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Columnista - 16 febrero, 2017

Parece mentira

Parece mentira aquello que se publicó en este Diario relacionado con la intervención de un cerro para obras de carácter oficial, pero es una realidad que para el pelo. Primero fue el alcalde Ciro Pupo, que contrariando todas las disposiciones en materia ambiental y urbanística se atrevió a construir el monumento al santo Eccehomo, adquiriendo […]

Parece mentira aquello que se publicó en este Diario relacionado con la intervención de un cerro para obras de carácter oficial, pero es una realidad que para el pelo. Primero fue el alcalde Ciro Pupo, que contrariando todas las disposiciones en materia ambiental y urbanística se atrevió a construir el monumento al santo Eccehomo, adquiriendo un cerro que se encontraba en área de reserva forestal y hoy no obstante se haya sustraído de ella, tampoco se pueda seguir la construcción por carecer de la reglamentación de uso de suelo permitido y que de seguir igual, en muy poco tiempo también se convertirá en ruina como las demás construcciones oficiales inconclusas, o se terminará la edificación sin el acatamiento de las normas como es común hasta en nuestros mandatarios.

Hoy desafortunadamente es el alcalde Augusto Ramírez, quién como jefe supremo de la Policía en su jurisdicción, ha propuesto públicamente la construcción de la Casa en el Aire y la publicidad “Valledupar te amo” en el cerro llamado Cicolac. Nada más asombroso que se desconozca que este lugar por sus propias características se encuentre afectado como área de reserva ambiental, donde no se admite intervención distinta a la actividad forestal y que sus asesores no le adviertan que allí no se debe construir ni se debe colocar ninguna publicidad. Así lo ha reconocido el Estado a través del Artículo 135 del Código Nacional de Policía (CNP), que prevé que aquellas actuaciones que intervengan los inmuebles declarados de conservación e interés cultural, histórico, urbanístico, paisajístico y arquitectónico, son comportamientos contrarios a la integridad urbanística y en consecuencia deben ser sancionadas tales actuaciones.

En este sentido hay que abordar el tema de la ampliación de atribuciones a los inspectores de policía por el CNP en materia urbanística, pues no se debe entender que la Oficina de Planeación Municipal debe abstenerse de seguir ejecutando los procedimientos contravencionales urbanísticos en el municipio por creerse que carecen de competencia debido a que esta función ahora le corresponde a los inspectores de policía, pues a mi juicio esto no es así. Si bien es cierto que se produjeron cambios innovadores en materia de intervención de estos inspectores como auxiliares de la Secretaría de Gobierno, no quiere decir que el alcalde haya perdido sus facultades sancionatorias y por consiguiente Planeación Municipal no siga siendo competente para ejercer el control físico, pues al respecto no se ha detectado que esta ley haya derogado las disposiciones del Decreto 1077 de 2015.

Todo lo anterior para decirles a los lectores, que en el caso de que se construya este museo y se instale la publicidad en el lugar seleccionado por el alcalde, le correspondería entonces a Planeación Municipal sancionar estas obras en aplicación del decreto mencionado y le corresponderá a la Secretaría de Gobierno demolerlas, así como debió suceder con el monumento Eccehomo, ya que de cumplirse la ley con todo rigor, esa obra ya hubiera desaparecido por constituirse en violatoria de la ley, conducta nada encomiable y que se debe corregir.

Columnista
16 febrero, 2017

Parece mentira

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Augusto Enrique Orozco Sanchez

Parece mentira aquello que se publicó en este Diario relacionado con la intervención de un cerro para obras de carácter oficial, pero es una realidad que para el pelo. Primero fue el alcalde Ciro Pupo, que contrariando todas las disposiciones en materia ambiental y urbanística se atrevió a construir el monumento al santo Eccehomo, adquiriendo […]


Parece mentira aquello que se publicó en este Diario relacionado con la intervención de un cerro para obras de carácter oficial, pero es una realidad que para el pelo. Primero fue el alcalde Ciro Pupo, que contrariando todas las disposiciones en materia ambiental y urbanística se atrevió a construir el monumento al santo Eccehomo, adquiriendo un cerro que se encontraba en área de reserva forestal y hoy no obstante se haya sustraído de ella, tampoco se pueda seguir la construcción por carecer de la reglamentación de uso de suelo permitido y que de seguir igual, en muy poco tiempo también se convertirá en ruina como las demás construcciones oficiales inconclusas, o se terminará la edificación sin el acatamiento de las normas como es común hasta en nuestros mandatarios.

Hoy desafortunadamente es el alcalde Augusto Ramírez, quién como jefe supremo de la Policía en su jurisdicción, ha propuesto públicamente la construcción de la Casa en el Aire y la publicidad “Valledupar te amo” en el cerro llamado Cicolac. Nada más asombroso que se desconozca que este lugar por sus propias características se encuentre afectado como área de reserva ambiental, donde no se admite intervención distinta a la actividad forestal y que sus asesores no le adviertan que allí no se debe construir ni se debe colocar ninguna publicidad. Así lo ha reconocido el Estado a través del Artículo 135 del Código Nacional de Policía (CNP), que prevé que aquellas actuaciones que intervengan los inmuebles declarados de conservación e interés cultural, histórico, urbanístico, paisajístico y arquitectónico, son comportamientos contrarios a la integridad urbanística y en consecuencia deben ser sancionadas tales actuaciones.

En este sentido hay que abordar el tema de la ampliación de atribuciones a los inspectores de policía por el CNP en materia urbanística, pues no se debe entender que la Oficina de Planeación Municipal debe abstenerse de seguir ejecutando los procedimientos contravencionales urbanísticos en el municipio por creerse que carecen de competencia debido a que esta función ahora le corresponde a los inspectores de policía, pues a mi juicio esto no es así. Si bien es cierto que se produjeron cambios innovadores en materia de intervención de estos inspectores como auxiliares de la Secretaría de Gobierno, no quiere decir que el alcalde haya perdido sus facultades sancionatorias y por consiguiente Planeación Municipal no siga siendo competente para ejercer el control físico, pues al respecto no se ha detectado que esta ley haya derogado las disposiciones del Decreto 1077 de 2015.

Todo lo anterior para decirles a los lectores, que en el caso de que se construya este museo y se instale la publicidad en el lugar seleccionado por el alcalde, le correspondería entonces a Planeación Municipal sancionar estas obras en aplicación del decreto mencionado y le corresponderá a la Secretaría de Gobierno demolerlas, así como debió suceder con el monumento Eccehomo, ya que de cumplirse la ley con todo rigor, esa obra ya hubiera desaparecido por constituirse en violatoria de la ley, conducta nada encomiable y que se debe corregir.