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Columnista - 22 octubre, 2013

De la justicia como virtud, y como derecho

De ambas formas, lamentablemente es la menos practicada por los hombres en sus relaciones interpersonales o empresariales o públicas. Todos podemos recordar el caso (s) en que hemos sido injustos con alguien o víctimas de una injusticia.

Boton Wpp

Por Rodrigo López Barros

De ambas formas, lamentablemente es la menos practicada por los hombres en sus relaciones interpersonales o empresariales o públicas. Todos podemos recordar el caso (s)  en que hemos sido injustos con alguien o víctimas de una injusticia.

La negación de la justicia debida ha sido el problema número uno del género humano de todos los tiempos.

Está como asociado a su origen, empeorado por la reiterada propensión ególatra al utilitarismo personal, que sólo lo podría remediar una conciencia moral bien formada.

¿Por qué es tan importante la práctica del valor de la justicia? Sencillamente porque sin él no es posible la convivencia humana, puesto que prevalecería la fuerza irracional, en detrimento del más débil.

El tema de la justicia apunta a una relación tridimensional en que se mueve el hombre para realizar sus operaciones como persona individual y además como miembro de la sociedad. 

La primera forma de justicia se denomina “conmutativa”, que regula los nexos entre vecinos, amigos, compañeros, colegas, en general de las personas que ordinariamente se tratan entre sí, y a los cuales se deben actos de justicia.

Su ocurrencia, entonces, es cotidiana, y a menudo no fácil de satisfacer, sin esfuerzo personal para lograrlo.

Luego está la justicia “distributiva”, cuyo objeto es el todo social, integrado por hombres y mujeres, y que distribuye a cada persona lo que es suyo.

Piénsese, por ejemplo, en la equitativa distribución de la riqueza material acumulada por la acción de la mano de obra y del capital.

Esta justicia compromete seriamente las políticas de un Estado, quien debe promover y fomentar la justicia económica y social.

Finalmente, la llamada justicia “legal”. Esta es lo contrario de las anteriores, porque ahora es la persona concreta natural o jurídica la que debe a la comunidad lo que a ésta corresponde.

Piénsese en los impuestos de todos los órdenes que los particulares tributan al Estado.

Si los ciudadanos y el Estado se esforzaran por hacer realidad estas tres caras de la justicia seguramente el resultado sería una sociedad igualitaria y solidaria. ¿Es esto lo que ocurre en Colombia?

Ahora bien, como los humanos ordinariamente no somos justos ni como individuos ni como mandatarios en funciones públicas, conviene que pensemos en la Justicia Divina, después de nuestro paso terrenal. Ella castiga al hombre injusto.

El Dante se propuso ir hasta donde ella se imparte


Valledupar, 23/10/2013. [email protected]

Columnista
22 octubre, 2013

De la justicia como virtud, y como derecho

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Rodrigo López Barros

De ambas formas, lamentablemente es la menos practicada por los hombres en sus relaciones interpersonales o empresariales o públicas. Todos podemos recordar el caso (s) en que hemos sido injustos con alguien o víctimas de una injusticia.


Por Rodrigo López Barros

De ambas formas, lamentablemente es la menos practicada por los hombres en sus relaciones interpersonales o empresariales o públicas. Todos podemos recordar el caso (s)  en que hemos sido injustos con alguien o víctimas de una injusticia.

La negación de la justicia debida ha sido el problema número uno del género humano de todos los tiempos.

Está como asociado a su origen, empeorado por la reiterada propensión ególatra al utilitarismo personal, que sólo lo podría remediar una conciencia moral bien formada.

¿Por qué es tan importante la práctica del valor de la justicia? Sencillamente porque sin él no es posible la convivencia humana, puesto que prevalecería la fuerza irracional, en detrimento del más débil.

El tema de la justicia apunta a una relación tridimensional en que se mueve el hombre para realizar sus operaciones como persona individual y además como miembro de la sociedad. 

La primera forma de justicia se denomina “conmutativa”, que regula los nexos entre vecinos, amigos, compañeros, colegas, en general de las personas que ordinariamente se tratan entre sí, y a los cuales se deben actos de justicia.

Su ocurrencia, entonces, es cotidiana, y a menudo no fácil de satisfacer, sin esfuerzo personal para lograrlo.

Luego está la justicia “distributiva”, cuyo objeto es el todo social, integrado por hombres y mujeres, y que distribuye a cada persona lo que es suyo.

Piénsese, por ejemplo, en la equitativa distribución de la riqueza material acumulada por la acción de la mano de obra y del capital.

Esta justicia compromete seriamente las políticas de un Estado, quien debe promover y fomentar la justicia económica y social.

Finalmente, la llamada justicia “legal”. Esta es lo contrario de las anteriores, porque ahora es la persona concreta natural o jurídica la que debe a la comunidad lo que a ésta corresponde.

Piénsese en los impuestos de todos los órdenes que los particulares tributan al Estado.

Si los ciudadanos y el Estado se esforzaran por hacer realidad estas tres caras de la justicia seguramente el resultado sería una sociedad igualitaria y solidaria. ¿Es esto lo que ocurre en Colombia?

Ahora bien, como los humanos ordinariamente no somos justos ni como individuos ni como mandatarios en funciones públicas, conviene que pensemos en la Justicia Divina, después de nuestro paso terrenal. Ella castiga al hombre injusto.

El Dante se propuso ir hasta donde ella se imparte


Valledupar, 23/10/2013. [email protected]