Publicidad
Categorías
Categorías
Política - 19 febrero, 2017

Ley de amnistía para las Farc quedó reglamentada

Entró en vigencia el Decreto que establece el procedimiento para la efectiva implementación de la Ley de amnistía, indulto y tratamientos penales especiales.

Foto: archivo / EL PILÓN
Foto: archivo / EL PILÓN

A través del Decreto 277 de 2017, el Gobierno Nacional trazó el camino que deberán seguir jueces y fiscales para aplicar la Ley de Amnistía a los guerrilleros de las Farc que puedan gozar de ese beneficio.

La norma reglamenta el indulto al que tienen derecho los guerrilleros que aparecen en las listas oficiales de condenados o procesados por colaborar o pertenecer a esa guerrilla por delitos políticos como rebelión, sedición, asonada, conspiración y seducción, usurpación y retención ilegal de mando o conexos.

Según la ley, los jueces podrán decretar la extinción penal de esos delitos y además de las multas e inhabilidades.

De esta manera, aplicarán la totalidad de los principios contenidos en el acuerdo de creación de la Jurisdicción Especial para la Paz en el marco del fin conflicto, respecto a la amnistía, el indulto y otros mecanismos penales especiales diferenciados de extinción de responsabilidades y sanciones penales principales.

Para solicitar la amnistía, cada persona deberá entregar firmada un acta en la que se compromete a terminar el conflicto y no volver a utilizar sus armas. El decreto establece además, que el procedimiento completo desde la presentación de la solicitud hasta la decisión judicial, no podrá demorar más de 10 días.

En cuanto a las personas que hayan sido condenas por delitos no amnistiables podrán pedir la redosificación de la pena, lo que les permitirá acceder a la libertad condicional. Esta norma establece que libertad condicional aplicará también para todos los miembros de las Farc que fueron condenados por delitos no amnistiables o a quienes se les rechazó esa solicitud, siempre y cuando lleven por lo menos cinco años presos.

Así mismo, quienes hayan sido condenadas por delitos que no pueden recibir amnistía y que lleven menos de cinco años detenidos, serán trasladados a las zonas veredales, por parte del Inpec, y permanecerán allí hasta que entre en funcionamiento la Justicia Especial para la Paz.

 

 

Política
19 febrero, 2017

Ley de amnistía para las Farc quedó reglamentada

Entró en vigencia el Decreto que establece el procedimiento para la efectiva implementación de la Ley de amnistía, indulto y tratamientos penales especiales.


Foto: archivo / EL PILÓN
Foto: archivo / EL PILÓN

A través del Decreto 277 de 2017, el Gobierno Nacional trazó el camino que deberán seguir jueces y fiscales para aplicar la Ley de Amnistía a los guerrilleros de las Farc que puedan gozar de ese beneficio.

La norma reglamenta el indulto al que tienen derecho los guerrilleros que aparecen en las listas oficiales de condenados o procesados por colaborar o pertenecer a esa guerrilla por delitos políticos como rebelión, sedición, asonada, conspiración y seducción, usurpación y retención ilegal de mando o conexos.

Según la ley, los jueces podrán decretar la extinción penal de esos delitos y además de las multas e inhabilidades.

De esta manera, aplicarán la totalidad de los principios contenidos en el acuerdo de creación de la Jurisdicción Especial para la Paz en el marco del fin conflicto, respecto a la amnistía, el indulto y otros mecanismos penales especiales diferenciados de extinción de responsabilidades y sanciones penales principales.

Para solicitar la amnistía, cada persona deberá entregar firmada un acta en la que se compromete a terminar el conflicto y no volver a utilizar sus armas. El decreto establece además, que el procedimiento completo desde la presentación de la solicitud hasta la decisión judicial, no podrá demorar más de 10 días.

En cuanto a las personas que hayan sido condenas por delitos no amnistiables podrán pedir la redosificación de la pena, lo que les permitirá acceder a la libertad condicional. Esta norma establece que libertad condicional aplicará también para todos los miembros de las Farc que fueron condenados por delitos no amnistiables o a quienes se les rechazó esa solicitud, siempre y cuando lleven por lo menos cinco años presos.

Así mismo, quienes hayan sido condenadas por delitos que no pueden recibir amnistía y que lleven menos de cinco años detenidos, serán trasladados a las zonas veredales, por parte del Inpec, y permanecerán allí hasta que entre en funcionamiento la Justicia Especial para la Paz.