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General - 6 enero, 2016

Inscripción en el RUT

Para estos días que muchas personas están pendientes de contratación con varias empresas o prestan asesorías, deben tener su Registro Único Tributario, RUT.

Para estos días que muchas personas están pendientes de contratación con varias empresas o prestan asesorías, deben tener su Registro Único Tributario, RUT.

Este documento constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto de renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio, los responsables del régimen común, los pertenecientes al régimen simplificado, los agentes retenedores, los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros; y los demás sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian.

El RUT sirve para:
Permitir contar con información veraz, actualizada, clasificada y confiable de todos los sujetos obligados a inscribirse en el mismo, para desarrollar una gestión efectiva en materia de recaudo, control y servicio que a su vez facilite el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias así como la simplificación de trámites y reducción de costos.

¿Quiénes están obligados a inscribirse en el RUT?
Según el Artículo 5 del Decreto 2788 de 2004, están obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario -RUT:

Las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, las personas y entidades no contribuyentes, declarantes de ingresos y patrimonio, los responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes a los regímenes común o simplificado, los agentes retenedores, los importadores y exportadores, las personas o entidades no responsables del impuesto sobre las ventas, que requieran la expedición de NIT, cuando por disposiciones especiales estén obligadas a expedir factura, los profesionales en compra y venta de divisas, y las demás personas naturales o jurídicas que participen en las operaciones de importación, exportación y tránsito aduanero; los agentes de carga internacional, los agentes marítimos, los depósitos habilitados públicos y privados, las comercializadoras internacionales (C.I.), los comerciantes de las zonas de régimen aduanero especial, los comerciantes del puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, los intermediarios de tráfico postal y envíos urgentes, los operadores de transporte multimodal, las sociedades de intermediación aduanera, los titulares de puertos y muelles de servicio público o privado, los transportadores en el régimen de importación o exportación, los transportistas nacionales para operaciones del régimen de tránsito aduanero, los usuarios operadores de zonas francas, los usuarios de zonas francas industriales de bienes y servicios, los usuarios aduaneros permanentes, los usuarios altamente exportadores, los usuarios de zonas económicas especiales de exportación y demás usuarios aduaneros.

También podrán inscribirse en el Registro Único Tributario aquellas personas o entidades no responsables del impuesto sobre las ventas, que requieran la expedición de NIT, cuando por disposiciones especiales estén obligadas a expedir factura.

LA INSCRIPCIÓN
El diligenciamiento del formulario oficial para la solicitud de inscripción en el RUT, se realiza a través de los servicios informáticos electrónicos, de manera virtual o presencial. La opción presencial implica, en todo caso, el diligenciamiento de la solicitud de inscripción a través de los servicios informáticos electrónicos en forma asistida, en las administraciones de impuestos, de aduanas, y de impuestos y aduanas nacionales, cámaras de comercio o Puntos de Contacto habilitados para el efecto.

Si se encuentra obligado a inscribirse en Cámara de Comercio, la solicitud de Inscripción en el RUT se realiza mediante el diligenciamiento del formulario con la leyenda “En trámite para Cámara” a través de: Puntos de ConTacto, de la Dian habilitados para tal efecto. A través del portal de la Dian www.dian.gov.co, o directamente en las Cámaras de Comercio a nivel nacional.

La inscripción en el RUT de los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que no requieran de matrícula mercantil, (tanto personas naturales como jurídicas) realizarán la formalización de la inscripción a través de los Puntos de ConTacto, de la Dian habilitados, previo cumplimiento de los requisitos.

Para inscribirse en el RUT debe presentarse con los siguientes documentos: el original del documento de identificación, cuando se trate de persona natural, que se exhibirá cuando el trámite lo realice directamente el interesado; poder debidamente otorgado, cuando se actúe a través de apoderado; documento con autenticación de firma del interesado o de quien ejerza la representación legal, cuando se actúe a través de terceros.

De igual forma documento que acredite la constitución de la sociedad y/o representación legal con información vigente cuando se trate de personas jurídicas, o del documento de creación en el caso de entidades públicas.

Documento de identificación del representante legal, cuando se trate de persona jurídica y el trámite lo realice directamente el representante.

