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Columnista - 1 noviembre, 2016

Teníamos razón jurídica

Nos asistía razón jurídica y conceptual sobre el asunto que los concejales de Valledupar ni el Contralor Municipal Álvaro Castilla Fragozo habían subsumido su comportamiento en falta disciplinaria. Los primeros por haberlo elegido y el segundo por haber tomado posesión del cargo. Elaboré un concepto sobre la materia de que se trataba desde el ángulo […]

Nos asistía razón jurídica y conceptual sobre el asunto que los concejales de Valledupar ni el Contralor Municipal Álvaro Castilla Fragozo habían subsumido su comportamiento en falta disciplinaria. Los primeros por haberlo elegido y el segundo por haber tomado posesión del cargo.

Elaboré un concepto sobre la materia de que se trataba desde el ángulo absolutamente jurídico y escribí aquí en EL PILON varias columnas sobre la temática. La última la intitule “Un fallo expectante”. El Procurador Segundo Delegado para la vigilancia administrativa de la Procuraduría General de la Nación (PGN) contestó con fulminante fallo adverso a los concejales y al contralor municipal. Los destituyó e inhabilitó en primera instancia con trece años. En pocas palabras decretó “capitis diminutio” a todos ellos. Hubo voladores. Jolgorio.

También me cayeron rayos y centellas. Muchas con sorna. Y algunos concejales entiendo me atribuían su desgracia por haber seguido nuestro concepto al adoptar su decisión de elegir a Castillo Fragozo. Hasta creo que me fragüe una malquerencia de algunos amigos personales, por haber ofrecido la aludida opinión, esto es, que en la conducta de todos aquellos no había falta disciplinaria.

No obstante que los concejales de Valledupar nos contactaron para su defensa disciplinaria, al final no asumí sus defensas técnicas en el proceso disciplinario respectivo. Y el Contralor Municipal no acudió nunca a nuestros servicios profesionales.

Dije desde el principio que frente al cargo disciplinario concreto “si había conflicto de interés en la elección de Castilla Fragozo como Contralor Municipal por haber económicamente apoyado al alcalde Ramírez Uhía y otras cositas, el sobresalto es doble: primero, al momento de la elección Castilla era un particular, por ende, no sujeto disciplinable y dos, el conflicto de interés es figura jurídica distinta al régimen de inhabilidades”.

Y agregué: “El cargo disciplinario a los concejales y al Contralor es de puro derecho: ¿si era procedente elegirlo, aunque posteriormente le iba surgir eventos de conflicto de interés al asumir el empleo? La repuesta: en ese comportamiento especifico no hay falta disciplinaria porque Castilla Fragozo no estaba inhabilitado para ser electo”.

La Sala Disciplinaria de la PGN, nos ha dado razón por tanto enfáticamente reclamo el éxito de la absolución en segunda instancia de los concejales y el Contralor. En dos segmentos intertextuales se revela el acierto de nuestra opinión estrictamente en derecho.

El primero “en conclusión: en el cargo imputado ni en los elementos probatorios soporte de los hechos investigados se determinó la existencia del asunto especifico respecto del cual el señor Álvaro Castilla Fragozo debía haberse declarado impedido para actuar como contralor municipal de Valledupar, requisito sin el cual no puede configurarse el conflicto de interés, por lo cual, es posible concluir desde ahora, que no hubo adecuación típica de los hechos a la falta disciplinaria que se les imputo como trasgredida y en consecuencia se absolverá al investigado del cargo que le fue imputado, sin que sea necesario realizar valoración probatoria sobre la existencia de la amistad íntima como causal de impedimento”. “It can’t be more clear” (más claro no canta un gallo).

Y respecto de los concejales, sin ambages, el referido fallo con hialina claridad señala: “los hechos por los cuales se investiga a los concejales del municipio de Valledupar, no se tipifica en el segundo inciso del numeral 17 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, habida cuenta que si bien eligieron al señor Álvaro Castilla Fragozo como Contralor Municipal de Valledupar, los hechos investigados no fueron constitutivos de conflicto de intereses para el citado servidor, lo cual lleva a concluir la ausencia de tipicidad de la conducta”. ¡Contundente!

