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Columnista - 23 agosto, 2012

La creación del Resguardo Indígena Kankuamo

MEDIO AMBIENTE Parte ll Por: * Hernán Maestre Martínez Valledupar, Ciudad Ecológica de Colombia. Recuperemos y conservemos las cuencas de los ríos Guatapurí y Cesar. Hagamos causa común para que el Embalse de Besotes sea una realidad, es agua para la vida en Valledupar, La Paz y San Diego. Muy a pesar de que la […]

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MEDIO AMBIENTE

Parte ll
Por: * Hernán Maestre Martínez
Valledupar, Ciudad Ecológica de Colombia. Recuperemos y conservemos las cuencas de los ríos Guatapurí y Cesar. Hagamos causa común para que el Embalse de Besotes sea una realidad, es agua para la vida en Valledupar, La Paz y San Diego.

Muy a pesar de que la Corte Constitucional declaró inexequible el Artículo 7º de la Ley 388 de 1997, el INCORA hoy INCODER, constituyó como resguardo a favor de la Comunidad Indígena Kankuama un globo de terreno conformado por baldíos y un predio del Fondo Nacional Agrario tal como anotamos en la primera parte de este tema.
Cabe anotar que contrario a lo que argumenta el INCODER para comprar las tierras a los campesinos y asignarlas al Resguardo Indígena en mención, el dominio de los baldíos solo se adquiere por adjudicación, sostiene la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 28 de agosto de 2000, Expediente 5458, siendo este organismo competente en materia de propiedad. Dice además esta corporación de manera prédica, que si el actor ejerce posesión económica sobre el predio rural pretendido en usucapión (prescripción adquisitiva) en ningún caso podrá exigírsele acreditar que ese bien no es baldío por haber salido del dominio del Estado y haber pasado a ser propiedad privada, pues constituye un error, desconocer que demostrándose por parte del usucapiente posesión económica sobre el bien, en principio él tiene la calidad de propietario.
Podemos decir nosotros, que el INCORA  despoja a aquellos campesinos que no tienen la condición indígena sino que son mestizos al comprarle la tierra o finca cuya propiedad ostenta por épocas remotas, heredadas de sus padres o abuelos, desplazándolos hacia las ciudades a engrosar los cordones de miseria que hoy existen, violando el derecho al trabajo (artículo 25 de la Constitución Política) y el derecho a la igualdad, así como al debido proceso según el Artículo 29 de la misma Constitución.

Citamos estas particularidades porque precisamente se configuran en la creación institucional de este Resguardo Indígena y por tener en cuenta que de esta manera se han desatado conflictos de intereses en este globo de terreno citado.
Después de las anteriores disquisiciones como argumento de la razón y del sentido común que asiste al derecho, que ya el año pasado apareció en la luz pública la Ley Orgánica 1454 del 28 de junio, Ley que nosotros argumentábamos hacía falta para proceder a la creación del Resguardo Indígena, en esta Ley se dictan normas orgánicas sobre el ordenamiento territorial, resolviendo con ella el problema constitucional que existía desde la Constitución de 1991, la cual dejó en vilo algunos procesos de ordenamiento de territorios indígenas.

Al respecto debemos acotar también, que en estos momentos existe la presunción de constitucionalidad de la creación del susodicho Resguardo, hasta tanto no se pronuncie el Consejo de Estado sobre la demanda de nulidad impetrada por algunos ciudadanos campesinos de la zona de Río Seco, Atánquez, La Mina, Pontón y Guatapurí  entre otros.

Como conclusión tenemos, que  en caso que se declare la nulidad de  la creación del Resguardo Indígena Kankuamo, les corresponde volver a acometer las acciones legales, pero ahora sí, circunscritos o basados en el mandato de la Ley Orgánica citada y con la práctica de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, tal como lo estipula el artículo 288 de la Constitución Nacional. ¿Está claro?

NOTA BREVE:

Por otra parte, nos parece importante enviar desde esta columna un mensaje a los señores indígenas a propósito de los conflictos suscitados en los últimos días en el Cauca. Ustedes en sus territorios no tienen soberanía absoluta como lo reclaman ya que esto equivaldría  a crear repúblicas independientes en una nación organizada en forma de República unitaria.

