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Columnista - 9 febrero, 2015

La Legítima Defensa, en los tiempos de Uribe Vélez

La Legitima Defensa, es un instituto universal del Derecho Penal que, determina la ausencia de responsabilidad, en el sujeto agente que obra por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual e inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión. No obstante, La Legítima Defensa ha tenido variadas […]

La Legitima Defensa, es un instituto universal del Derecho Penal que, determina la ausencia de responsabilidad, en el sujeto agente que obra por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual e inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión. No obstante, La Legítima Defensa ha tenido variadas formas de aplicación, con ocasión del conflicto interno colombiano. El paramilitarismo, la esgrimió como forma de legitimar su accionar militar –léase refundar el país, justicia privada etc.-, so pretexto de que si el Estado colombiano, no podía proteger al ciudadano, éste tenía la potestad de defenderse o de buscar la protección de su familia y bienes, frente a las amenazas de los grupos insurgentes. Con este argumento nacen las A.U.C. liderada por los hermanos Castaño Gil.

Curiosamente, dentro del mandato del hoy senador Uribe, el Congreso aprobó la ley 40/1993, que dispone que la forma más eficaz de acabar con el fortalecimiento financiero de los grupos ilegales, es impidiendo a los familiares el pago de rescates, a cambio de la liberación del secuestrado(a).

Es decir, sí a usted le secuestraban a un ser querido, no podía hacer disposición de sus bienes con la finalidad de obtener su liberación, y para ello se estableció, que la Fiscalía ejerciera una estricta vigilancia para impedir la venta, o pignoración de sus bienes. Pero no conforme con lo anterior, esta prohibición se hacía extensiva a familiares cercanos.

Así las cosas, una vez producido el plagio de la persona, usted tenía las siguientes opciones: i) Encomendarse a Dios. ii) Esperar que las fuerzas armadas lograran su rescate sano y salvo o, iii) resignarse con la muerte de su ser querido, a manos de estos grupos, experimentando, desde luego, el sabor amargo de la impotencia. Recapitulemos: El ser querido es secuestrado porque el Estado, no fue garante de su libertad, y no pudo evitar el plagio. Ahora bien, es el mismo Estado, el que hace uso de la ley, (¿ley del embudo?), para dejarme de brazos cruzados. La Corte Constitucional en sentencia C-542/93, donde funge como Magistrado Ponente el doctor Jorge Arango Mejia, declaró inexequible la mayoría de los artículos contenidos en este esperpento jurídico, al considerar que pagar por el rescate de un ser querido, es un acto de humanidad, y que evitarlo, como pretende la ley, es violar el principio de la Legítima Defensa, a que tenemos derechos todos los ciudadanos.

Columnista
9 febrero, 2015

La Legítima Defensa, en los tiempos de Uribe Vélez

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Dario Arregoces

La Legitima Defensa, es un instituto universal del Derecho Penal que, determina la ausencia de responsabilidad, en el sujeto agente que obra por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual e inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión. No obstante, La Legítima Defensa ha tenido variadas […]


La Legitima Defensa, es un instituto universal del Derecho Penal que, determina la ausencia de responsabilidad, en el sujeto agente que obra por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual e inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión. No obstante, La Legítima Defensa ha tenido variadas formas de aplicación, con ocasión del conflicto interno colombiano. El paramilitarismo, la esgrimió como forma de legitimar su accionar militar –léase refundar el país, justicia privada etc.-, so pretexto de que si el Estado colombiano, no podía proteger al ciudadano, éste tenía la potestad de defenderse o de buscar la protección de su familia y bienes, frente a las amenazas de los grupos insurgentes. Con este argumento nacen las A.U.C. liderada por los hermanos Castaño Gil.

Curiosamente, dentro del mandato del hoy senador Uribe, el Congreso aprobó la ley 40/1993, que dispone que la forma más eficaz de acabar con el fortalecimiento financiero de los grupos ilegales, es impidiendo a los familiares el pago de rescates, a cambio de la liberación del secuestrado(a).

Es decir, sí a usted le secuestraban a un ser querido, no podía hacer disposición de sus bienes con la finalidad de obtener su liberación, y para ello se estableció, que la Fiscalía ejerciera una estricta vigilancia para impedir la venta, o pignoración de sus bienes. Pero no conforme con lo anterior, esta prohibición se hacía extensiva a familiares cercanos.

Así las cosas, una vez producido el plagio de la persona, usted tenía las siguientes opciones: i) Encomendarse a Dios. ii) Esperar que las fuerzas armadas lograran su rescate sano y salvo o, iii) resignarse con la muerte de su ser querido, a manos de estos grupos, experimentando, desde luego, el sabor amargo de la impotencia. Recapitulemos: El ser querido es secuestrado porque el Estado, no fue garante de su libertad, y no pudo evitar el plagio. Ahora bien, es el mismo Estado, el que hace uso de la ley, (¿ley del embudo?), para dejarme de brazos cruzados. La Corte Constitucional en sentencia C-542/93, donde funge como Magistrado Ponente el doctor Jorge Arango Mejia, declaró inexequible la mayoría de los artículos contenidos en este esperpento jurídico, al considerar que pagar por el rescate de un ser querido, es un acto de humanidad, y que evitarlo, como pretende la ley, es violar el principio de la Legítima Defensa, a que tenemos derechos todos los ciudadanos.