Columnista
1 noviembre, 2016

Teníamos razón jurídica

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Hugo Mendoza

Nos asistía razón jurídica y conceptual sobre el asunto que los concejales de Valledupar ni el Contralor Municipal Álvaro Castilla Fragozo habían subsumido su comportamiento en falta disciplinaria. Los primeros por haberlo elegido y el segundo por haber tomado posesión del cargo. Elaboré un concepto sobre la materia de que se trataba desde el ángulo […]


Nos asistía razón jurídica y conceptual sobre el asunto que los concejales de Valledupar ni el Contralor Municipal Álvaro Castilla Fragozo habían subsumido su comportamiento en falta disciplinaria. Los primeros por haberlo elegido y el segundo por haber tomado posesión del cargo.

Elaboré un concepto sobre la materia de que se trataba desde el ángulo absolutamente jurídico y escribí aquí en EL PILON varias columnas sobre la temática. La última la intitule “Un fallo expectante”. El Procurador Segundo Delegado para la vigilancia administrativa de la Procuraduría General de la Nación (PGN) contestó con fulminante fallo adverso a los concejales y al contralor municipal. Los destituyó e inhabilitó en primera instancia con trece años. En pocas palabras decretó “capitis diminutio” a todos ellos. Hubo voladores. Jolgorio.

También me cayeron rayos y centellas. Muchas con sorna. Y algunos concejales entiendo me atribuían su desgracia por haber seguido nuestro concepto al adoptar su decisión de elegir a Castillo Fragozo. Hasta creo que me fragüe una malquerencia de algunos amigos personales, por haber ofrecido la aludida opinión, esto es, que en la conducta de todos aquellos no había falta disciplinaria.

No obstante que los concejales de Valledupar nos contactaron para su defensa disciplinaria, al final no asumí sus defensas técnicas en el proceso disciplinario respectivo. Y el Contralor Municipal no acudió nunca a nuestros servicios profesionales.

Dije desde el principio que frente al cargo disciplinario concreto “si había conflicto de interés en la elección de Castilla Fragozo como Contralor Municipal por haber económicamente apoyado al alcalde Ramírez Uhía y otras cositas, el sobresalto es doble: primero, al momento de la elección Castilla era un particular, por ende, no sujeto disciplinable y dos, el conflicto de interés es figura jurídica distinta al régimen de inhabilidades”.

Y agregué: “El cargo disciplinario a los concejales y al Contralor es de puro derecho: ¿si era procedente elegirlo, aunque posteriormente le iba surgir eventos de conflicto de interés al asumir el empleo? La repuesta: en ese comportamiento especifico no hay falta disciplinaria porque Castilla Fragozo no estaba inhabilitado para ser electo”.

La Sala Disciplinaria de la PGN, nos ha dado razón por tanto enfáticamente reclamo el éxito de la absolución en segunda instancia de los concejales y el Contralor. En dos segmentos intertextuales se revela el acierto de nuestra opinión estrictamente en derecho.

El primero “en conclusión: en el cargo imputado ni en los elementos probatorios soporte de los hechos investigados se determinó la existencia del asunto especifico respecto del cual el señor Álvaro Castilla Fragozo debía haberse declarado impedido para actuar como contralor municipal de Valledupar, requisito sin el cual no puede configurarse el conflicto de interés, por lo cual, es posible concluir desde ahora, que no hubo adecuación típica de los hechos a la falta disciplinaria que se les imputo como trasgredida y en consecuencia se absolverá al investigado del cargo que le fue imputado, sin que sea necesario realizar valoración probatoria sobre la existencia de la amistad íntima como causal de impedimento”. “It can’t be more clear” (más claro no canta un gallo).

Y respecto de los concejales, sin ambages, el referido fallo con hialina claridad señala: “los hechos por los cuales se investiga a los concejales del municipio de Valledupar, no se tipifica en el segundo inciso del numeral 17 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, habida cuenta que si bien eligieron al señor Álvaro Castilla Fragozo como Contralor Municipal de Valledupar, los hechos investigados no fueron constitutivos de conflicto de intereses para el citado servidor, lo cual lleva a concluir la ausencia de tipicidad de la conducta”. ¡Contundente!