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Columnista - 20 octubre, 2016

Corredores suburbanos

El Artículo  10 del Decreto 3600 de 2007 al respecto de los corredores viales suburbanos, modificado por el Artículo 3 del Decreto 4066 de 2008 prevé que: (….) “para efectos de lo dispuesto en el Artículo 34 de la Ley 388 de 1997, en los planes de ordenamiento territorial sólo se podrán clasificar como corredores viales […]

El Artículo  10 del Decreto 3600 de 2007 al respecto de los corredores viales suburbanos, modificado por el Artículo 3 del Decreto 4066 de 2008 prevé que: (….) “para efectos de lo dispuesto en el Artículo 34 de la Ley 388 de 1997, en los planes de ordenamiento territorial sólo se podrán clasificar como corredores viales suburbanos las áreas paralelas a las vías arteriales o de primer orden y vías intermunicipales o de segundo orden. El ancho máximo de los corredores viales suburbanos será de 300 metros medidos desde el borde exterior de las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión de que tratan los numerales 1 y 2 del Artículo 2° de la Ley 1228 de 2008, y en ellos sólo se permitirá el desarrollo de actividades con restricciones de uso, intensidad y densidad, cumpliendo con lo dispuesto en el presente decreto. Corresponderá a las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible definir la extensión máxima de los corredores viales suburbanos respecto del perímetro urbano.

Bajo ninguna circunstancia podrán los municipios ampliar la extensión de los corredores viales que determine la autoridad ambiental competente. Parágrafo. No se podrán clasificar como suburbanos los corredores viales correspondientes a las vías veredales o de tercer orden”.

Quiere decir lo anterior, que Valledupar desde el año 2007 debería tener tres corredores suburbanos así: uno hacia la vía a La Paz, otro hacia Valencia de Jesús y el tercero hacia la vía a San Juan ya que dichos corredores son necesarios para la ubicación de actividades comerciales, industriales y de servicios de alto impacto que antes de entrar en vigencia este POT estaban legalizados en la vía a Valencia de Jesús y en la vía a La paz, pero que inexplicablemente en este POT, Valledupar dejó de ofrecer estos terrenos a todos aquellos interesados en invertir en Valledupar y los trasladó para el corregimiento de Aguas Blancas, decisión que nadie entendió.

En todas las ciudades que se aprecien como tal, existen estas áreas rurales constituidas en franjas suburbanas como constancia de un ordenamiento organizado a fin de impedir las acostumbradas invasiones que solo dejan pésimas presentaciones de asentamientos ilegales y como posibilidad de brindar suelos para actividades de alto impacto, cosa que no ocurre actualmente y que derivó en vacío normativo para aquellos previos que antes tenían al menos esa alternativa, pues hoy en sus accesos solo hay suelo rural donde están prohibidas todas las actividades mencionadas.

Le he insistido al Alcalde en la urgente modificación del POT actual para la inclusión del plan vial, para que sean verdaderamente equitativas las cargas y beneficios exigidas hoy, para que se cambien normas que atentan contra la propiedad privada, para que se incluyan instrumentos que no se tuvieron en cuenta en la revisión pasada que harán de Valledupar una ciudad más competitiva y no hay forma que la Administración tome en consideración el clamor de los gremios que ya no hayan qué hacer ante las injustas medidas a que están siendo sometidos.

Por Augusto Enrique Orozco Sánchez

 

Columnista
20 octubre, 2016

Corredores suburbanos

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El Artículo  10 del Decreto 3600 de 2007 al respecto de los corredores viales suburbanos, modificado por el Artículo 3 del Decreto 4066 de 2008 prevé que: (….) “para efectos de lo dispuesto en el Artículo 34 de la Ley 388 de 1997, en los planes de ordenamiento territorial sólo se podrán clasificar como corredores viales […]


El Artículo  10 del Decreto 3600 de 2007 al respecto de los corredores viales suburbanos, modificado por el Artículo 3 del Decreto 4066 de 2008 prevé que: (….) “para efectos de lo dispuesto en el Artículo 34 de la Ley 388 de 1997, en los planes de ordenamiento territorial sólo se podrán clasificar como corredores viales suburbanos las áreas paralelas a las vías arteriales o de primer orden y vías intermunicipales o de segundo orden. El ancho máximo de los corredores viales suburbanos será de 300 metros medidos desde el borde exterior de las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión de que tratan los numerales 1 y 2 del Artículo 2° de la Ley 1228 de 2008, y en ellos sólo se permitirá el desarrollo de actividades con restricciones de uso, intensidad y densidad, cumpliendo con lo dispuesto en el presente decreto. Corresponderá a las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible definir la extensión máxima de los corredores viales suburbanos respecto del perímetro urbano.

Bajo ninguna circunstancia podrán los municipios ampliar la extensión de los corredores viales que determine la autoridad ambiental competente. Parágrafo. No se podrán clasificar como suburbanos los corredores viales correspondientes a las vías veredales o de tercer orden”.

Quiere decir lo anterior, que Valledupar desde el año 2007 debería tener tres corredores suburbanos así: uno hacia la vía a La Paz, otro hacia Valencia de Jesús y el tercero hacia la vía a San Juan ya que dichos corredores son necesarios para la ubicación de actividades comerciales, industriales y de servicios de alto impacto que antes de entrar en vigencia este POT estaban legalizados en la vía a Valencia de Jesús y en la vía a La paz, pero que inexplicablemente en este POT, Valledupar dejó de ofrecer estos terrenos a todos aquellos interesados en invertir en Valledupar y los trasladó para el corregimiento de Aguas Blancas, decisión que nadie entendió.

En todas las ciudades que se aprecien como tal, existen estas áreas rurales constituidas en franjas suburbanas como constancia de un ordenamiento organizado a fin de impedir las acostumbradas invasiones que solo dejan pésimas presentaciones de asentamientos ilegales y como posibilidad de brindar suelos para actividades de alto impacto, cosa que no ocurre actualmente y que derivó en vacío normativo para aquellos previos que antes tenían al menos esa alternativa, pues hoy en sus accesos solo hay suelo rural donde están prohibidas todas las actividades mencionadas.

Le he insistido al Alcalde en la urgente modificación del POT actual para la inclusión del plan vial, para que sean verdaderamente equitativas las cargas y beneficios exigidas hoy, para que se cambien normas que atentan contra la propiedad privada, para que se incluyan instrumentos que no se tuvieron en cuenta en la revisión pasada que harán de Valledupar una ciudad más competitiva y no hay forma que la Administración tome en consideración el clamor de los gremios que ya no hayan qué hacer ante las injustas medidas a que están siendo sometidos.

Por Augusto Enrique Orozco Sánchez