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Columnista - 6 septiembre, 2015

¿Quién cubre los gastos si la caja se fisura?

Una consulta de un lector en estos días dejó tantas inquietudes que es necesario hablar de ellas, para que el problema de la respuesta no sea únicamente mío. Preguntaba sobre la responsabilidad que tienen el importador y el concesionario cuando en un vehículo con tan solo 7500 kilómetros de recorrido apareció una fisura en la […]

Una consulta de un lector en estos días dejó tantas inquietudes que es necesario hablar de ellas, para que el problema de la respuesta no sea únicamente mío.

Preguntaba sobre la responsabilidad que tienen el importador y el concesionario cuando en un vehículo con tan solo 7500 kilómetros de recorrido apareció una fisura en la carcasa de la caja de velocidades automática por la que se escapó el aceite, y atribuye la falla a la debilidad del aluminio con que se construyen esas cajas, sin que el fabricante ponga un protector en ese sitio para que no se dañen al golpearlas por debajo.

Nuestra ley del consumidor nos obliga a conocer la calidad del vehículo y a utilizarlo como dice el fabricante, a lo cual agrega que en los reclamos por garantía debemos demostrar que la falla se produjo por un defecto de fábrica.

A su vez, aunque la ley no lo dice expresamente, pero si la jurisprudencia de las Cortes, la marca y el concesionario deben demostrar con pruebas que la falla no se debe a un defecto del producto, lo cual equilibra las fuerzas.

Va la 1ª inquietud: ¿Para aceptar o rechazar el reclamo por garantía, son suficientes fotos o videos del daño (fisura)?.

Las marcas y concesionarios dicen que sí, y hay que creerles por su experiencia, y si el peritaje de la U Nacional o de la U del Valle es tan costoso, solo queda la opinión del experto inscrito en la SIC, que dará el concepto con base en las fotos y videos y en su experiencia.

Va la 2ª: ¿Si los vehículos no traen el protector, no son idóneos en nuestro medio?

Si el modelo viene sin el protector, pero éste se vende como un accesorio, es porque el fabricante no lo considera imprescindible, ni aquí ni en el Tibet, pero queda la duda.

Va la 3ª: ¿Quién paga el costo de un peritaje en un caso como éste?

En la controversia, la ley del consumidor no obliga a practicar un peritaje, pero las partes pueden pagarlo de común acuerdo para no pasar a mayores.

Va la 4ª: ¿Si la marca o el concesionario rechazan el reclamo por garantía, pueden exigirle al cliente que retire el vehículo del taller de servicio?

Si no media la autorización de la Aseguradora o del cliente para repararlo, pueden hacerlo, o de lo contrario el vehículo quedará en estado de abandono.

En estos casos es mejor pagar la cuenta, y demandar a la marca y el concesionario ante la SIC, para lo de las fotos y el video.

Va 5ª: ¿Al consumidor hay que creerle cuando dice que no averió el vehículo?

Antes, cuando los conflictos sobre garantías de los productos se manejaban como un derecho de petición en la SIC, el consumidor gozaba de ese beneficio, pero ahora esto se ventila en procesos verbales sumarios, con pruebas de parte y parte, y ¿Cómo terminó el asunto?

Por fortuna la aseguradora pagó la reparación del vehículo, y el caso sirvió para dilucidar inquietudes.

Columnista
6 septiembre, 2015

¿Quién cubre los gastos si la caja se fisura?

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Rodrigo Bueno Vásquez

Una consulta de un lector en estos días dejó tantas inquietudes que es necesario hablar de ellas, para que el problema de la respuesta no sea únicamente mío. Preguntaba sobre la responsabilidad que tienen el importador y el concesionario cuando en un vehículo con tan solo 7500 kilómetros de recorrido apareció una fisura en la […]


Una consulta de un lector en estos días dejó tantas inquietudes que es necesario hablar de ellas, para que el problema de la respuesta no sea únicamente mío.

Preguntaba sobre la responsabilidad que tienen el importador y el concesionario cuando en un vehículo con tan solo 7500 kilómetros de recorrido apareció una fisura en la carcasa de la caja de velocidades automática por la que se escapó el aceite, y atribuye la falla a la debilidad del aluminio con que se construyen esas cajas, sin que el fabricante ponga un protector en ese sitio para que no se dañen al golpearlas por debajo.

Nuestra ley del consumidor nos obliga a conocer la calidad del vehículo y a utilizarlo como dice el fabricante, a lo cual agrega que en los reclamos por garantía debemos demostrar que la falla se produjo por un defecto de fábrica.

A su vez, aunque la ley no lo dice expresamente, pero si la jurisprudencia de las Cortes, la marca y el concesionario deben demostrar con pruebas que la falla no se debe a un defecto del producto, lo cual equilibra las fuerzas.

Va la 1ª inquietud: ¿Para aceptar o rechazar el reclamo por garantía, son suficientes fotos o videos del daño (fisura)?.

Las marcas y concesionarios dicen que sí, y hay que creerles por su experiencia, y si el peritaje de la U Nacional o de la U del Valle es tan costoso, solo queda la opinión del experto inscrito en la SIC, que dará el concepto con base en las fotos y videos y en su experiencia.

Va la 2ª: ¿Si los vehículos no traen el protector, no son idóneos en nuestro medio?

Si el modelo viene sin el protector, pero éste se vende como un accesorio, es porque el fabricante no lo considera imprescindible, ni aquí ni en el Tibet, pero queda la duda.

Va la 3ª: ¿Quién paga el costo de un peritaje en un caso como éste?

En la controversia, la ley del consumidor no obliga a practicar un peritaje, pero las partes pueden pagarlo de común acuerdo para no pasar a mayores.

Va la 4ª: ¿Si la marca o el concesionario rechazan el reclamo por garantía, pueden exigirle al cliente que retire el vehículo del taller de servicio?

Si no media la autorización de la Aseguradora o del cliente para repararlo, pueden hacerlo, o de lo contrario el vehículo quedará en estado de abandono.

En estos casos es mejor pagar la cuenta, y demandar a la marca y el concesionario ante la SIC, para lo de las fotos y el video.

Va 5ª: ¿Al consumidor hay que creerle cuando dice que no averió el vehículo?

Antes, cuando los conflictos sobre garantías de los productos se manejaban como un derecho de petición en la SIC, el consumidor gozaba de ese beneficio, pero ahora esto se ventila en procesos verbales sumarios, con pruebas de parte y parte, y ¿Cómo terminó el asunto?

Por fortuna la aseguradora pagó la reparación del vehículo, y el caso sirvió para dilucidar inquietudes.