Entre Otras osas… Por: Dario Arregoces Siempre me pareció un absurdo la obligación de encender las luces del vehículo automotor cuando transiten en carretera, durante las 24 horas del día, norma que tuvo por finalidad la de mejorar la visibilidad y así evitar accidentes de tránsito. Pues bien, la disposición de marras, perdió vigencia, pues […]
Entre Otras osas…
Por: Dario Arregoces
Siempre me pareció un absurdo la obligación de encender las luces del vehículo automotor cuando transiten en carretera, durante las 24 horas del día, norma que tuvo por finalidad la de mejorar la visibilidad y así evitar accidentes de tránsito. Pues bien, la disposición de marras, perdió vigencia, pues fue una modificación que hizo el Ministerio de Transporte, en virtud de expresas facultades concedidas por el Congreso de la República, mediante Ley 769/2002. La norma en cuestión, establecía la obligación de mantener encendida las luces de 6 p.m. a 6 a.m. del día siguiente y fue modificada mediante resolución administrativa número 2730 de 2004, que adiciona el horario excepcional de 24 horas, disposición que hizo de la excepción una regla general, transgrediendo así el artículo 86 de la Ley 769 de 2002 y de contera el artículo 150 de la Constitución Política, que determina las funciones del Congreso. Se rebasó de esta forma, las facultades otorgadas por el Legislativo al Ministerio de Transporte y fue así como el Consejo de Estado en sentencia de fecha 7 de junio de 2011 consideró válida la demanda de nulidad procediendo a dejarla sin efectos, sacándola del ordenamiento jurídico.
Así las cosas y por virtud de este pronunciamiento, queda a la discrecionalidad de los conductores, el encendido de las luces de su vehículo pasadas las seis de la mañana. Por su parte las autoridades de tránsito, no podrán sancionar con comparendos y/o multas a quienes opten por no encenderlas.
Por mi lado, me abstendré de encender las luces después de las seis de la mañana y de paso ahorro batería, que bien costosas están.
Es obvio que al Ministerio de Transporte en este caso se le fueron las luces. No obstante, caso similar ocurrió con el uso del chaleco reflectivo, para los motociclistas. Otro absurdo jurídico, pues la función de estos implementos es la de mejorar la visibilidad, de los motociclistas en horas nocturnas, siendo innecesario su empleo en horas diurnas. La pregunta: ¿Podrán los sancionados con esta medidas, ejercer alguna acción de reparación económica, contra el ente administrativo? Pienso que sería viable intentar una acción de Grupo, que también tendría lugar para todos los afectados por la expedición de licencias de conducción apócrifas, que en su momento fueron expedidas por la Oficina de Tránsito. Sería bueno que se ejercieran estos derechos, en contra de las entidades y funcionarios corruptos, para que sirva de escarmiento.
NOTAS DE CIERRE: -Lamentamos profundamente el sorpresivo deceso del médico y amigo Jaime Gnecco Hernández, quien partió dejándonos un invaluable legado de valor civil, para decir las cosas sin tapujos, y de decencia en el manejo de la cosa pública. ¡Paz en su tumba!
-Me sumaré, e invito a la marcha prevista para hoy 6 de Diciembre, para protestar contra las Farc,la violencia, el secuestro, la extorsión y la indiferencia ¡Basta Ya!
[email protected]
Entre Otras osas… Por: Dario Arregoces Siempre me pareció un absurdo la obligación de encender las luces del vehículo automotor cuando transiten en carretera, durante las 24 horas del día, norma que tuvo por finalidad la de mejorar la visibilidad y así evitar accidentes de tránsito. Pues bien, la disposición de marras, perdió vigencia, pues […]
Entre Otras osas…
Por: Dario Arregoces
Siempre me pareció un absurdo la obligación de encender las luces del vehículo automotor cuando transiten en carretera, durante las 24 horas del día, norma que tuvo por finalidad la de mejorar la visibilidad y así evitar accidentes de tránsito. Pues bien, la disposición de marras, perdió vigencia, pues fue una modificación que hizo el Ministerio de Transporte, en virtud de expresas facultades concedidas por el Congreso de la República, mediante Ley 769/2002. La norma en cuestión, establecía la obligación de mantener encendida las luces de 6 p.m. a 6 a.m. del día siguiente y fue modificada mediante resolución administrativa número 2730 de 2004, que adiciona el horario excepcional de 24 horas, disposición que hizo de la excepción una regla general, transgrediendo así el artículo 86 de la Ley 769 de 2002 y de contera el artículo 150 de la Constitución Política, que determina las funciones del Congreso. Se rebasó de esta forma, las facultades otorgadas por el Legislativo al Ministerio de Transporte y fue así como el Consejo de Estado en sentencia de fecha 7 de junio de 2011 consideró válida la demanda de nulidad procediendo a dejarla sin efectos, sacándola del ordenamiento jurídico.
Así las cosas y por virtud de este pronunciamiento, queda a la discrecionalidad de los conductores, el encendido de las luces de su vehículo pasadas las seis de la mañana. Por su parte las autoridades de tránsito, no podrán sancionar con comparendos y/o multas a quienes opten por no encenderlas.
Por mi lado, me abstendré de encender las luces después de las seis de la mañana y de paso ahorro batería, que bien costosas están.
Es obvio que al Ministerio de Transporte en este caso se le fueron las luces. No obstante, caso similar ocurrió con el uso del chaleco reflectivo, para los motociclistas. Otro absurdo jurídico, pues la función de estos implementos es la de mejorar la visibilidad, de los motociclistas en horas nocturnas, siendo innecesario su empleo en horas diurnas. La pregunta: ¿Podrán los sancionados con esta medidas, ejercer alguna acción de reparación económica, contra el ente administrativo? Pienso que sería viable intentar una acción de Grupo, que también tendría lugar para todos los afectados por la expedición de licencias de conducción apócrifas, que en su momento fueron expedidas por la Oficina de Tránsito. Sería bueno que se ejercieran estos derechos, en contra de las entidades y funcionarios corruptos, para que sirva de escarmiento.
NOTAS DE CIERRE: -Lamentamos profundamente el sorpresivo deceso del médico y amigo Jaime Gnecco Hernández, quien partió dejándonos un invaluable legado de valor civil, para decir las cosas sin tapujos, y de decencia en el manejo de la cosa pública. ¡Paz en su tumba!
-Me sumaré, e invito a la marcha prevista para hoy 6 de Diciembre, para protestar contra las Farc,la violencia, el secuestro, la extorsión y la indiferencia ¡Basta Ya!
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