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Columnista - 20 febrero, 2017

“Vida útil”

Es la expresión moderna y lapidaria que solemos usar para determinar el tiempo de duración de una cosa, y que aplica por extensión a las personas, en una sociedad consumista donde impera lo desechable, donde todo parece tener un valor relativo, y fugaz en el tiempo. Con el permiso de mí siempre admirada Mary Daza, […]

Es la expresión moderna y lapidaria que solemos usar para determinar el tiempo de duración de una cosa, y que aplica por extensión a las personas, en una sociedad consumista donde impera lo desechable, donde todo parece tener un valor relativo, y fugaz en el tiempo. Con el permiso de mí siempre admirada Mary Daza, cito un fragmento del poema de Saramago:

“¿Qué cuantos años tengo? -¡Que importa eso!
¡Tengo la edad que quiero y siento!
La edad en que puedo gritar sin miedo lo que pienso.
Hacer lo que deseo, sin miedo al fracaso de lo desconocido.

Pues tengo la experiencia de los años vividos y la fuerza de la convicción de mis deseos”.

Abordo, ahora sí, el tema de hoy, que no es otro que el retiro forzoso de las personas que desempeñan funciones públicas, regulada por la ley 1821 de 2016; y lo primero que hay que aclarar es que esta ley aplica únicamente a los servidores públicos, quedando excluidos los trabajadores del sector privado y los cargos de elección popular. Lo segundo, es que modifica la legislación sobre el acceso al derecho a la pensión de jubilación. Ahora bien, quienes en vigencia de esta ley, se encuentren en ejercicio de funciones públicas, podrá optar por permanecer en el cargo, contribuyendo al régimen de seguridad social, esto es, salud, pensión y riesgos laborales, aunque haya completado los requisitos para la pensión de jubilación. De igual forma, esta Ley establece que la edad de retiro forzoso, que antes era de sesenta y cinco (65) años, ahora es de setenta (70) años. Se derogan con el nuevo estatuto las normas que le sean contrarias.

Columnista
20 febrero, 2017

“Vida útil”

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Dario Arregoces

Es la expresión moderna y lapidaria que solemos usar para determinar el tiempo de duración de una cosa, y que aplica por extensión a las personas, en una sociedad consumista donde impera lo desechable, donde todo parece tener un valor relativo, y fugaz en el tiempo. Con el permiso de mí siempre admirada Mary Daza, […]


Es la expresión moderna y lapidaria que solemos usar para determinar el tiempo de duración de una cosa, y que aplica por extensión a las personas, en una sociedad consumista donde impera lo desechable, donde todo parece tener un valor relativo, y fugaz en el tiempo. Con el permiso de mí siempre admirada Mary Daza, cito un fragmento del poema de Saramago:

“¿Qué cuantos años tengo? -¡Que importa eso!
¡Tengo la edad que quiero y siento!
La edad en que puedo gritar sin miedo lo que pienso.
Hacer lo que deseo, sin miedo al fracaso de lo desconocido.

Pues tengo la experiencia de los años vividos y la fuerza de la convicción de mis deseos”.

Abordo, ahora sí, el tema de hoy, que no es otro que el retiro forzoso de las personas que desempeñan funciones públicas, regulada por la ley 1821 de 2016; y lo primero que hay que aclarar es que esta ley aplica únicamente a los servidores públicos, quedando excluidos los trabajadores del sector privado y los cargos de elección popular. Lo segundo, es que modifica la legislación sobre el acceso al derecho a la pensión de jubilación. Ahora bien, quienes en vigencia de esta ley, se encuentren en ejercicio de funciones públicas, podrá optar por permanecer en el cargo, contribuyendo al régimen de seguridad social, esto es, salud, pensión y riesgos laborales, aunque haya completado los requisitos para la pensión de jubilación. De igual forma, esta Ley establece que la edad de retiro forzoso, que antes era de sesenta y cinco (65) años, ahora es de setenta (70) años. Se derogan con el nuevo estatuto las normas que le sean contrarias.