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Columnista - 30 octubre, 2011

¿Dónde está la verdad?

Por: Luis Rafael Nieto Pardo Defensor público [email protected] A raíz de los misteriosos episodios que han rodeado el deplorable y doloroso infanticidio de que fue víctima recientemente el menor S. O., tal y como se debe identificar a las víctimas cuando son menores de edad; dentro de los reglamentos del nuevo procedimiento penal (Ley 906 […]

Por: Luis Rafael Nieto Pardo
Defensor público
[email protected]

A raíz de los misteriosos episodios que han rodeado el deplorable y doloroso infanticidio de que fue víctima recientemente el menor S. O., tal y como se debe identificar a las víctimas cuando son menores de edad; dentro de los reglamentos del nuevo procedimiento penal (Ley 906 de 2004), y no con todos los pelos y señales, con fotografías incluidas, tal y como lo hacen los semanarios y diarios amarillistas en su afán de vender como pan caliente la infame noticia y el indescriptible misterio que la rodea.

Nos referimos al caso de la extraña aparición del cadáver de un menor de apenas 15 meses, flotando en las aguas del Rio Guatapurí, hecho que produjo gran conmoción y desasosiego, y que ha puesto de pie a toda la sociedad reclamando justicia y celeridad en el desarrollo de la investigación y el hallazgo de los responsables.  El problema jurídico se presenta cuando dentro de las primeras 48 horas, como se titula el programa investigativo del canal internacional Discovery Chanel, aparece una versión, que por provenir de una fuente de alta confiabilidad y verosimilitud (nada más y nada menos que proveniente de la madre del menor víctima); sin excitación alguna y en las primeras de cambio, aquel señalamiento se reputa irrefutable, aun cuando algunas características de los episodios narrados se asemejen en parte a episodios novelescos y de películas de acción de Hollywood.

Como resulta natural, lógico y apenas obvio, por allí arrancan los investigadores de la Fiscalía que han sido asignados como equipo investigativo al Fiscal a cargo del caso en desarrollo del programa metodológico planteado a raíz de esa versión.

Pues bien, el problema jurídico (el arroz con mango, en el argot popular) se forma cuando esa primera versión acusatoria varía ostensiblemente, y no sólo en uno, sino en dos, tres y varios sentidos, ya que una vez distorsionada la primera versión de verdad, de lógica que “eso” (lo primero que dijo), y lo demás, se torna inconsistente, deleznable, inviable, es decir, pierde toda credibilidad, y por tanto pone en jaque, no sólo a los sabuesos investigadores, sino también al Fiscal a cargo, quien, tal y como sucedió en este caso, tuvo que optar (en decisión juiciosa y atinada), por solicitar y convocar a audiencia preliminar ante un Juez de Garantías, a fin de solicitar y conseguir la revocatoria de la medida asegurativa que en un principio había pedido, guiado por el señalamiento de quien se consideraba testigo de excepción (que no de referencia); y que luego, y en desarrollo de otra versión, terminó acreditándose (la menor V.O. – progenitora de la víctima y a quien también, conforme a la Ley 1098 estamos en la obligación de proteger) como la única y verdadera autora y responsable del abominable hecho.

Por todo lo anterior, el término VERDAD, termina siendo una “vaguedad” dentro del proceso, y así es la cruda realidad de muchas investigaciones.  Analicemos entonces a continuación, el interesante tema referente en cuanto a la “vaguedad” del término VERDAD, dentro del proceso penal;  y para ello, nada mejor que referirles algunos apartes del interesante aporte hecho por el abogado Carlos Andrés Molina López, egresado de la Universidad de Medellín, candidato a Magister en Derecho Procesal de la misma Universidad, a la Revista número 11 de la Defensoría del Pueblo, y referente a los temas de la Barra Académica: “En cuanto al tema de la verdad es claro que tanto la jurisprudencia como la doctrina han coincidido en enmarcarla como uno de los fines del proceso.  Pero se ha generado gran controversia al discutir sobre el tipo de verdad al que se quiere llegar para dar cumplimiento a toda la pléyade de garantías y derechos que constituyen el debido proceso de acuerdo con la Constitucion”.

