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Columnista - 7 enero, 2014

Sigue en mora regulación del Derecho de Petición

Por Carlos Guillermo Ramírez Araújo Acaba de iniciar el 2014 y preocupa que una de las instituciones jurídicas de más uso por parte de los ciudadanos Colombianos, como lo es “el Derecho de Petición”; siga en el limbo, pese a la previsión que hiciera la Corte Constitucional en la Sentencia C-818 de noviembre 1º de […]

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Por Carlos Guillermo Ramírez Araújo

Acaba de iniciar el 2014 y preocupa que una de las instituciones jurídicas de más uso por parte de los ciudadanos Colombianos, como lo es “el Derecho de Petición”; siga en el limbo, pese a la previsión que hiciera la Corte Constitucional en la Sentencia C-818 de noviembre 1º de 2011, que declaró la inexequibilidad de los artículos 13 a 33 de la ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”; difiriendo su aplicación hasta el 31 de diciembre de 2014, a fin de que el Congreso de la República, expidiera la ley estatutaria correspondiente.

No obstante a que en la pasada legislatura la Corporación legislativa le dio trámite y aprobó la mencionada ley que contiene la regulación de este importante derecho fundamental, aún se encuentra en revisión en la Corte Constitucional, lo que equivale a decir, que en estos momentos este derecho fundamental no tiene norma vigente que lo desarrolle, salvo la prescripción normativa del artículo 23 Constitucional. De todas maneras, lo importante de este nuevo marco normativo es que cualquier solicitud que un ciudadano presente ante un funcionario público, no necesita el rótulo de que se trata de un Derecho de Petición, para que se le dé prioridad y se le dé respuesta inmediata a quien haya invocado este derecho fundamental; de igual manera se resalta que el Derecho de Petición será vinculante para todas las organizaciones privadas con o sin personería jurídica que presten funciones públicas, tales como sociedades, corporaciones, fundaciones, asociaciones, organizaciones religiosas, cooperativas, instituciones financieras o clubes, cajas de compensación familiar, instituciones de seguridad social integral, etc, a las que antes no se les aplicaba la petición; hoy con la nueva ley aprobada, será posible vincular a esas personas que tienen una posición dominante sobre el ciudadano.

Pero lo más importante que se espera de esta ley es que el gobernante y la autoridad pública entiendan de una vez por todas que el Derecho de Petición es el único medio que acerca al ciudadano con la administración y le permite obtener información, ya bien sea de interés general o de interés particular; el derecho de petición no puede entenderse de ninguna manera como un dispositivo de persecución ni de torpedeo para con la administración, por cuanto su filosofía procura el respeto y la protección del derecho a favor de todas las personas para elevar solicitudes respetuosas ante las autoridades y obtener adecuada, clara y oportuna respuesta, es decir, se trata de una institución jurídica propia de los Estados democráticos y participativos que cumple una doble finalidad: de una parte el ejercicio libre del derecho fundamental del ciudadano y de otra; la correlativa obligación para el funcionario de atender y resolver en debida forma esa petición, sin dilaciones ni trabas de ningún tipo. Finalmente la nueva ley dispone que la falta de atención a las peticiones y a los términos para resolver, constituirán falta gravísima para el servidor público y darán lugar a las sanciones correspondientes de acuerdo con el régimen disciplinario.

Columnista
7 enero, 2014

Sigue en mora regulación del Derecho de Petición

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Carlos Guillermo Ramirez

Por Carlos Guillermo Ramírez Araújo Acaba de iniciar el 2014 y preocupa que una de las instituciones jurídicas de más uso por parte de los ciudadanos Colombianos, como lo es “el Derecho de Petición”; siga en el limbo, pese a la previsión que hiciera la Corte Constitucional en la Sentencia C-818 de noviembre 1º de […]


Por Carlos Guillermo Ramírez Araújo

Acaba de iniciar el 2014 y preocupa que una de las instituciones jurídicas de más uso por parte de los ciudadanos Colombianos, como lo es “el Derecho de Petición”; siga en el limbo, pese a la previsión que hiciera la Corte Constitucional en la Sentencia C-818 de noviembre 1º de 2011, que declaró la inexequibilidad de los artículos 13 a 33 de la ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”; difiriendo su aplicación hasta el 31 de diciembre de 2014, a fin de que el Congreso de la República, expidiera la ley estatutaria correspondiente.

No obstante a que en la pasada legislatura la Corporación legislativa le dio trámite y aprobó la mencionada ley que contiene la regulación de este importante derecho fundamental, aún se encuentra en revisión en la Corte Constitucional, lo que equivale a decir, que en estos momentos este derecho fundamental no tiene norma vigente que lo desarrolle, salvo la prescripción normativa del artículo 23 Constitucional. De todas maneras, lo importante de este nuevo marco normativo es que cualquier solicitud que un ciudadano presente ante un funcionario público, no necesita el rótulo de que se trata de un Derecho de Petición, para que se le dé prioridad y se le dé respuesta inmediata a quien haya invocado este derecho fundamental; de igual manera se resalta que el Derecho de Petición será vinculante para todas las organizaciones privadas con o sin personería jurídica que presten funciones públicas, tales como sociedades, corporaciones, fundaciones, asociaciones, organizaciones religiosas, cooperativas, instituciones financieras o clubes, cajas de compensación familiar, instituciones de seguridad social integral, etc, a las que antes no se les aplicaba la petición; hoy con la nueva ley aprobada, será posible vincular a esas personas que tienen una posición dominante sobre el ciudadano.

Pero lo más importante que se espera de esta ley es que el gobernante y la autoridad pública entiendan de una vez por todas que el Derecho de Petición es el único medio que acerca al ciudadano con la administración y le permite obtener información, ya bien sea de interés general o de interés particular; el derecho de petición no puede entenderse de ninguna manera como un dispositivo de persecución ni de torpedeo para con la administración, por cuanto su filosofía procura el respeto y la protección del derecho a favor de todas las personas para elevar solicitudes respetuosas ante las autoridades y obtener adecuada, clara y oportuna respuesta, es decir, se trata de una institución jurídica propia de los Estados democráticos y participativos que cumple una doble finalidad: de una parte el ejercicio libre del derecho fundamental del ciudadano y de otra; la correlativa obligación para el funcionario de atender y resolver en debida forma esa petición, sin dilaciones ni trabas de ningún tipo. Finalmente la nueva ley dispone que la falta de atención a las peticiones y a los términos para resolver, constituirán falta gravísima para el servidor público y darán lugar a las sanciones correspondientes de acuerdo con el régimen disciplinario.