Desde el pasado 25 de enero del año en curso, todas las entidades del Estado entraron en una más de las restricciones escalonadas que señala la ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales).
Por Carlos Guillermos Ramirez
Desde el pasado 25 de enero del año en curso, todas las entidades del Estado entraron en una más de las restricciones escalonadas que señala la ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales).
A partir de esta fecha entonces, quedó prohibida cualquier forma de contratación directa; entendida como aquella que es utilizada mediante un procedimiento excepcional para celebrar contratos con mayor agilidad en casos contemplados taxativamente en la ley, sin necesidad de realizar previamente licitación o concurso, haciendo más simplificado y abreviado el trámite de contratación.Dicho en otras palabras, se trata de la contratación “hecha o direccionada a dedo”.
No obstante a esta restricción, los entes públicos, podrán utilizar los demás mecanismos de selección establecidos en la ley 80 de 1993 y ley 1150 del 2007, hasta que culmine el proceso electoral que elegirá al Presidente de la Republica. En este orden de ideas pueden celebrarse contratos a través de la licitación pública, la selección abreviada, el concurso de méritos y la contratación de mínima cuantía, vale decir, la prohibición de que trata el artículo 33 de la ley de garantías está referida exclusivamente a la contratación directa.
Por lo anterior, los procesos de contratación en los cuales la entidad seleccione al contratista a través de cualquier otra modalidad de selección están permitidos. De igual manera, según la misma disposición ( art 33) quedan exceptuados de esa prohibición otro tipo de contratos que por su naturaleza y urgencia, pueden ser contratados directamente como los siguientes: los referentes a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias.
Esta prohibición cobija a todos los entes del Estado, sin importar su régimen jurídico, forma de organización o naturaleza, pertenencia a una u otra rama del poder público o su autonomía. De igual manera, es importante precisar que la ley de Garantías no establece restricciones para realizar prórrogas, modificaciones o adiciones y la cesión de los contratos suscritos antes del período de la campaña presidencial, siempre y cuando las mismas, cumplan con los principios de planeación, transparencia y responsabilidad.
Así mismo, cabe destacar, que la celebración de convenios interadministrativos para ejecutar recursos públicos conGobernadores, Alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidadesdescentralizadas del orden municipal, departamental o distrital está prohibida desde el 9 denoviembre de 2013 y hasta que termine la campaña electoral a la Presidencia.
Sin dudas, lo que se propone con este tipo de restricciones es controlar el fenómeno por medio del cual el servicio público pueda ser usado para inclinar la voluntad electoral y menguar la legitimidad de todo tipo de elecciones y que esta contratación pueda ser usada para incidir en los resultados electorales, con lo cual se irroga grave perjuicio a la democracia.
Desde el pasado 25 de enero del año en curso, todas las entidades del Estado entraron en una más de las restricciones escalonadas que señala la ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales).
Por Carlos Guillermos Ramirez
Desde el pasado 25 de enero del año en curso, todas las entidades del Estado entraron en una más de las restricciones escalonadas que señala la ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales).
A partir de esta fecha entonces, quedó prohibida cualquier forma de contratación directa; entendida como aquella que es utilizada mediante un procedimiento excepcional para celebrar contratos con mayor agilidad en casos contemplados taxativamente en la ley, sin necesidad de realizar previamente licitación o concurso, haciendo más simplificado y abreviado el trámite de contratación.Dicho en otras palabras, se trata de la contratación “hecha o direccionada a dedo”.
No obstante a esta restricción, los entes públicos, podrán utilizar los demás mecanismos de selección establecidos en la ley 80 de 1993 y ley 1150 del 2007, hasta que culmine el proceso electoral que elegirá al Presidente de la Republica. En este orden de ideas pueden celebrarse contratos a través de la licitación pública, la selección abreviada, el concurso de méritos y la contratación de mínima cuantía, vale decir, la prohibición de que trata el artículo 33 de la ley de garantías está referida exclusivamente a la contratación directa.
Por lo anterior, los procesos de contratación en los cuales la entidad seleccione al contratista a través de cualquier otra modalidad de selección están permitidos. De igual manera, según la misma disposición ( art 33) quedan exceptuados de esa prohibición otro tipo de contratos que por su naturaleza y urgencia, pueden ser contratados directamente como los siguientes: los referentes a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias.
Esta prohibición cobija a todos los entes del Estado, sin importar su régimen jurídico, forma de organización o naturaleza, pertenencia a una u otra rama del poder público o su autonomía. De igual manera, es importante precisar que la ley de Garantías no establece restricciones para realizar prórrogas, modificaciones o adiciones y la cesión de los contratos suscritos antes del período de la campaña presidencial, siempre y cuando las mismas, cumplan con los principios de planeación, transparencia y responsabilidad.
Así mismo, cabe destacar, que la celebración de convenios interadministrativos para ejecutar recursos públicos conGobernadores, Alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidadesdescentralizadas del orden municipal, departamental o distrital está prohibida desde el 9 denoviembre de 2013 y hasta que termine la campaña electoral a la Presidencia.
Sin dudas, lo que se propone con este tipo de restricciones es controlar el fenómeno por medio del cual el servicio público pueda ser usado para inclinar la voluntad electoral y menguar la legitimidad de todo tipo de elecciones y que esta contratación pueda ser usada para incidir en los resultados electorales, con lo cual se irroga grave perjuicio a la democracia.