Publicidad
Categorías
Categorías
Columnista - 23 julio, 2014

¿Amenaza ruina?

Quienes transitamos de manera permanente o simplemente en los últimos meses de forma ocasional por el sector donde está ubicado el parqueadero “Calle Grande” o denominado parqueadero municipal de Valledupar, hemos evidenciado que una de las edificaciones ubicadas en la calle 15 con carrera séptima de este municipio presenta colapso de parte del muro de […]

Quienes transitamos de manera permanente o simplemente en los últimos meses de forma ocasional por el sector donde está ubicado el parqueadero “Calle Grande” o denominado parqueadero municipal de Valledupar, hemos evidenciado que una de las edificaciones ubicadas en la calle 15 con carrera séptima de este municipio presenta colapso de parte del muro de fachada, tiene partes del muro de fachada anexo a la parte que colapso propensas a desprenderse y en los muros de fachada especialmente los que colindan con la calle 15 presenta fisuras transversales mayores a 3 milímetros.

Un recorrido por la infraestructura acompañado de una inspección visual permite determinar en gran parte la patología que presenta la edificación.

Cuando una edificación presenta una situación como la descrita, cabe preguntarse: ¿cuáles son los deberes del propietario? y ¿cuál debe ser la repuesta de las autoridades para hacer valer la seguridad y la tranquilidad pública?

La edificación en mención se encuentra ubicada de forma diagonal a la catedral Nuestra Señora del Rosario y esta dentro de las construcciones declaradas bien de interés cultural de carácter nacional, lo cual se hizo mediante Resolución 0795 del 16 de Junio de 2000, expedida por el ministerio de Cultura, donde ocho manzanas situadas alrededor de la Plaza Alfonso López fueron investidas de esta connotación, ante esta situación la construcción sea pública o privada se le aplica el artículo 11 de la ley 397 de 1997 modificada por el artículo 7 de la ley 1185 de 2008.

¿Amenaza ruina, dicho inmueble?, la respuesta la tendrán las autoridades; lo que sí es evidente es que en las actuales condiciones presenta riesgo y peligro para los transeúntes y habitantes del sector; por ejemplo en la catedral, entre otras actividades se llevan a cabo misas, bautizos, primeras comuniones, confirmaciones y matrimonios y en otros inmuebles aledaños funcionan las sedes o lugares de trabajo de entidades públicas y privadas, establecimientos de comercio, entre otros.

Este inmueble, no puede ser demolido, destruido, parcelado o removido, sin la autorización previa del ministerio de Cultura, tampoco puede ser objeto de una intervención u obra que le cause cambios, sin que el mismo lo autorice y en caso de hacerse para su realización se requiere la supervisión de profesionales acreditados ante éste.

Es más que evidente que la edificación referida presenta un estado deterioro que amerita la intervención inmediata de las autoridades municipales y del ministerio de Cultura, lo cual dicho sea de paso entiendo ya lo están haciendo; pero también de los propietarios de la misma, para preservar la seguridad de los transeúntes y habitantes del sector ante un eventual colapso de la estructura.

Pero en especial su condición de edificación de bien de interés cultural de carácter nacional, implica tener presente que los funcionarios encargados de hacer cumplir la normatividad urbanística y imponer sanciones pecuniarias a los propietarios y poseedores que están incumpliendo con las obligaciones de adecuado mantenimiento del inmueble, deben hacerlo, so pena de incurrir en eventuales conductas disciplinarias.

Columnista
23 julio, 2014

¿Amenaza ruina?

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
José Antonio Spto Murgas

Quienes transitamos de manera permanente o simplemente en los últimos meses de forma ocasional por el sector donde está ubicado el parqueadero “Calle Grande” o denominado parqueadero municipal de Valledupar, hemos evidenciado que una de las edificaciones ubicadas en la calle 15 con carrera séptima de este municipio presenta colapso de parte del muro de […]


Quienes transitamos de manera permanente o simplemente en los últimos meses de forma ocasional por el sector donde está ubicado el parqueadero “Calle Grande” o denominado parqueadero municipal de Valledupar, hemos evidenciado que una de las edificaciones ubicadas en la calle 15 con carrera séptima de este municipio presenta colapso de parte del muro de fachada, tiene partes del muro de fachada anexo a la parte que colapso propensas a desprenderse y en los muros de fachada especialmente los que colindan con la calle 15 presenta fisuras transversales mayores a 3 milímetros.

Un recorrido por la infraestructura acompañado de una inspección visual permite determinar en gran parte la patología que presenta la edificación.

Cuando una edificación presenta una situación como la descrita, cabe preguntarse: ¿cuáles son los deberes del propietario? y ¿cuál debe ser la repuesta de las autoridades para hacer valer la seguridad y la tranquilidad pública?

La edificación en mención se encuentra ubicada de forma diagonal a la catedral Nuestra Señora del Rosario y esta dentro de las construcciones declaradas bien de interés cultural de carácter nacional, lo cual se hizo mediante Resolución 0795 del 16 de Junio de 2000, expedida por el ministerio de Cultura, donde ocho manzanas situadas alrededor de la Plaza Alfonso López fueron investidas de esta connotación, ante esta situación la construcción sea pública o privada se le aplica el artículo 11 de la ley 397 de 1997 modificada por el artículo 7 de la ley 1185 de 2008.

¿Amenaza ruina, dicho inmueble?, la respuesta la tendrán las autoridades; lo que sí es evidente es que en las actuales condiciones presenta riesgo y peligro para los transeúntes y habitantes del sector; por ejemplo en la catedral, entre otras actividades se llevan a cabo misas, bautizos, primeras comuniones, confirmaciones y matrimonios y en otros inmuebles aledaños funcionan las sedes o lugares de trabajo de entidades públicas y privadas, establecimientos de comercio, entre otros.

Este inmueble, no puede ser demolido, destruido, parcelado o removido, sin la autorización previa del ministerio de Cultura, tampoco puede ser objeto de una intervención u obra que le cause cambios, sin que el mismo lo autorice y en caso de hacerse para su realización se requiere la supervisión de profesionales acreditados ante éste.

Es más que evidente que la edificación referida presenta un estado deterioro que amerita la intervención inmediata de las autoridades municipales y del ministerio de Cultura, lo cual dicho sea de paso entiendo ya lo están haciendo; pero también de los propietarios de la misma, para preservar la seguridad de los transeúntes y habitantes del sector ante un eventual colapso de la estructura.

Pero en especial su condición de edificación de bien de interés cultural de carácter nacional, implica tener presente que los funcionarios encargados de hacer cumplir la normatividad urbanística y imponer sanciones pecuniarias a los propietarios y poseedores que están incumpliendo con las obligaciones de adecuado mantenimiento del inmueble, deben hacerlo, so pena de incurrir en eventuales conductas disciplinarias.