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General - 8 mayo, 2018

Corpocesar requerirá siembra de árboles en procesos de concesión hídrica

En el acto administrativo, se establecerá que la siembra de los árboles debe realizarse dentro de los seis meses siguientes a partir de la puesta en marcha de la concesión.

Con la resolución 0238 de 2018, la Dirección General de Corpocesar estableció directrices para la siembra de árboles en caso de que se emita concepto para el otorgamiento de la concesión hídrica.

Para ello se tendrán en cuenta la siembra de especies nativas acorde con el lugar objeto de la concesión, el caudal y periodo a concesionar, el consumo y la cantidad mínima de árboles para la protección de la ronda hídrica.

“Para nosotros, como Corporación Autónoma Regional del Cesar, es muy importante la protección del recurso hídrico para generar desarrollo sostenible. Con esta determinación, queremos proteger las cuencas hídricas a través del uso responsable del agua y estimular a que todas las personas siembren un árbol”, expresó el director general de Corpocesar, Kaleb Villalobos Brochel.

Debido a la resolución que otorga la concesión hídrica, se debe cumplir con el siguiente protocolo:

  • Los árboles serán plantados teniendo en cuenta a las áreas de nacimientos de agua, zonas protectoras de fuentes hídricas y áreas con suelos que se encuentran erosionadas y desertificadas. En las zonas urbanas se tendrá en cuenta el espacio público.
  • Cuando los sitios a reforestar se encuentren en zonas urbanas, los árboles deben ser seleccionados con una altura no menor a 50 centímetros y tienen que ser fácilmente adaptables a las condiciones de la zona.En sitios rurales, deben seleccionarse los árboles de especies maderables y nativos que tengan capacidad de recuperación para áreas en proceso de erosión y desertificación.
  • Para los árboles maderables, se tendrá en cuenta una distancia entre árboles de 4 metros y para los árboles de especies frutales la distancia será de entre 5 y 8 metros.
  • Para un mejor desarrollo del árbol, se deberá aplicar abono acorde con las exigencias que requiera la especie y de las condiciones de fertilidad del suelo en los sitios a reforestar.
  • En caso de presentarse plagas, enfermedades y malezas que puedan ocasionar daños a los árboles que se encuentran plantados deben ser combatidos con métodos y productos adecuados que no causen daño ambiental. Se tiene que evitar el uso excesivo de plaguicidas y agroquímicos.
  • Con el fin de garantizar la supervivencia de las especies plantadas, el titular de la concesión debe propender por su cuidado mediante la realización de control de plagas, malezas, enfermedades, fertilización y prevención de incendios durante el periodo total de la concesión.

En el acto administrativo, se establecerá que la siembra de los árboles debe realizarse dentro de los seis meses siguientes a partir de la puesta en marcha de la concesión.

General
8 mayo, 2018

Corpocesar requerirá siembra de árboles en procesos de concesión hídrica

En el acto administrativo, se establecerá que la siembra de los árboles debe realizarse dentro de los seis meses siguientes a partir de la puesta en marcha de la concesión.


Con la resolución 0238 de 2018, la Dirección General de Corpocesar estableció directrices para la siembra de árboles en caso de que se emita concepto para el otorgamiento de la concesión hídrica.

Para ello se tendrán en cuenta la siembra de especies nativas acorde con el lugar objeto de la concesión, el caudal y periodo a concesionar, el consumo y la cantidad mínima de árboles para la protección de la ronda hídrica.

“Para nosotros, como Corporación Autónoma Regional del Cesar, es muy importante la protección del recurso hídrico para generar desarrollo sostenible. Con esta determinación, queremos proteger las cuencas hídricas a través del uso responsable del agua y estimular a que todas las personas siembren un árbol”, expresó el director general de Corpocesar, Kaleb Villalobos Brochel.

Debido a la resolución que otorga la concesión hídrica, se debe cumplir con el siguiente protocolo:

  • Los árboles serán plantados teniendo en cuenta a las áreas de nacimientos de agua, zonas protectoras de fuentes hídricas y áreas con suelos que se encuentran erosionadas y desertificadas. En las zonas urbanas se tendrá en cuenta el espacio público.
  • Cuando los sitios a reforestar se encuentren en zonas urbanas, los árboles deben ser seleccionados con una altura no menor a 50 centímetros y tienen que ser fácilmente adaptables a las condiciones de la zona.En sitios rurales, deben seleccionarse los árboles de especies maderables y nativos que tengan capacidad de recuperación para áreas en proceso de erosión y desertificación.
  • Para los árboles maderables, se tendrá en cuenta una distancia entre árboles de 4 metros y para los árboles de especies frutales la distancia será de entre 5 y 8 metros.
  • Para un mejor desarrollo del árbol, se deberá aplicar abono acorde con las exigencias que requiera la especie y de las condiciones de fertilidad del suelo en los sitios a reforestar.
  • En caso de presentarse plagas, enfermedades y malezas que puedan ocasionar daños a los árboles que se encuentran plantados deben ser combatidos con métodos y productos adecuados que no causen daño ambiental. Se tiene que evitar el uso excesivo de plaguicidas y agroquímicos.
  • Con el fin de garantizar la supervivencia de las especies plantadas, el titular de la concesión debe propender por su cuidado mediante la realización de control de plagas, malezas, enfermedades, fertilización y prevención de incendios durante el periodo total de la concesión.

En el acto administrativo, se establecerá que la siembra de los árboles debe realizarse dentro de los seis meses siguientes a partir de la puesta en marcha de la concesión.