Este artículo Continuará…

Columnista
30 octubre, 2011

¿Dónde está la verdad?

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Luis Rafael Nieto Pardo

Por: Luis Rafael Nieto Pardo Defensor público [email protected] A raíz de los misteriosos episodios que han rodeado el deplorable y doloroso infanticidio de que fue víctima recientemente el menor S. O., tal y como se debe identificar a las víctimas cuando son menores de edad; dentro de los reglamentos del nuevo procedimiento penal (Ley 906 […]


Por: Luis Rafael Nieto Pardo
Defensor público
[email protected]

A raíz de los misteriosos episodios que han rodeado el deplorable y doloroso infanticidio de que fue víctima recientemente el menor S. O., tal y como se debe identificar a las víctimas cuando son menores de edad; dentro de los reglamentos del nuevo procedimiento penal (Ley 906 de 2004), y no con todos los pelos y señales, con fotografías incluidas, tal y como lo hacen los semanarios y diarios amarillistas en su afán de vender como pan caliente la infame noticia y el indescriptible misterio que la rodea.

Nos referimos al caso de la extraña aparición del cadáver de un menor de apenas 15 meses, flotando en las aguas del Rio Guatapurí, hecho que produjo gran conmoción y desasosiego, y que ha puesto de pie a toda la sociedad reclamando justicia y celeridad en el desarrollo de la investigación y el hallazgo de los responsables.  El problema jurídico se presenta cuando dentro de las primeras 48 horas, como se titula el programa investigativo del canal internacional Discovery Chanel, aparece una versión, que por provenir de una fuente de alta confiabilidad y verosimilitud (nada más y nada menos que proveniente de la madre del menor víctima); sin excitación alguna y en las primeras de cambio, aquel señalamiento se reputa irrefutable, aun cuando algunas características de los episodios narrados se asemejen en parte a episodios novelescos y de películas de acción de Hollywood.

Como resulta natural, lógico y apenas obvio, por allí arrancan los investigadores de la Fiscalía que han sido asignados como equipo investigativo al Fiscal a cargo del caso en desarrollo del programa metodológico planteado a raíz de esa versión.

Pues bien, el problema jurídico (el arroz con mango, en el argot popular) se forma cuando esa primera versión acusatoria varía ostensiblemente, y no sólo en uno, sino en dos, tres y varios sentidos, ya que una vez distorsionada la primera versión de verdad, de lógica que “eso” (lo primero que dijo), y lo demás, se torna inconsistente, deleznable, inviable, es decir, pierde toda credibilidad, y por tanto pone en jaque, no sólo a los sabuesos investigadores, sino también al Fiscal a cargo, quien, tal y como sucedió en este caso, tuvo que optar (en decisión juiciosa y atinada), por solicitar y convocar a audiencia preliminar ante un Juez de Garantías, a fin de solicitar y conseguir la revocatoria de la medida asegurativa que en un principio había pedido, guiado por el señalamiento de quien se consideraba testigo de excepción (que no de referencia); y que luego, y en desarrollo de otra versión, terminó acreditándose (la menor V.O. – progenitora de la víctima y a quien también, conforme a la Ley 1098 estamos en la obligación de proteger) como la única y verdadera autora y responsable del abominable hecho.

Por todo lo anterior, el término VERDAD, termina siendo una “vaguedad” dentro del proceso, y así es la cruda realidad de muchas investigaciones.  Analicemos entonces a continuación, el interesante tema referente en cuanto a la “vaguedad” del término VERDAD, dentro del proceso penal;  y para ello, nada mejor que referirles algunos apartes del interesante aporte hecho por el abogado Carlos Andrés Molina López, egresado de la Universidad de Medellín, candidato a Magister en Derecho Procesal de la misma Universidad, a la Revista número 11 de la Defensoría del Pueblo, y referente a los temas de la Barra Académica: “En cuanto al tema de la verdad es claro que tanto la jurisprudencia como la doctrina han coincidido en enmarcarla como uno de los fines del proceso.  Pero se ha generado gran controversia al discutir sobre el tipo de verdad al que se quiere llegar para dar cumplimiento a toda la pléyade de garantías y derechos que constituyen el debido proceso de acuerdo con la Constitucion”.

Este artículo Continuará…