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Columnista - 4 agosto, 2014

Polémica por las pistolas de disparo eléctrico

Mucha polémica se ha generado en torno a la conveniencia o inconveniencia del uso por parte de nuestra Policía Nacional, de las pistolas Taser o de disparo eléctrico, como también se les conoce. Sus defensores advierten que es un arma de letalidad reducida, que no genera ninguna consecuencia distinta a la de sobre-estimular el Sistema […]

Mucha polémica se ha generado en torno a la conveniencia o inconveniencia del uso por parte de nuestra Policía Nacional, de las pistolas Taser o de disparo eléctrico, como también se les conoce.

Sus defensores advierten que es un arma de letalidad reducida, que no genera ninguna consecuencia distinta a la de sobre-estimular el Sistema Nervioso Central para conseguir la parálisis momentánea del individuo y que serían utilizadas para casos especiales, en estricto

cumplimiento de los protocolos internacionales y de los reglamentos propios de la Institución Policial.

En tanto que los críticos del uso de este dispositivo eléctrico expresan que estas pistolas son letales y producen daños corporales e incluso pueden ocasionar la muerte.

Además no hay que olvidar que el Comité contra la Tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, de las Naciones Unidas estableció hace seis años que el uso de pistolas de choque eléctrico puede constituir una forma de tortura por lo que se estaría violando la Convención contra la Tortura y recomienda a los Estados suscriptores que abandonen el uso de armas eléctricas Taser por parte de la policía pues sus efectos en el estado físico y mental de las personas podrían transgredir el artículo 16 de la citada Convención que establece para los Estado Parte, la obligación de prohibir bajo su jurisdicción otros actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y que no lleguen a ser tortura, cuando estos actos sean cometidos por un funcionario público que actúe en el ejercicio de sus funciones oficiales.

Pero a todas estas, ¿Podrá tenerse el uso de las pistolas Taser, como un acto típico del delito de tortura? Al respecto el artículo 178 de la Ley 299/2000 Código Penal establece que comete tortura la persona que inflija a otra dolores o sufrimientos físicos o psíquicos, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o confesión, de castigarla por un acto por ella cometido o se sospeche que lo ha cometido o de intimidarla o coaccionarla por cualquier razón que comporte algún tipo de discriminación.

Empero la polémica continúa y la normativa no parece ser clara en cuanto adeterminar la línea fronteriza entre el procedimiento policial ordinario y la comisión del delito de tortura, limbo jurídico que representará un elevado costo económico para el Estado colombiano, y lo que es peor, un número no cuantificable de víctimas humanas.

Columnista
4 agosto, 2014

Polémica por las pistolas de disparo eléctrico

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Dario Arregoces

Mucha polémica se ha generado en torno a la conveniencia o inconveniencia del uso por parte de nuestra Policía Nacional, de las pistolas Taser o de disparo eléctrico, como también se les conoce. Sus defensores advierten que es un arma de letalidad reducida, que no genera ninguna consecuencia distinta a la de sobre-estimular el Sistema […]


Mucha polémica se ha generado en torno a la conveniencia o inconveniencia del uso por parte de nuestra Policía Nacional, de las pistolas Taser o de disparo eléctrico, como también se les conoce.

Sus defensores advierten que es un arma de letalidad reducida, que no genera ninguna consecuencia distinta a la de sobre-estimular el Sistema Nervioso Central para conseguir la parálisis momentánea del individuo y que serían utilizadas para casos especiales, en estricto

cumplimiento de los protocolos internacionales y de los reglamentos propios de la Institución Policial.

En tanto que los críticos del uso de este dispositivo eléctrico expresan que estas pistolas son letales y producen daños corporales e incluso pueden ocasionar la muerte.

Además no hay que olvidar que el Comité contra la Tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, de las Naciones Unidas estableció hace seis años que el uso de pistolas de choque eléctrico puede constituir una forma de tortura por lo que se estaría violando la Convención contra la Tortura y recomienda a los Estados suscriptores que abandonen el uso de armas eléctricas Taser por parte de la policía pues sus efectos en el estado físico y mental de las personas podrían transgredir el artículo 16 de la citada Convención que establece para los Estado Parte, la obligación de prohibir bajo su jurisdicción otros actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y que no lleguen a ser tortura, cuando estos actos sean cometidos por un funcionario público que actúe en el ejercicio de sus funciones oficiales.

Pero a todas estas, ¿Podrá tenerse el uso de las pistolas Taser, como un acto típico del delito de tortura? Al respecto el artículo 178 de la Ley 299/2000 Código Penal establece que comete tortura la persona que inflija a otra dolores o sufrimientos físicos o psíquicos, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o confesión, de castigarla por un acto por ella cometido o se sospeche que lo ha cometido o de intimidarla o coaccionarla por cualquier razón que comporte algún tipo de discriminación.

Empero la polémica continúa y la normativa no parece ser clara en cuanto adeterminar la línea fronteriza entre el procedimiento policial ordinario y la comisión del delito de tortura, limbo jurídico que representará un elevado costo económico para el Estado colombiano, y lo que es peor, un número no cuantificable de víctimas humanas.