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General - 7 octubre, 2015

Las EPS deberán pedir perdón a sus pacientes

La Corte Constitucional le ha ordenado al Ministerio de Salud y Protección Social a través del auto 411 de septiembre de 2015, que en los próximos tres meses gestione la realización de una audiencia pública televisada.

La Corte Constitucional, entidad judicial que vela por la defensa y el respeto a los derechos consagrados en la carta magna de los colombianos, le ha ordenado al Ministerio de Salud y Protección Social a través del auto 411 de septiembre de 2015, que en los próximos tres meses gestione la realización de una audiencia pública televisada, en un lugar que deben definir los pacientes de alto costo, para que los representantes legales de las EPS que hayan negado servicios incluidos en el POS, presenten excusas públicas por estas irregularidades.

La Corte considera que estas EPS deben pedirles perdón públicamente a los miles de pacientes que en Colombia han resultado víctimas de las negaciones de los servicios que están dentro del plan de beneficios que el sistema de salud debe garantizar a cada uno de los afiliados, pero que las EPS no se los han autorizado oportunamente o se los han negado.

Entre abril de 2012 y marzo de 2015, se negaron más de 50.000 solicitudes de servicios del Plan Obligatorio de Salud, debiendo recurrir estos pacientes a presentar tutelas para defender sus derechos a recibir servicios de salud y a vivir.

Para la Corte, la salud del paciente se transgrede cuando se le obliga a acudir a la administración de justicia para hacer valer sus derechos constitucionales, máxime al estar en riesgo su salud, integridad personal y su propia vida y no es constitucionalmente admisible que se niegue cualquier prestación incluida en el plan de beneficios que sea formulada por el médico tratante, debido a que se ponen en riesgo los derechos fundamentales de la persona, aunado a que ese servicio ya fue pagado a la EPS por el sistema. Por esa razón la Corte compulsó copias a la Fiscalía, Procuraduría y Superintendencia de Salud, para que establezca las responsabilidades que correspondan a los representantes legales y demás empleados de las EPS que incurrieron en esa perversa práctica, a la Contraloría para que inicie indagaciones o los procesos de responsabilidad fiscal pertinentes y al Ministerio para que obtenga la devolución del dinero pagado sin justa causa a las EPS que hayan negado servicios incluidos en el POS a partir del segundo trimestre de 2012.

General
7 octubre, 2015

Las EPS deberán pedir perdón a sus pacientes

La Corte Constitucional le ha ordenado al Ministerio de Salud y Protección Social a través del auto 411 de septiembre de 2015, que en los próximos tres meses gestione la realización de una audiencia pública televisada.


La Corte Constitucional, entidad judicial que vela por la defensa y el respeto a los derechos consagrados en la carta magna de los colombianos, le ha ordenado al Ministerio de Salud y Protección Social a través del auto 411 de septiembre de 2015, que en los próximos tres meses gestione la realización de una audiencia pública televisada, en un lugar que deben definir los pacientes de alto costo, para que los representantes legales de las EPS que hayan negado servicios incluidos en el POS, presenten excusas públicas por estas irregularidades.

La Corte considera que estas EPS deben pedirles perdón públicamente a los miles de pacientes que en Colombia han resultado víctimas de las negaciones de los servicios que están dentro del plan de beneficios que el sistema de salud debe garantizar a cada uno de los afiliados, pero que las EPS no se los han autorizado oportunamente o se los han negado.

Entre abril de 2012 y marzo de 2015, se negaron más de 50.000 solicitudes de servicios del Plan Obligatorio de Salud, debiendo recurrir estos pacientes a presentar tutelas para defender sus derechos a recibir servicios de salud y a vivir.

Para la Corte, la salud del paciente se transgrede cuando se le obliga a acudir a la administración de justicia para hacer valer sus derechos constitucionales, máxime al estar en riesgo su salud, integridad personal y su propia vida y no es constitucionalmente admisible que se niegue cualquier prestación incluida en el plan de beneficios que sea formulada por el médico tratante, debido a que se ponen en riesgo los derechos fundamentales de la persona, aunado a que ese servicio ya fue pagado a la EPS por el sistema. Por esa razón la Corte compulsó copias a la Fiscalía, Procuraduría y Superintendencia de Salud, para que establezca las responsabilidades que correspondan a los representantes legales y demás empleados de las EPS que incurrieron en esa perversa práctica, a la Contraloría para que inicie indagaciones o los procesos de responsabilidad fiscal pertinentes y al Ministerio para que obtenga la devolución del dinero pagado sin justa causa a las EPS que hayan negado servicios incluidos en el POS a partir del segundo trimestre de 2012.