*Especialista en Gestión Ambiental

Columnista
23 agosto, 2012

La creación del Resguardo Indígena Kankuamo

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Hernán Maestre Martínez

MEDIO AMBIENTE Parte ll Por: * Hernán Maestre Martínez Valledupar, Ciudad Ecológica de Colombia. Recuperemos y conservemos las cuencas de los ríos Guatapurí y Cesar. Hagamos causa común para que el Embalse de Besotes sea una realidad, es agua para la vida en Valledupar, La Paz y San Diego. Muy a pesar de que la […]


MEDIO AMBIENTE

Parte ll
Por: * Hernán Maestre Martínez
Valledupar, Ciudad Ecológica de Colombia. Recuperemos y conservemos las cuencas de los ríos Guatapurí y Cesar. Hagamos causa común para que el Embalse de Besotes sea una realidad, es agua para la vida en Valledupar, La Paz y San Diego.

Muy a pesar de que la Corte Constitucional declaró inexequible el Artículo 7º de la Ley 388 de 1997, el INCORA hoy INCODER, constituyó como resguardo a favor de la Comunidad Indígena Kankuama un globo de terreno conformado por baldíos y un predio del Fondo Nacional Agrario tal como anotamos en la primera parte de este tema.
Cabe anotar que contrario a lo que argumenta el INCODER para comprar las tierras a los campesinos y asignarlas al Resguardo Indígena en mención, el dominio de los baldíos solo se adquiere por adjudicación, sostiene la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 28 de agosto de 2000, Expediente 5458, siendo este organismo competente en materia de propiedad. Dice además esta corporación de manera prédica, que si el actor ejerce posesión económica sobre el predio rural pretendido en usucapión (prescripción adquisitiva) en ningún caso podrá exigírsele acreditar que ese bien no es baldío por haber salido del dominio del Estado y haber pasado a ser propiedad privada, pues constituye un error, desconocer que demostrándose por parte del usucapiente posesión económica sobre el bien, en principio él tiene la calidad de propietario.
Podemos decir nosotros, que el INCORA  despoja a aquellos campesinos que no tienen la condición indígena sino que son mestizos al comprarle la tierra o finca cuya propiedad ostenta por épocas remotas, heredadas de sus padres o abuelos, desplazándolos hacia las ciudades a engrosar los cordones de miseria que hoy existen, violando el derecho al trabajo (artículo 25 de la Constitución Política) y el derecho a la igualdad, así como al debido proceso según el Artículo 29 de la misma Constitución.

Citamos estas particularidades porque precisamente se configuran en la creación institucional de este Resguardo Indígena y por tener en cuenta que de esta manera se han desatado conflictos de intereses en este globo de terreno citado.
Después de las anteriores disquisiciones como argumento de la razón y del sentido común que asiste al derecho, que ya el año pasado apareció en la luz pública la Ley Orgánica 1454 del 28 de junio, Ley que nosotros argumentábamos hacía falta para proceder a la creación del Resguardo Indígena, en esta Ley se dictan normas orgánicas sobre el ordenamiento territorial, resolviendo con ella el problema constitucional que existía desde la Constitución de 1991, la cual dejó en vilo algunos procesos de ordenamiento de territorios indígenas.

Al respecto debemos acotar también, que en estos momentos existe la presunción de constitucionalidad de la creación del susodicho Resguardo, hasta tanto no se pronuncie el Consejo de Estado sobre la demanda de nulidad impetrada por algunos ciudadanos campesinos de la zona de Río Seco, Atánquez, La Mina, Pontón y Guatapurí  entre otros.

Como conclusión tenemos, que  en caso que se declare la nulidad de  la creación del Resguardo Indígena Kankuamo, les corresponde volver a acometer las acciones legales, pero ahora sí, circunscritos o basados en el mandato de la Ley Orgánica citada y con la práctica de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, tal como lo estipula el artículo 288 de la Constitución Nacional. ¿Está claro?

NOTA BREVE:

Por otra parte, nos parece importante enviar desde esta columna un mensaje a los señores indígenas a propósito de los conflictos suscitados en los últimos días en el Cauca. Ustedes en sus territorios no tienen soberanía absoluta como lo reclaman ya que esto equivaldría  a crear repúblicas independientes en una nación organizada en forma de República unitaria.

*Especialista en Gestión Ambiental