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Columnista - 4 marzo, 2015

La muerte no es una enfermedad por curar

En un país tan violento como el nuestro, hablar de la muerte por causas de la guerra o el crimen poco nos sorprende, pero por el contrario hablar del final de la vida por medios científicos y legales dispensados a través de un sistema de salud caótico y un sistema judicial ineficiente nos preocupa, más […]

En un país tan violento como el nuestro, hablar de la muerte por causas de la guerra o el crimen poco nos sorprende, pero por el contrario hablar del final de la vida por medios científicos y legales dispensados a través de un sistema de salud caótico y un sistema judicial ineficiente nos preocupa, más cuando sea un Juez de la República el que decida cómo debe morir un ser humano.

Me refiero al caso de una mujer enferma de cáncer que murió el año pasado esperando que una providencia judicial le ordenara a su EPS el derecho a morir dignamente por medio de la eutanasia; hecho que obligó a la Corte Constitucional mediante sentencia T-970/14, recientemente publicada, ordenar al Ministerio de Salud para que en 30 días emita una directriz y disponga todo lo necesario para que los hospitales, clínicas, IPS, EPS y, en general, prestadores del servicio de salud, adopten los procedimientos orientados a hacer efectiva la voluntad del paciente de ejercer su derecho a morir dignamente, verbigracia, a que se les aplique la eutanasia; de igual manera se exhortó al Congreso de la República a que proceda a regular el derecho fundamental a morir dignamente, mediante una ley estatutaria.

Dicha procedencia quedó sujeta a las siguientes condiciones, como ya lo había advertido la corporación en la sentencia C-239/97: (i) Que la persona padezca una enfermedad terminal que le produzca sufrimiento, (ii) que la persona manifieste su voluntad de provocar su muerte y (iii) que a la persona se le practique algún procedimiento médico, normalmente eutanasia, realizado por un profesional de la salud, que garantice su derecho a morir dignamente.

En otras palabras, que el paciente no tenga una mala muerte, entendida esta como aquel final de la vida que no contempla la perspectiva de las creencias, valores y necesidades del paciente o quien represente su voluntad, acompañada de dolor o sufrimiento físico o psicológico prolongado innecesariamente, y por el contrario, se le dé el trato de una buena muerte, es decir, de un final de la vida sin dolor, sin sufrimiento y en lo posible planeado.

Ante esta trascendental decisión, pienso que más allá de la discusión que se pueda originar, sí lo que se ha ordenado es eutanasia (terminación intencional de la vida por otra persona) u ortotanasia (arte de morir humanamente, correctamente), o de los dilemas éticos al que se deben enfrentar jueces y médicos, y del mismo sentido espiritual que le damos a la muerte quienes creemos en la vida eterna, lo que se ha logrado con este paso, es buscar la aceptación por parte de la sociedad de que la muerte no es una enfermedad por curar, sino que hace parte de la misma vida y como tal, por nuestra condición humana merecemos que ese punto final de nuestra existencia sea digno, indistintamente si hay o no una orden judicial que así lo decrete.

Columnista
4 marzo, 2015

La muerte no es una enfermedad por curar

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Carlos Guillermo Ramirez

En un país tan violento como el nuestro, hablar de la muerte por causas de la guerra o el crimen poco nos sorprende, pero por el contrario hablar del final de la vida por medios científicos y legales dispensados a través de un sistema de salud caótico y un sistema judicial ineficiente nos preocupa, más […]


En un país tan violento como el nuestro, hablar de la muerte por causas de la guerra o el crimen poco nos sorprende, pero por el contrario hablar del final de la vida por medios científicos y legales dispensados a través de un sistema de salud caótico y un sistema judicial ineficiente nos preocupa, más cuando sea un Juez de la República el que decida cómo debe morir un ser humano.

Me refiero al caso de una mujer enferma de cáncer que murió el año pasado esperando que una providencia judicial le ordenara a su EPS el derecho a morir dignamente por medio de la eutanasia; hecho que obligó a la Corte Constitucional mediante sentencia T-970/14, recientemente publicada, ordenar al Ministerio de Salud para que en 30 días emita una directriz y disponga todo lo necesario para que los hospitales, clínicas, IPS, EPS y, en general, prestadores del servicio de salud, adopten los procedimientos orientados a hacer efectiva la voluntad del paciente de ejercer su derecho a morir dignamente, verbigracia, a que se les aplique la eutanasia; de igual manera se exhortó al Congreso de la República a que proceda a regular el derecho fundamental a morir dignamente, mediante una ley estatutaria.

Dicha procedencia quedó sujeta a las siguientes condiciones, como ya lo había advertido la corporación en la sentencia C-239/97: (i) Que la persona padezca una enfermedad terminal que le produzca sufrimiento, (ii) que la persona manifieste su voluntad de provocar su muerte y (iii) que a la persona se le practique algún procedimiento médico, normalmente eutanasia, realizado por un profesional de la salud, que garantice su derecho a morir dignamente.

En otras palabras, que el paciente no tenga una mala muerte, entendida esta como aquel final de la vida que no contempla la perspectiva de las creencias, valores y necesidades del paciente o quien represente su voluntad, acompañada de dolor o sufrimiento físico o psicológico prolongado innecesariamente, y por el contrario, se le dé el trato de una buena muerte, es decir, de un final de la vida sin dolor, sin sufrimiento y en lo posible planeado.

Ante esta trascendental decisión, pienso que más allá de la discusión que se pueda originar, sí lo que se ha ordenado es eutanasia (terminación intencional de la vida por otra persona) u ortotanasia (arte de morir humanamente, correctamente), o de los dilemas éticos al que se deben enfrentar jueces y médicos, y del mismo sentido espiritual que le damos a la muerte quienes creemos en la vida eterna, lo que se ha logrado con este paso, es buscar la aceptación por parte de la sociedad de que la muerte no es una enfermedad por curar, sino que hace parte de la misma vida y como tal, por nuestra condición humana merecemos que ese punto final de nuestra existencia sea digno, indistintamente si hay o no una orden judicial que así lo decrete.