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Columnista - 28 noviembre, 2016

La precariedad económica de la madre no es causal 

Por vía jurisprudencial la Corte Constitucional mediante sentencia C-355 de 2006, que contó con la ponencia de Jaime Araujo Rentería y de Clara Inés Vargas Hernández, despenalizó la interrupción voluntaria del embarazo en tres casos: i) Por la malformación del feto ii) Violación iii) Grave peligro para la  vida o la salud de la madre. Quiero detenerme en esta última porque […]

Por vía jurisprudencial la Corte Constitucional mediante sentencia C-355 de 2006, que contó con la ponencia de Jaime Araujo Rentería y de Clara Inés Vargas Hernández, despenalizó la interrupción voluntaria del embarazo en tres casos: i) Por la malformación del feto ii) Violación iii) Grave peligro para la  vida o la salud de la madre. Quiero detenerme en esta última porque se ha prestado para malas interpretaciones y  como consecuencia de ello, situaciones de desinformación, que es necesario evitar.

Sea lo primero aclarar que el aborto según el Artículo 122 del Código Penal sigue siendo una conducta punible. No obstante, la Corte Constitucional mediante el citado fallo, despenalizó dicha conducta, solo en los casos ya mencionados, que además son  taxativos, es decir no cabe una causal fuera de las precisas y expresamente señaladas. En cuanto a la tercera causal: Grave peligro para la salud o la vida de la madre, ha dicho la Corte Constitucional que tanto la Vida como la Salud, son derechos fundamentales autónomos e independientes, y su amenaza o vulneración, permite al sujeto pasivo, ejercer las acciones constitucionales enderezadas a la protección de estos derechos.

Ahora bien, la salud supone, por definición, el bienestar pleno de la capacidad física, mental y social de toda persona. Y dentro de la capacidad social, indudablemente el factor económico juega un papel importante. Pero ello no es razón suficiente para afirmar, respetando opiniones en contrario, que la mujer que  viva en precariedad económica, no tiene salud, y en consecuencia puede interrumpir voluntariamente su embarazo, porque el médico no es el profesional idóneo para certificar esta situación y porque el aborto por razones socioeconómicas no se ha despenalizado en Colombia. Considero que para que proceda la interrupción voluntaria del embarazo, de conformidad con el fallo de la Corte Constitucional, debe existir un evidente y grave peligro para la vida o la salud de la madre, que obligue  a realizar un ejercicio de ponderación entre la salud de la madre y la vida del que está por nacer, sacrificando esta última.

No de otra manera debe entenderse el alcance de la decisión de la alta Corporación, pues en Colombia, repito no está despenalizado, como si lo está en otros países, el aborto por circunstancias socioeconómicas.

De otra parte, llama poderosamente la atención, que la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) se encuentra en Plan Obligatorio para la Salud, mientras que los tratamientos para la fertilidad, no están incluidos. Asimismo es necesario tener en cuenta que el aborto es un problema de salud pública, donde es necesario entrar a revisar las circunstancias propias de cada caso en particular, porque no necesariamente, la sanción punitiva debe consistir en la privación de la libertad de quien ilícitamente se provoque el aborto.

Columnista
28 noviembre, 2016

La precariedad económica de la madre no es causal 

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Dario Arregoces

Por vía jurisprudencial la Corte Constitucional mediante sentencia C-355 de 2006, que contó con la ponencia de Jaime Araujo Rentería y de Clara Inés Vargas Hernández, despenalizó la interrupción voluntaria del embarazo en tres casos: i) Por la malformación del feto ii) Violación iii) Grave peligro para la  vida o la salud de la madre. Quiero detenerme en esta última porque […]


Por vía jurisprudencial la Corte Constitucional mediante sentencia C-355 de 2006, que contó con la ponencia de Jaime Araujo Rentería y de Clara Inés Vargas Hernández, despenalizó la interrupción voluntaria del embarazo en tres casos: i) Por la malformación del feto ii) Violación iii) Grave peligro para la  vida o la salud de la madre. Quiero detenerme en esta última porque se ha prestado para malas interpretaciones y  como consecuencia de ello, situaciones de desinformación, que es necesario evitar.

Sea lo primero aclarar que el aborto según el Artículo 122 del Código Penal sigue siendo una conducta punible. No obstante, la Corte Constitucional mediante el citado fallo, despenalizó dicha conducta, solo en los casos ya mencionados, que además son  taxativos, es decir no cabe una causal fuera de las precisas y expresamente señaladas. En cuanto a la tercera causal: Grave peligro para la salud o la vida de la madre, ha dicho la Corte Constitucional que tanto la Vida como la Salud, son derechos fundamentales autónomos e independientes, y su amenaza o vulneración, permite al sujeto pasivo, ejercer las acciones constitucionales enderezadas a la protección de estos derechos.

Ahora bien, la salud supone, por definición, el bienestar pleno de la capacidad física, mental y social de toda persona. Y dentro de la capacidad social, indudablemente el factor económico juega un papel importante. Pero ello no es razón suficiente para afirmar, respetando opiniones en contrario, que la mujer que  viva en precariedad económica, no tiene salud, y en consecuencia puede interrumpir voluntariamente su embarazo, porque el médico no es el profesional idóneo para certificar esta situación y porque el aborto por razones socioeconómicas no se ha despenalizado en Colombia. Considero que para que proceda la interrupción voluntaria del embarazo, de conformidad con el fallo de la Corte Constitucional, debe existir un evidente y grave peligro para la vida o la salud de la madre, que obligue  a realizar un ejercicio de ponderación entre la salud de la madre y la vida del que está por nacer, sacrificando esta última.

No de otra manera debe entenderse el alcance de la decisión de la alta Corporación, pues en Colombia, repito no está despenalizado, como si lo está en otros países, el aborto por circunstancias socioeconómicas.

De otra parte, llama poderosamente la atención, que la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) se encuentra en Plan Obligatorio para la Salud, mientras que los tratamientos para la fertilidad, no están incluidos. Asimismo es necesario tener en cuenta que el aborto es un problema de salud pública, donde es necesario entrar a revisar las circunstancias propias de cada caso en particular, porque no necesariamente, la sanción punitiva debe consistir en la privación de la libertad de quien ilícitamente se provoque el aborto.