indígenas que defendían […]
Aunque algunos sectores de la sociedad colombiana consideran que los delitos cometidos por los miembros de las diferentes etnias indígenas que habitan el territorio colombiano, deben pagar sus condenas en cárceles comunes y corrientes y no bajo sus propias leyes, la Corte Constitucional le acaba de dar un espaldarazo a las autoridades indígenas que defendían el derecho a que sus integrantes pagaran sus delitos en sus propios asentamientos.
En el Cesar, tanto por el lado de la Sierra Nevada de Santa Marta como de la Serranía de Perijá, habitan más de 40 mil indígenas, regidos por sus propias normas. De hecho en la Casa Indígena ubicada en Valledupar hacen presencia los cabildos gobernadores de las etnias Kankuama, Arhuaca, Kogui y Wiwa, y en el municipio se replica lo mismo con los Yukpas.
De esta población indígena, un número importante ha cometido delitos y muchos han sido recluidos en las cárceles de Valledupar. A estas personas las han juzgado en la justicia ordinaria y no en las suyas, como sucedió en el 2013, con el caso de la violación y posterior muerte de una niña en el municipio de Pueblo Bello, hecho cometido por un indígena que fue condenado a sesenta años por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar. En este caso, las mismas autoridades indígenas decidieron no juzgarlo bajo sus propias leyes, dada la magnitud del delito.
Ahora con esta sentencia queda abierta la posibilidad de que las detenciones y condenas a indígenas las puedan cumplir en sus territorios y no en una cárcel, como hasta ahora lo hacen 1.156 indígenas en todo el país. Esta decisión la tomó la Sala Séptima de revisión de la Corte Constitucional, al fallar una tutela interpuesta por un miembro de la etnia Embera-Chami, que fue juzgado por supuesto abuso sexual en menor de edad, con el fin de proteger su tradición cultural.
El fallo aduce que los indígenas que están presos en cárceles “son víctimas de un atentado contra sus derechos fundamentales de autonomía e identidad cultura porque para la Corte existe un masivo proceso de desculturización del cual viene siendo objeto dicha población”.
Con esta decisión de la alta Corte, quedan muchas dudas, especialmente cuando los delitos cometidos son tan graves, que las mismas autoridades indígenas prefieren no juzgar a sus miembros, tal como ocurrió con el caso de Pueblo Bello.
Aunque algunos sectores de la sociedad colombiana consideran que los delitos cometidos por los miembros de las diferentes etnias indígenas que habitan el territorio colombiano, deben pagar sus condenas en cárceles comunes y corrientes y no bajo sus propias leyes, la Corte Constitucional le acaba de dar un espaldarazo a las autoridades indígenas que defendían […]
Aunque algunos sectores de la sociedad colombiana consideran que los delitos cometidos por los miembros de las diferentes etnias indígenas que habitan el territorio colombiano, deben pagar sus condenas en cárceles comunes y corrientes y no bajo sus propias leyes, la Corte Constitucional le acaba de dar un espaldarazo a las autoridades indígenas que defendían el derecho a que sus integrantes pagaran sus delitos en sus propios asentamientos.
En el Cesar, tanto por el lado de la Sierra Nevada de Santa Marta como de la Serranía de Perijá, habitan más de 40 mil indígenas, regidos por sus propias normas. De hecho en la Casa Indígena ubicada en Valledupar hacen presencia los cabildos gobernadores de las etnias Kankuama, Arhuaca, Kogui y Wiwa, y en el municipio se replica lo mismo con los Yukpas.
De esta población indígena, un número importante ha cometido delitos y muchos han sido recluidos en las cárceles de Valledupar. A estas personas las han juzgado en la justicia ordinaria y no en las suyas, como sucedió en el 2013, con el caso de la violación y posterior muerte de una niña en el municipio de Pueblo Bello, hecho cometido por un indígena que fue condenado a sesenta años por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar. En este caso, las mismas autoridades indígenas decidieron no juzgarlo bajo sus propias leyes, dada la magnitud del delito.
Ahora con esta sentencia queda abierta la posibilidad de que las detenciones y condenas a indígenas las puedan cumplir en sus territorios y no en una cárcel, como hasta ahora lo hacen 1.156 indígenas en todo el país. Esta decisión la tomó la Sala Séptima de revisión de la Corte Constitucional, al fallar una tutela interpuesta por un miembro de la etnia Embera-Chami, que fue juzgado por supuesto abuso sexual en menor de edad, con el fin de proteger su tradición cultural.
El fallo aduce que los indígenas que están presos en cárceles “son víctimas de un atentado contra sus derechos fundamentales de autonomía e identidad cultura porque para la Corte existe un masivo proceso de desculturización del cual viene siendo objeto dicha población”.
Con esta decisión de la alta Corte, quedan muchas dudas, especialmente cuando los delitos cometidos son tan graves, que las mismas autoridades indígenas prefieren no juzgar a sus miembros, tal como ocurrió con el caso de Pueblo Bello.