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Política - 11 octubre, 2016

Concejo de Aguachica fijó reglamento para facultades del alcalde

El Concejo de Aguachica reglamentó los eventos en los que el alcalde municipal debe contar con autorización previa para contratar.

El Concejo de Aguachica reglamentó los eventos en los que el alcalde municipal debe contar con autorización previa para contratar. Foto: Cortesía.
El Concejo de Aguachica reglamentó los eventos en los que el alcalde municipal debe contar con autorización previa para contratar. Foto: Cortesía.

Con siete votos a favor y cinco en contra, el Concejo Municipal de Aguachica aprobó el proyecto de acuerdo 021, “por medio del cual se reglamenta la autorización al alcalde del municipio para contratar, y se señalan los casos en que requiere autorización previa”.

Leither Alejandro Núñez Yazo, presidente de la corporación, explicó el objeto de este proyecto es reglamentar los eventos en los cuales el alcalde municipal debe contar con autorización previa para contratar, el procedimiento a surtir ante el Concejo Municipal y fundamentos a considerar para obtenerla, esto basado en la Ley 1551 de 2012.

“Con esto se le envía un parte de tranquilidad a las personas, porque cada vez que el alcalde necesite celebrar algún tipo de contrato, va a venir a esta corporación y se van a tener procedimientos y requerimientos específicos, y si no los tiene, no se le puede otorgar la facultad para contratar”, acotó.

De acuerdo a lo definido en plenaria, el alcalde de Aguachica, Henry Alí Montes, deberá contar con la autorización expresa o específica del Concejo Municipal en casos como cuando el objeto que se contrata sea la operación o explotación, total o parcial de un servicio público; los contratos de concesión y operaciones de fiducia o encargo fiduciario; operaciones de crédito público, cuando se trate de la compra o la enajenación de bienes inmuebles, los contratos o convenios que superen los 200 salarios mínimos legales.

Así mismo deberá contar con previa autorización para realizar convenios de asociación con particulares que creen personas jurídicas, enajenación de activos, acciones y cuotas parte; contratos que comprometan vigencias futuras, contratación de empréstitos, asociaciones político privada.

Núñez Yazo dijo que con la aprobación de este acuerdo, el Concejo queda salvaguardado de la responsabilidad jurídica que tenía desde el año 2012 de reglamentar estas facultades para contratar.

“Es simplemente reglamentar por medio de este proyecto al alcalde, fijar la tabla de contratación. Ya habíamos sido advertidos por la Procuraduría para que la adelantáramos”, concluyó.
Pie de foto.

 

Política
11 octubre, 2016

Concejo de Aguachica fijó reglamento para facultades del alcalde

El Concejo de Aguachica reglamentó los eventos en los que el alcalde municipal debe contar con autorización previa para contratar.


El Concejo de Aguachica reglamentó los eventos en los que el alcalde municipal debe contar con autorización previa para contratar. Foto: Cortesía.
El Concejo de Aguachica reglamentó los eventos en los que el alcalde municipal debe contar con autorización previa para contratar. Foto: Cortesía.

Con siete votos a favor y cinco en contra, el Concejo Municipal de Aguachica aprobó el proyecto de acuerdo 021, “por medio del cual se reglamenta la autorización al alcalde del municipio para contratar, y se señalan los casos en que requiere autorización previa”.

Leither Alejandro Núñez Yazo, presidente de la corporación, explicó el objeto de este proyecto es reglamentar los eventos en los cuales el alcalde municipal debe contar con autorización previa para contratar, el procedimiento a surtir ante el Concejo Municipal y fundamentos a considerar para obtenerla, esto basado en la Ley 1551 de 2012.

“Con esto se le envía un parte de tranquilidad a las personas, porque cada vez que el alcalde necesite celebrar algún tipo de contrato, va a venir a esta corporación y se van a tener procedimientos y requerimientos específicos, y si no los tiene, no se le puede otorgar la facultad para contratar”, acotó.

De acuerdo a lo definido en plenaria, el alcalde de Aguachica, Henry Alí Montes, deberá contar con la autorización expresa o específica del Concejo Municipal en casos como cuando el objeto que se contrata sea la operación o explotación, total o parcial de un servicio público; los contratos de concesión y operaciones de fiducia o encargo fiduciario; operaciones de crédito público, cuando se trate de la compra o la enajenación de bienes inmuebles, los contratos o convenios que superen los 200 salarios mínimos legales.

Así mismo deberá contar con previa autorización para realizar convenios de asociación con particulares que creen personas jurídicas, enajenación de activos, acciones y cuotas parte; contratos que comprometan vigencias futuras, contratación de empréstitos, asociaciones político privada.

Núñez Yazo dijo que con la aprobación de este acuerdo, el Concejo queda salvaguardado de la responsabilidad jurídica que tenía desde el año 2012 de reglamentar estas facultades para contratar.

“Es simplemente reglamentar por medio de este proyecto al alcalde, fijar la tabla de contratación. Ya habíamos sido advertidos por la Procuraduría para que la adelantáramos”, concluyó.
Pie de foto.