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Columnista - 17 octubre, 2016

Los nietos pueden heredar a sus abuelos 

Según sentencia T-074/2016 proferida por la Corte Constitucional, los menores que han sido criados por sus abuelos, como hijos, pasan a heredar su pensión de jubilación. A este respecto, aclara el Código de la Infancia y la Adolescencia (C.I.A.), que en tratándose de niños, niñas y adolescentes, la responsabilidad parental es un complemento de la patria potestad establecida en la legislación civil, […]

Según sentencia T-074/2016 proferida por la Corte Constitucional, los menores que han sido criados por sus abuelos, como hijos, pasan a heredar su pensión de jubilación. A este respecto, aclara el Código de la Infancia y la Adolescencia (C.I.A.), que en tratándose de niños, niñas y adolescentes, la responsabilidad parental es un complemento de la patria potestad establecida en la legislación civil, donde va implícita la orientación, cuidado, acompañamiento y crianza y que supone además, una responsabilidad compartida y solidaria de los progenitores en aras de asegurar  un máximo de satisfacción de  sus derechos (Artículo 14 C.I.A.).

Pues bien, el caso que dio lugar al referido fallo, es el de un nieto, menor de edad, que fue criado por su abuelo -convirtiéndose en “su hijo de crianza”-, de tal suerte que lo afilió, como beneficiario, a su misma EPS. Pues bien, ese niño dependió económicamente de su abuelo, y cuando este fallece, queda sin medios de subsistencia, pues a la pensión de vejez, solo tienen derecho los hijos hasta la edad de 25 años, siempre y cuando estudien,  y no cuenten, por esta razón, con otro ingreso que le permita garantizar su subsistencia (Ley 100/1993 Artículo 74 literal b). Nótese que se habla de hijos, es decir, hijos biológicos o adoptivos, pero no contempla la posibilidad de los llamados “hijos de crianza”.

Pues bien, la Corte Constitucional  consideró, que si bien, el afectado, cuenta con otros mecanismos de defensa, éstos no son tan expeditos como la acción de tutela, que procede justamente para evitar un perjuicio irremediable, y decide conceder amparo constitucional al nieto, pues considera la Corporación que la seguridad social es un régimen de protección legal, sujeto a principios de eficacia, universalidad y solidaridad. El Estado no puede desconocer el principio de solidaridad frente a la situación de vulnerabilidad en la que queda el menor, y menos aducir situaciones fiscales apremiantes, entre otras razones porque tiene el deber constitucional de proteger la familia como núcleo fundamental de la sociedad (Artículo 16 Numeral 3° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y Art. 5 Superior).

Cuando el abuelo, asume la responsabilidad que le asiste al padre y/o madre, convirtiéndose en un co-padre, lo que se da en la práctica, es una sustitución cuya razón de ser se encuentra en el principio de solidaridad, y es allí cuando el marco de protección constitucional, se amplía para brindar protección a esta forma de familia, haciendo perfectamente viable que el nieto se beneficie de la pensión de vejez de su abuelo.

Columnista
17 octubre, 2016

Los nietos pueden heredar a sus abuelos 

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Dario Arregoces

Según sentencia T-074/2016 proferida por la Corte Constitucional, los menores que han sido criados por sus abuelos, como hijos, pasan a heredar su pensión de jubilación. A este respecto, aclara el Código de la Infancia y la Adolescencia (C.I.A.), que en tratándose de niños, niñas y adolescentes, la responsabilidad parental es un complemento de la patria potestad establecida en la legislación civil, […]


Según sentencia T-074/2016 proferida por la Corte Constitucional, los menores que han sido criados por sus abuelos, como hijos, pasan a heredar su pensión de jubilación. A este respecto, aclara el Código de la Infancia y la Adolescencia (C.I.A.), que en tratándose de niños, niñas y adolescentes, la responsabilidad parental es un complemento de la patria potestad establecida en la legislación civil, donde va implícita la orientación, cuidado, acompañamiento y crianza y que supone además, una responsabilidad compartida y solidaria de los progenitores en aras de asegurar  un máximo de satisfacción de  sus derechos (Artículo 14 C.I.A.).

Pues bien, el caso que dio lugar al referido fallo, es el de un nieto, menor de edad, que fue criado por su abuelo -convirtiéndose en “su hijo de crianza”-, de tal suerte que lo afilió, como beneficiario, a su misma EPS. Pues bien, ese niño dependió económicamente de su abuelo, y cuando este fallece, queda sin medios de subsistencia, pues a la pensión de vejez, solo tienen derecho los hijos hasta la edad de 25 años, siempre y cuando estudien,  y no cuenten, por esta razón, con otro ingreso que le permita garantizar su subsistencia (Ley 100/1993 Artículo 74 literal b). Nótese que se habla de hijos, es decir, hijos biológicos o adoptivos, pero no contempla la posibilidad de los llamados “hijos de crianza”.

Pues bien, la Corte Constitucional  consideró, que si bien, el afectado, cuenta con otros mecanismos de defensa, éstos no son tan expeditos como la acción de tutela, que procede justamente para evitar un perjuicio irremediable, y decide conceder amparo constitucional al nieto, pues considera la Corporación que la seguridad social es un régimen de protección legal, sujeto a principios de eficacia, universalidad y solidaridad. El Estado no puede desconocer el principio de solidaridad frente a la situación de vulnerabilidad en la que queda el menor, y menos aducir situaciones fiscales apremiantes, entre otras razones porque tiene el deber constitucional de proteger la familia como núcleo fundamental de la sociedad (Artículo 16 Numeral 3° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y Art. 5 Superior).

Cuando el abuelo, asume la responsabilidad que le asiste al padre y/o madre, convirtiéndose en un co-padre, lo que se da en la práctica, es una sustitución cuya razón de ser se encuentra en el principio de solidaridad, y es allí cuando el marco de protección constitucional, se amplía para brindar protección a esta forma de familia, haciendo perfectamente viable que el nieto se beneficie de la pensión de vejez de su abuelo.