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Columnista - 5 octubre, 2010

¿Será que así vamos a formalizar?

Al oído del Ministro VII Por José Félix Lafaurie Rivera Presidente ejecutivo de Fedegán Analizando con detenimiento la importante iniciativa que el Gobierno Nacional presentará al Congreso para estimular la formalización de empleo y de empresas, y para la promoción de primer empleo, su espíritu altruista choca por su fuerte sesgo a fortalecer las finanzas […]

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Al oído del Ministro VII

Por José Félix Lafaurie Rivera
Presidente ejecutivo de Fedegán

Analizando con detenimiento la importante iniciativa que el Gobierno Nacional presentará al Congreso para estimular la formalización de empleo y de empresas, y para la promoción de primer empleo, su espíritu altruista choca por su fuerte sesgo a fortalecer las finanzas públicas, a favorecer la bancarización y a proveerles más recursos a las cámaras de comercio.

Contrasta el peso del articulado dado al tema de la simplificación de trámites y al sistema de control, con la ausencia total de elementos de tipo económico que favorezca la expansión de empresas o promuevan realmente la creación de empleo. Y más aún si se trata del sector rural, cuyas particularidades son nuevamente desconocidas en este proyecto.

En efecto, la evidencia empírica demuestra que es necesario hacer inversiones para crear empleos y no hay en el articulado ni una sola iniciativa para bajar tasas de interés de crédito o crear líneas especiales; tampoco toca el tema de impuestos prediales, ni de los servicios públicos, como el que hemos venido discutiendo de energía o de infraestructura vial; o el estímulo a la creación de distritos de riego (para nuestro sector); como tampoco toca el tema de servicios sociales derivados de las cargas parafiscales que no llegan al campo, como lo ha venido proponiendo Fedegán en diversos escenarios. Es una iniciativa que indefectiblemente tiene un sesgo prourbano y por ello debe vincularse el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a esta iniciativa.

Más aún, existe una contradicción en la conceptualización del proyecto respecto a la formalización. Se define la informalidad como las unidades productivas que siendo lícitas desarrollan su actividad económica en incumplimiento de los requisitos legales establecidos en el Ordenamiento Jurídico Nacional, pero sólo se estimula la formalización de empresas que se hayan iniciado el 1 de julio de 2010.
Es decir, solo se otorgan los beneficios para empresas recién creadas. Con esto se elimina el principal objetivo de la Ley de formalizar más de 500 mil empleos y crear 2.5 millones nuevos. El proyecto de ley debe cobijar, por tanto, el universo de empresas informales creadas desde mucho tiempo atrás si se quiere de verdad dar solución a la informalidad (vr. gr. Desde el año 2000)

De otra parte, en el proyecto se perpetúan una serie de costos originados en el registro mercantil. Las cámaras de comercio han encontrado una fuente de enriquecimiento es esta potestad. Lo que se debe propender es por eliminar o reducir costos, que es diferente a habilitar la entrada de empresas para que paguen costos altos por derechos mercantiles. En esa medida el proyecto favorece más a las Cámaras de comercio que a la misma formalización y creación de empleo, blindándolo además, con las funciones del alcalde, pues no sólo modifica el código de comercio, sino que facultad a los alcaldes para imponer multas a la personas que ejercen profesionalmente el comercio sin estar matriculada en el Registro Mercantil.

En igual sentido opera para extender el uso del sistema financiero. Propone modificar el Estatuto Tributario señalando que para efecto de reconocimiento fiscal, como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos que efectúen los contribuyentes o responsables por un valor individual igual o superior a 150 UVT deberán realizarse mediante alguno de los siguientes medios de pago: depósitos en cuentas bancarias, giros o transferencias bancarias, cheques, tarjetas de crédito, tarjetas debido u otro tipo de tarjetas o bonos que sirvan como medios de pago en la forma y condiciones que autorice el gobierno nacional.

Pero además trae un mecanismo perverso que castiga a quien no lo haga de esa manera: “Los pagos parciales o fraccionados a un mismo proveedor que, en total, superen los 150 UVT en el respectivo periodo gravable y que no se efectúen por cualquiera de los medios contemplados en el presente artículo no darán derecho a su reconocimiento como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables”.

¿Será que así vamos a formalizar?