General
6 enero, 2016

Inscripción en el RUT

Para estos días que muchas personas están pendientes de contratación con varias empresas o prestan asesorías, deben tener su Registro Único Tributario, RUT.


Para estos días que muchas personas están pendientes de contratación con varias empresas o prestan asesorías, deben tener su Registro Único Tributario, RUT.

Este documento constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto de renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio, los responsables del régimen común, los pertenecientes al régimen simplificado, los agentes retenedores, los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros; y los demás sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian.

El RUT sirve para:
Permitir contar con información veraz, actualizada, clasificada y confiable de todos los sujetos obligados a inscribirse en el mismo, para desarrollar una gestión efectiva en materia de recaudo, control y servicio que a su vez facilite el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias así como la simplificación de trámites y reducción de costos.

¿Quiénes están obligados a inscribirse en el RUT?
Según el Artículo 5 del Decreto 2788 de 2004, están obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario -RUT:

Las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, las personas y entidades no contribuyentes, declarantes de ingresos y patrimonio, los responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes a los regímenes común o simplificado, los agentes retenedores, los importadores y exportadores, las personas o entidades no responsables del impuesto sobre las ventas, que requieran la expedición de NIT, cuando por disposiciones especiales estén obligadas a expedir factura, los profesionales en compra y venta de divisas, y las demás personas naturales o jurídicas que participen en las operaciones de importación, exportación y tránsito aduanero; los agentes de carga internacional, los agentes marítimos, los depósitos habilitados públicos y privados, las comercializadoras internacionales (C.I.), los comerciantes de las zonas de régimen aduanero especial, los comerciantes del puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, los intermediarios de tráfico postal y envíos urgentes, los operadores de transporte multimodal, las sociedades de intermediación aduanera, los titulares de puertos y muelles de servicio público o privado, los transportadores en el régimen de importación o exportación, los transportistas nacionales para operaciones del régimen de tránsito aduanero, los usuarios operadores de zonas francas, los usuarios de zonas francas industriales de bienes y servicios, los usuarios aduaneros permanentes, los usuarios altamente exportadores, los usuarios de zonas económicas especiales de exportación y demás usuarios aduaneros.

También podrán inscribirse en el Registro Único Tributario aquellas personas o entidades no responsables del impuesto sobre las ventas, que requieran la expedición de NIT, cuando por disposiciones especiales estén obligadas a expedir factura.

LA INSCRIPCIÓN
El diligenciamiento del formulario oficial para la solicitud de inscripción en el RUT, se realiza a través de los servicios informáticos electrónicos, de manera virtual o presencial. La opción presencial implica, en todo caso, el diligenciamiento de la solicitud de inscripción a través de los servicios informáticos electrónicos en forma asistida, en las administraciones de impuestos, de aduanas, y de impuestos y aduanas nacionales, cámaras de comercio o Puntos de Contacto habilitados para el efecto.

Si se encuentra obligado a inscribirse en Cámara de Comercio, la solicitud de Inscripción en el RUT se realiza mediante el diligenciamiento del formulario con la leyenda “En trámite para Cámara” a través de: Puntos de ConTacto, de la Dian habilitados para tal efecto. A través del portal de la Dian www.dian.gov.co, o directamente en las Cámaras de Comercio a nivel nacional.

La inscripción en el RUT de los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que no requieran de matrícula mercantil, (tanto personas naturales como jurídicas) realizarán la formalización de la inscripción a través de los Puntos de ConTacto, de la Dian habilitados, previo cumplimiento de los requisitos.

Para inscribirse en el RUT debe presentarse con los siguientes documentos: el original del documento de identificación, cuando se trate de persona natural, que se exhibirá cuando el trámite lo realice directamente el interesado; poder debidamente otorgado, cuando se actúe a través de apoderado; documento con autenticación de firma del interesado o de quien ejerza la representación legal, cuando se actúe a través de terceros.

De igual forma documento que acredite la constitución de la sociedad y/o representación legal con información vigente cuando se trate de personas jurídicas, o del documento de creación en el caso de entidades públicas.

Documento de identificación del representante legal, cuando se trate de persona jurídica y el trámite lo realice directamente el representante.