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Columnista - 23 febrero, 2017

Cero archivos

Que los particulares lleven sus archivos bajo su óptica personal, sea cual fuere su orden, forma o soporte material, sea para tener constancias de hechos pasados o presentes a través de registros documentales o electrónicos o ya sea a manera de investigación, es entendible y hasta recomendable para que su información siempre se encuentre disponible […]

Que los particulares lleven sus archivos bajo su óptica personal, sea cual fuere su orden, forma o soporte material, sea para tener constancias de hechos pasados o presentes a través de registros documentales o electrónicos o ya sea a manera de investigación, es entendible y hasta recomendable para que su información siempre se encuentre disponible como testimonio; pero que sea una entidad pública como la Alcaldía de Valledupar la que se encuentre al garete en materia archivística, sin espacio físico adecuado, sin las debidas instalaciones y especificaciones técnicas, y lo que es peor, sin ningún control, situado en un espacio abierto expuesto a que los documentos los substituyan, los destruyan, o los desaparezcan para complacer distintos intereses; y sean precisamente aquellos documentos que constituyen áreas de cesión los faltantes ¡es inaudito!

Innumerables inmuebles en Valledupar resultado de procesos legales, cuyo titular por extraviar su licencia urbanística, la cual le fue expedida en su oportunidad, no lo pueda demostrar porque en el archivo municipal no aparezca dicho acto, que no pueda modificar sus construcciones y que por este hecho se encuentre paralizada su inversión a término indefinido, no hay razón que le justifique a la Administración semejante comportamiento.

Constantes solicitudes prueban la incapacidad archivística oficial; no basta que los curadores entreguen las licencias ejecutoriadas del mes inmediatamente anterior, dentro de los cinco primeros días de cada mes, para que la Administración tenga la información a la mano y que al día siguiente ya las carpetas se encuentren incompletas e inservibles y que al poco tiempo se pierdan, es inexplicable. Y eso no es de ahora, hace mucho tiempo que la Administración no hace lo que le corresponde en este sentido, no le teme al Ministerio Público, no le teme a nada, ya que ahí tenemos la Ley 594 de 2000, de obligatorio cumplimiento, que hace 16 años le exige a las entidades territoriales, que planifiquen, que manejen y que organicen la documentación producida y recibida, desde su origen hasta su destino final, utilizando sistemas modernos de tablas de retención documental con el objeto de facilitar su utilización y conservación con el fin de disponer de la documentación de tal forma que la información institucional sea recuperable para uso de la Administración, siempre al servicio del ciudadano; y no es así. Se olvidan que la documentación de la administración pública es producto y propiedad del Estado, y que éste es quien deberá ejercer el pleno control de sus recursos informativos, por ser los archivos públicos, un bien de uso público.

Pero es ese ciudadano del común que sufre las consecuencias de la ineficiencia de esta y de todas las anteriores Administraciones y es al ciudadano a quien corresponde tener el valor civil de denunciar estos hechos una y otra vez, hasta el cansancio, para que así las autoridades investiguen las razones de la pérdida de las áreas de cesión y salgan en defensa de sus bienes que al parecer son de todos pero que en la realidad siempre han sido de nadie.

Columnista
23 febrero, 2017

Cero archivos

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Augusto Enrique Orozco Sanchez

Que los particulares lleven sus archivos bajo su óptica personal, sea cual fuere su orden, forma o soporte material, sea para tener constancias de hechos pasados o presentes a través de registros documentales o electrónicos o ya sea a manera de investigación, es entendible y hasta recomendable para que su información siempre se encuentre disponible […]


Que los particulares lleven sus archivos bajo su óptica personal, sea cual fuere su orden, forma o soporte material, sea para tener constancias de hechos pasados o presentes a través de registros documentales o electrónicos o ya sea a manera de investigación, es entendible y hasta recomendable para que su información siempre se encuentre disponible como testimonio; pero que sea una entidad pública como la Alcaldía de Valledupar la que se encuentre al garete en materia archivística, sin espacio físico adecuado, sin las debidas instalaciones y especificaciones técnicas, y lo que es peor, sin ningún control, situado en un espacio abierto expuesto a que los documentos los substituyan, los destruyan, o los desaparezcan para complacer distintos intereses; y sean precisamente aquellos documentos que constituyen áreas de cesión los faltantes ¡es inaudito!

Innumerables inmuebles en Valledupar resultado de procesos legales, cuyo titular por extraviar su licencia urbanística, la cual le fue expedida en su oportunidad, no lo pueda demostrar porque en el archivo municipal no aparezca dicho acto, que no pueda modificar sus construcciones y que por este hecho se encuentre paralizada su inversión a término indefinido, no hay razón que le justifique a la Administración semejante comportamiento.

Constantes solicitudes prueban la incapacidad archivística oficial; no basta que los curadores entreguen las licencias ejecutoriadas del mes inmediatamente anterior, dentro de los cinco primeros días de cada mes, para que la Administración tenga la información a la mano y que al día siguiente ya las carpetas se encuentren incompletas e inservibles y que al poco tiempo se pierdan, es inexplicable. Y eso no es de ahora, hace mucho tiempo que la Administración no hace lo que le corresponde en este sentido, no le teme al Ministerio Público, no le teme a nada, ya que ahí tenemos la Ley 594 de 2000, de obligatorio cumplimiento, que hace 16 años le exige a las entidades territoriales, que planifiquen, que manejen y que organicen la documentación producida y recibida, desde su origen hasta su destino final, utilizando sistemas modernos de tablas de retención documental con el objeto de facilitar su utilización y conservación con el fin de disponer de la documentación de tal forma que la información institucional sea recuperable para uso de la Administración, siempre al servicio del ciudadano; y no es así. Se olvidan que la documentación de la administración pública es producto y propiedad del Estado, y que éste es quien deberá ejercer el pleno control de sus recursos informativos, por ser los archivos públicos, un bien de uso público.

Pero es ese ciudadano del común que sufre las consecuencias de la ineficiencia de esta y de todas las anteriores Administraciones y es al ciudadano a quien corresponde tener el valor civil de denunciar estos hechos una y otra vez, hasta el cansancio, para que así las autoridades investiguen las razones de la pérdida de las áreas de cesión y salgan en defensa de sus bienes que al parecer son de todos pero que en la realidad siempre han sido de nadie.