Columnista
5 octubre, 2010

¿Será que así vamos a formalizar?

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
José Félix Lafaurie Rivera

Al oído del Ministro VII Por José Félix Lafaurie Rivera Presidente ejecutivo de Fedegán Analizando con detenimiento la importante iniciativa que el Gobierno Nacional presentará al Congreso para estimular la formalización de empleo y de empresas, y para la promoción de primer empleo, su espíritu altruista choca por su fuerte sesgo a fortalecer las finanzas […]


Al oído del Ministro VII

Por José Félix Lafaurie Rivera
Presidente ejecutivo de Fedegán

Analizando con detenimiento la importante iniciativa que el Gobierno Nacional presentará al Congreso para estimular la formalización de empleo y de empresas, y para la promoción de primer empleo, su espíritu altruista choca por su fuerte sesgo a fortalecer las finanzas públicas, a favorecer la bancarización y a proveerles más recursos a las cámaras de comercio.

Contrasta el peso del articulado dado al tema de la simplificación de trámites y al sistema de control, con la ausencia total de elementos de tipo económico que favorezca la expansión de empresas o promuevan realmente la creación de empleo. Y más aún si se trata del sector rural, cuyas particularidades son nuevamente desconocidas en este proyecto.

En efecto, la evidencia empírica demuestra que es necesario hacer inversiones para crear empleos y no hay en el articulado ni una sola iniciativa para bajar tasas de interés de crédito o crear líneas especiales; tampoco toca el tema de impuestos prediales, ni de los servicios públicos, como el que hemos venido discutiendo de energía o de infraestructura vial; o el estímulo a la creación de distritos de riego (para nuestro sector); como tampoco toca el tema de servicios sociales derivados de las cargas parafiscales que no llegan al campo, como lo ha venido proponiendo Fedegán en diversos escenarios. Es una iniciativa que indefectiblemente tiene un sesgo prourbano y por ello debe vincularse el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a esta iniciativa.

Más aún, existe una contradicción en la conceptualización del proyecto respecto a la formalización. Se define la informalidad como las unidades productivas que siendo lícitas desarrollan su actividad económica en incumplimiento de los requisitos legales establecidos en el Ordenamiento Jurídico Nacional, pero sólo se estimula la formalización de empresas que se hayan iniciado el 1 de julio de 2010.
Es decir, solo se otorgan los beneficios para empresas recién creadas. Con esto se elimina el principal objetivo de la Ley de formalizar más de 500 mil empleos y crear 2.5 millones nuevos. El proyecto de ley debe cobijar, por tanto, el universo de empresas informales creadas desde mucho tiempo atrás si se quiere de verdad dar solución a la informalidad (vr. gr. Desde el año 2000)

De otra parte, en el proyecto se perpetúan una serie de costos originados en el registro mercantil. Las cámaras de comercio han encontrado una fuente de enriquecimiento es esta potestad. Lo que se debe propender es por eliminar o reducir costos, que es diferente a habilitar la entrada de empresas para que paguen costos altos por derechos mercantiles. En esa medida el proyecto favorece más a las Cámaras de comercio que a la misma formalización y creación de empleo, blindándolo además, con las funciones del alcalde, pues no sólo modifica el código de comercio, sino que facultad a los alcaldes para imponer multas a la personas que ejercen profesionalmente el comercio sin estar matriculada en el Registro Mercantil.

En igual sentido opera para extender el uso del sistema financiero. Propone modificar el Estatuto Tributario señalando que para efecto de reconocimiento fiscal, como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos que efectúen los contribuyentes o responsables por un valor individual igual o superior a 150 UVT deberán realizarse mediante alguno de los siguientes medios de pago: depósitos en cuentas bancarias, giros o transferencias bancarias, cheques, tarjetas de crédito, tarjetas debido u otro tipo de tarjetas o bonos que sirvan como medios de pago en la forma y condiciones que autorice el gobierno nacional.

Pero además trae un mecanismo perverso que castiga a quien no lo haga de esa manera: “Los pagos parciales o fraccionados a un mismo proveedor que, en total, superen los 150 UVT en el respectivo periodo gravable y que no se efectúen por cualquiera de los medios contemplados en el presente artículo no darán derecho a su reconocimiento como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables”.

¿Será que así vamos a formalizar?