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Columnista - 30 septiembre, 2016

El domingo usted dará un mandato

El 2 de octubre se celebrará el primer plebiscito nacional desde la promulgación de la Constitución en 1991. Quizás por esa razón parece haber cierta confusión con respecto al significado de la decisión que los ciudadanos tomarán ese día. Hizo bien la Corte Constitucional, entonces, al haberse esmerado, en su más reciente sentencia, para hacer […]

El 2 de octubre se celebrará el primer plebiscito nacional desde la promulgación de la Constitución en 1991.
Quizás por esa razón parece haber cierta confusión con respecto al significado de la decisión que los ciudadanos tomarán ese día.

Hizo bien la Corte Constitucional, entonces, al haberse esmerado, en su más reciente sentencia, para hacer claridad sobre los mecanismos de participación y las consecuencias del veredicto popular el domingo que viene.
Es oportuno mencionar, antes de seguir con la reflexión, que el Gobierno y las Farc acordaron que aceptarían lo que los magistrados indicaran.

Pues bien, en la mencionada providencia la Corte trajo a colación la sentencia C-179 de 2002, para recordar que “no todas las decisiones se dejan a los representantes elegidos democráticamente, sino que algunas pueden ser adoptadas, complementadas o modificadas directamente por el pueblo o con su intervención, a través de figuras como el plebiscito, el referendo, la consulta popular, la iniciativa popular y el cabildo abierto”.

Así mismo, señaló que se está frente a un “plebiscito especial”, es decir, que tiene características distintas al instrumento que hoy está consagrado en la Carta, y enfatizó que el pronunciamiento de los electores tiene un carácter vinculante en términos de mandato político para el Presidente.

Lo anterior significa que el jefe del Estado debe actuar “conforme a la voluntad de la soberanía popular expresada”.
El alto tribunal fue más allá, con el fin de hacer las claridades que consideró necesarias.

Advirtió que “desconocer el carácter vinculante del mandato político conllevaría suprimir los fundamentos axiológicos sobre los que se funda el Estado constitucional y democrático colombiano”.

Agregó, además, que “ignorar el mandato político de los ciudadanos cuando se expresan por medio de un plebiscito también sería negar el carácter vinculante que el artículo 104 de la Constitución adjudica a la decisión del pueblo”.

Lo que determine la gente, pues, será obligatorio para el Presidente.

En el evento de que gane el SÍ tendrá que poner en marcha los mecanismos para implementar lo acordado.
Si no se consigue el umbral, o gana el NO, quedará frente a la incapacidad jurídica de aplicar el acuerdo actual, pero le será posible renegociarlo o suscribir uno nuevo.

De esta manera precisó la Corte Constitucional las consecuencias de una votación negativa.

En resumen, cuando acuda a las urnas el 2 de octubre usted dará el mandato de implementar lo convenido entre el Presidente Santos y Timochenko, o tomará directamente la decisión de que se complemente o modifique, tal como lo explicó la sentencia C- 179 de 2002, mediante, por ejemplo, un acuerdo adicional, complementario, aclaratorio o de otra característica similar.

Y esto será obligatorio para el Presidente, quien no podrá desconocer lo que ordene la gente, ni la Constitución, ni los fundamentos del Estado colombiano.

En ésta hipótesis, los electores dirán: queremos la paz y el fin de las Farc como grupo armado ilegal, pero exigimos que trabajen en la búsqueda de un acuerdo mejor.

De otro lado, cuando las Farc aceptaron el plebiscito se comprometieron a respetar el resultado.

No lo olvide, por favor, el domingo usted dará un mandato.

Columnista
30 septiembre, 2016

El domingo usted dará un mandato

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Carlos Holmes Trujillo

El 2 de octubre se celebrará el primer plebiscito nacional desde la promulgación de la Constitución en 1991. Quizás por esa razón parece haber cierta confusión con respecto al significado de la decisión que los ciudadanos tomarán ese día. Hizo bien la Corte Constitucional, entonces, al haberse esmerado, en su más reciente sentencia, para hacer […]


El 2 de octubre se celebrará el primer plebiscito nacional desde la promulgación de la Constitución en 1991.
Quizás por esa razón parece haber cierta confusión con respecto al significado de la decisión que los ciudadanos tomarán ese día.

Hizo bien la Corte Constitucional, entonces, al haberse esmerado, en su más reciente sentencia, para hacer claridad sobre los mecanismos de participación y las consecuencias del veredicto popular el domingo que viene.
Es oportuno mencionar, antes de seguir con la reflexión, que el Gobierno y las Farc acordaron que aceptarían lo que los magistrados indicaran.

Pues bien, en la mencionada providencia la Corte trajo a colación la sentencia C-179 de 2002, para recordar que “no todas las decisiones se dejan a los representantes elegidos democráticamente, sino que algunas pueden ser adoptadas, complementadas o modificadas directamente por el pueblo o con su intervención, a través de figuras como el plebiscito, el referendo, la consulta popular, la iniciativa popular y el cabildo abierto”.

Así mismo, señaló que se está frente a un “plebiscito especial”, es decir, que tiene características distintas al instrumento que hoy está consagrado en la Carta, y enfatizó que el pronunciamiento de los electores tiene un carácter vinculante en términos de mandato político para el Presidente.

Lo anterior significa que el jefe del Estado debe actuar “conforme a la voluntad de la soberanía popular expresada”.
El alto tribunal fue más allá, con el fin de hacer las claridades que consideró necesarias.

Advirtió que “desconocer el carácter vinculante del mandato político conllevaría suprimir los fundamentos axiológicos sobre los que se funda el Estado constitucional y democrático colombiano”.

Agregó, además, que “ignorar el mandato político de los ciudadanos cuando se expresan por medio de un plebiscito también sería negar el carácter vinculante que el artículo 104 de la Constitución adjudica a la decisión del pueblo”.

Lo que determine la gente, pues, será obligatorio para el Presidente.

En el evento de que gane el SÍ tendrá que poner en marcha los mecanismos para implementar lo acordado.
Si no se consigue el umbral, o gana el NO, quedará frente a la incapacidad jurídica de aplicar el acuerdo actual, pero le será posible renegociarlo o suscribir uno nuevo.

De esta manera precisó la Corte Constitucional las consecuencias de una votación negativa.

En resumen, cuando acuda a las urnas el 2 de octubre usted dará el mandato de implementar lo convenido entre el Presidente Santos y Timochenko, o tomará directamente la decisión de que se complemente o modifique, tal como lo explicó la sentencia C- 179 de 2002, mediante, por ejemplo, un acuerdo adicional, complementario, aclaratorio o de otra característica similar.

Y esto será obligatorio para el Presidente, quien no podrá desconocer lo que ordene la gente, ni la Constitución, ni los fundamentos del Estado colombiano.

En ésta hipótesis, los electores dirán: queremos la paz y el fin de las Farc como grupo armado ilegal, pero exigimos que trabajen en la búsqueda de un acuerdo mejor.

De otro lado, cuando las Farc aceptaron el plebiscito se comprometieron a respetar el resultado.

No lo olvide, por favor, el domingo usted dará un mandato.