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Columnista - 13 febrero, 2017

Poca justicia, algo de verdad y nada de reparación

A pesar de los escándalos, Santos le cumple a las Farc. Entra a “estudio” del Senado una reforma constitucional que busca implementar la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). La JEP rompe el espinazo de la rama judicial. No se articula de ninguna manera con ella. Es autónoma, excluyente, prevalente y preferente. Está por encima […]

A pesar de los escándalos, Santos le cumple a las Farc. Entra a “estudio” del Senado una reforma constitucional que busca implementar la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

La JEP rompe el espinazo de la rama judicial. No se articula de ninguna manera con ella. Es autónoma, excluyente, prevalente y preferente. Está por encima de todos los órganos judiciales y de control. No tiene plazo de funcionamiento, puede definir a su favor cualquier conflicto de competencia y la tutela será ineficaz en tanto la JEP tendrá poder de veto cuando la Constitucional pretenda su estudio.

Consagra, además, la impunidad. Por mucho que se sostenga que la existencia de una investigación y un juicio supone “justicia”, tal cosa solo es cierta cuando la sanción es efectiva. Las sanciones de la JEP son una mera pantomima. Si además los reos de tales sanciones pueden, al mismo tiempo, ser electos popularmente y ejercer sus cargos, es una farsa.

La JEP pretende compensar la ausencia de sanción efectiva alegando que, a cambio, pone los derechos de las víctimas en el centro de su preocupación y hace énfasis en la verdad y la reparación. No es cierto. Ni siquiera será obligatorio que las Farc les pongan la cara: pueden hacer “reconocimientos colectivos” de responsabilidad. Y contrario a lo que se ha dicho, no pierden sus beneficios si no cuentan toda la verdad. Solo aumentan su pena si no aceptan lo que se les impute y los condenan.

Pero si ocultan información o responsabilidades penales y la JEP no los acusa y después se sabe de tales hechos o delitos, no les pasa absolutamente nada. Y aunque ahora, después de la insistencia de los voceros del No, en el acuerdo remendado se dice que las Farc deben reparar a sus víctimas con sus bienes, tal obligación no se contempla en la reforma referida y, en todo caso, quienes oculten sus bienes no pierden sus beneficios. Solo correrán el riesgo de una extinción de dominio.

A los guerrilleros incursos en delitos continuados, como el narcotráfico, se les da patente de corso. Podrán seguir delinquiendo después del primero de diciembre, fecha en que deberían parar toda acción criminal, porque la JEP dará todos los beneficios “si con posterioridad a esa fecha no han cesado los efectos… de los delitos de ejecución permanente”. Y no se establece que quien reincida, sin excepción, pierde todos los beneficios, condición básica para que se cumpla la garantía de no repetición.

La JEP viola principios fundamentales de los derechos humanos, en particular el de legalidad, según el cual nadie puede ser juzgado y sancionado por conductas que en el momento de realizarse no hubiesen estado consagradas como un delito.

De remate, se vulnera la Convención de Viena sobre Narcotráfico que en su artículo 10 prohíbe que tal crimen sea considerado como un delito político o conexo.

Columnista
13 febrero, 2017

Poca justicia, algo de verdad y nada de reparación

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Rafael Nieto Loaiza

A pesar de los escándalos, Santos le cumple a las Farc. Entra a “estudio” del Senado una reforma constitucional que busca implementar la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). La JEP rompe el espinazo de la rama judicial. No se articula de ninguna manera con ella. Es autónoma, excluyente, prevalente y preferente. Está por encima […]


A pesar de los escándalos, Santos le cumple a las Farc. Entra a “estudio” del Senado una reforma constitucional que busca implementar la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

La JEP rompe el espinazo de la rama judicial. No se articula de ninguna manera con ella. Es autónoma, excluyente, prevalente y preferente. Está por encima de todos los órganos judiciales y de control. No tiene plazo de funcionamiento, puede definir a su favor cualquier conflicto de competencia y la tutela será ineficaz en tanto la JEP tendrá poder de veto cuando la Constitucional pretenda su estudio.

Consagra, además, la impunidad. Por mucho que se sostenga que la existencia de una investigación y un juicio supone “justicia”, tal cosa solo es cierta cuando la sanción es efectiva. Las sanciones de la JEP son una mera pantomima. Si además los reos de tales sanciones pueden, al mismo tiempo, ser electos popularmente y ejercer sus cargos, es una farsa.

La JEP pretende compensar la ausencia de sanción efectiva alegando que, a cambio, pone los derechos de las víctimas en el centro de su preocupación y hace énfasis en la verdad y la reparación. No es cierto. Ni siquiera será obligatorio que las Farc les pongan la cara: pueden hacer “reconocimientos colectivos” de responsabilidad. Y contrario a lo que se ha dicho, no pierden sus beneficios si no cuentan toda la verdad. Solo aumentan su pena si no aceptan lo que se les impute y los condenan.

Pero si ocultan información o responsabilidades penales y la JEP no los acusa y después se sabe de tales hechos o delitos, no les pasa absolutamente nada. Y aunque ahora, después de la insistencia de los voceros del No, en el acuerdo remendado se dice que las Farc deben reparar a sus víctimas con sus bienes, tal obligación no se contempla en la reforma referida y, en todo caso, quienes oculten sus bienes no pierden sus beneficios. Solo correrán el riesgo de una extinción de dominio.

A los guerrilleros incursos en delitos continuados, como el narcotráfico, se les da patente de corso. Podrán seguir delinquiendo después del primero de diciembre, fecha en que deberían parar toda acción criminal, porque la JEP dará todos los beneficios “si con posterioridad a esa fecha no han cesado los efectos… de los delitos de ejecución permanente”. Y no se establece que quien reincida, sin excepción, pierde todos los beneficios, condición básica para que se cumpla la garantía de no repetición.

La JEP viola principios fundamentales de los derechos humanos, en particular el de legalidad, según el cual nadie puede ser juzgado y sancionado por conductas que en el momento de realizarse no hubiesen estado consagradas como un delito.

De remate, se vulnera la Convención de Viena sobre Narcotráfico que en su artículo 10 prohíbe que tal crimen sea considerado como un delito político o conexo.