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Columnista - 26 octubre, 2017

Desacertada gestión de suelos en Valledupar

Los efectos negativos de la desafortunada visión territorial del POT/015 son cada vez más impactantes al detectarse el exagerado porcentaje del 25 % de área de cesión tipo A, para obtener suelos de propiedad privada con destinación a zonas verdes y equipamientos comunitarios. Por otro lado, los sistemas de financiación para costear obra pública sin […]

Los efectos negativos de la desafortunada visión territorial del POT/015 son cada vez más impactantes al detectarse el exagerado porcentaje del 25 % de área de cesión tipo A, para obtener suelos de propiedad privada con destinación a zonas verdes y equipamientos comunitarios. Por otro lado, los sistemas de financiación para costear obra pública sin cargas a presupuestos municipales, como es el caso de la construcción de ecoparques, con base a obligaciones urbanísticas derivadas por la construcción de obras en predios localizados en los tratamientos de consolidación y renovación urbana no decretada, establecen manejos inequitativos frente a cargas y beneficios en la obtención de esa obra pública, pues la construcción de la ciudad como creación colectiva entre el municipio y particulares, implica una justa distribución de cargas y aquí solo se sienten las obligaciones y nunca la reciprocidad a que están obligadas las autoridades administrativas. Afectar suelos de expansión urbana sin la posibilidad de conexión de servicios públicos tampoco garantiza el desarrollo de estos suelos inactivos, y exigir compensaciones por sustracción del área de reserva es otra de las arbitrariedades que la Administración no quiere reconocer.

Estos son los resultados de esta equivocada política de ordenamiento territorial para orientar las actuaciones públicas y privadas, pues son acciones tendientes a asignar extrañas reglas para la intervención del suelo, sin demostrarlas apropiadamente de acuerdo con la ley, para que únicamente el municipio sea el que se beneficie de la gestión. Estas son las deprimentes expectativas de aplicación de procedimientos de carácter administrativo y financiero, con los que dispone este municipio, para hacer operativo su POT, posición que he cuestionado enérgicamente por ineficiente y desmedida.

Manifiestan los expertos, que la dinámica de la economía municipal depende en gran parte de la acertada aplicación de los instrumentos de gestión de suelo, debido a que, de no ser así, la economía entrará en una tendencia recesiva insostenible en el tiempo y eso es precisamente lo que está sucediendo. En materia de comercialización de suelos en este municipio, los urbanizadores han explotado aquellos adquiridos antes del POT/015 porque durante este POT, la dinámica ha sido lenta y tediosa, creyendo la Administración Municipal que el problema de inestabilidad empresarial se debe al reflejo de la crisis del país, sin querer enterarse, que esto se desprende de la inseguridad jurídica del POT, por ser muy frecuente que un inversionista que quiere cumplir la ley no encuentre certeza de cómo debe hacerlo, bien sea por normas que no están lo suficientemente claras o por la negación de la Administración en cambiarlas. A fecha de hoy, todavía no se ha podido determinar y sobretodo cuantificar, las terribles consecuencias derivadas de las contingencias de orden legal.

La modificación excepcional del POT/015, es el escenario propicio para demostrarle al gobierno municipal, las serias inconsistencias que opacan el cierre financiero de los proyectos y para esto se requiere que los gremios reclamen amparados en la ley su derecho a la norma justa.

Por Augusto Enrique Orozco Sánchez

[email protected]

Columnista
26 octubre, 2017

Desacertada gestión de suelos en Valledupar

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Augusto Enrique Orozco Sanchez

Los efectos negativos de la desafortunada visión territorial del POT/015 son cada vez más impactantes al detectarse el exagerado porcentaje del 25 % de área de cesión tipo A, para obtener suelos de propiedad privada con destinación a zonas verdes y equipamientos comunitarios. Por otro lado, los sistemas de financiación para costear obra pública sin […]


Los efectos negativos de la desafortunada visión territorial del POT/015 son cada vez más impactantes al detectarse el exagerado porcentaje del 25 % de área de cesión tipo A, para obtener suelos de propiedad privada con destinación a zonas verdes y equipamientos comunitarios. Por otro lado, los sistemas de financiación para costear obra pública sin cargas a presupuestos municipales, como es el caso de la construcción de ecoparques, con base a obligaciones urbanísticas derivadas por la construcción de obras en predios localizados en los tratamientos de consolidación y renovación urbana no decretada, establecen manejos inequitativos frente a cargas y beneficios en la obtención de esa obra pública, pues la construcción de la ciudad como creación colectiva entre el municipio y particulares, implica una justa distribución de cargas y aquí solo se sienten las obligaciones y nunca la reciprocidad a que están obligadas las autoridades administrativas. Afectar suelos de expansión urbana sin la posibilidad de conexión de servicios públicos tampoco garantiza el desarrollo de estos suelos inactivos, y exigir compensaciones por sustracción del área de reserva es otra de las arbitrariedades que la Administración no quiere reconocer.

Estos son los resultados de esta equivocada política de ordenamiento territorial para orientar las actuaciones públicas y privadas, pues son acciones tendientes a asignar extrañas reglas para la intervención del suelo, sin demostrarlas apropiadamente de acuerdo con la ley, para que únicamente el municipio sea el que se beneficie de la gestión. Estas son las deprimentes expectativas de aplicación de procedimientos de carácter administrativo y financiero, con los que dispone este municipio, para hacer operativo su POT, posición que he cuestionado enérgicamente por ineficiente y desmedida.

Manifiestan los expertos, que la dinámica de la economía municipal depende en gran parte de la acertada aplicación de los instrumentos de gestión de suelo, debido a que, de no ser así, la economía entrará en una tendencia recesiva insostenible en el tiempo y eso es precisamente lo que está sucediendo. En materia de comercialización de suelos en este municipio, los urbanizadores han explotado aquellos adquiridos antes del POT/015 porque durante este POT, la dinámica ha sido lenta y tediosa, creyendo la Administración Municipal que el problema de inestabilidad empresarial se debe al reflejo de la crisis del país, sin querer enterarse, que esto se desprende de la inseguridad jurídica del POT, por ser muy frecuente que un inversionista que quiere cumplir la ley no encuentre certeza de cómo debe hacerlo, bien sea por normas que no están lo suficientemente claras o por la negación de la Administración en cambiarlas. A fecha de hoy, todavía no se ha podido determinar y sobretodo cuantificar, las terribles consecuencias derivadas de las contingencias de orden legal.

La modificación excepcional del POT/015, es el escenario propicio para demostrarle al gobierno municipal, las serias inconsistencias que opacan el cierre financiero de los proyectos y para esto se requiere que los gremios reclamen amparados en la ley su derecho a la norma justa.

Por Augusto Enrique Orozco Sánchez

[email protected]