El Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Valledupar emitió un fallo que ordena al municipio de La Paz, Cesar, instalar y garantizar el servicio de alumbrado público en las vías antigua y nueva que comunican a esta población con la capital del departamento.
La decisión judicial se produce al resolver en primera instancia una acción popular interpuesta por Valeria Gnecco Correa, ciudadana y estudiante de Derecho de la Fundación Universitaria del Área Andina.
Según el expediente y los relatos de la accionante, el proceso inició debido a la oscuridad constante en estos tramos, una situación que incrementa el riesgo de accidentes de tránsito y afecta la seguridad de quienes transitan por la zona, incluyendo a los estudiantes de la sede de la Universidad Nacional.
Un proceso de más de un año
Gnecco Correa explicó que, para entender de quién era la competencia de iluminar el sector, presentó derechos de petición ante diversas entidades como la Gobernación del Cesar, el Instituto Nacional de Vías, el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Minas y Energía. Dichas entidades confirmaron en sus respuestas que la responsabilidad legal recaía exclusivamente sobre el municipio de La Paz.
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Por su parte, la empresa Estiv, encargada del alumbrado en Valledupar, aclaró que su jurisdicción sobre la vía antigua finaliza exactamente en el puente Salguero, por lo que cualquier intervención más allá de ese punto resulta ajena a sus competencias.
¿Qué decía la Alcaldía de La Paz?
Durante el desarrollo procesal, se llevó a cabo una audiencia de pacto de cumplimiento el 23 de septiembre de 2025, en la cual el Comité de Conciliación de la administración municipal de La Paz manifestó no estar de acuerdo con las pretensiones de la demanda.
El municipio argumentó en su defensa que la falta de ejecución de obras se debía a restricciones relacionadas con la planeación técnica y la disponibilidad presupuestal, señalando que no era viable asumir compromisos inmediatos bajo esas circunstancias.
Al analizar de fondo el caso, el juzgado desestimó los argumentos de la entidad territorial y determinó que la carencia del servicio de iluminación en los mencionados trayectos constituye una vulneración directa al derecho colectivo al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna.
El togado calificó como inaceptable la postura del municipio de justificar la falta de luz en la vía nueva bajo el argumento de que existían proyecciones de futuras calzadas, recordando que dicho tramo se encuentra habilitado para el tránsito público desde enero de 2023.
Es importante precisar que esta carretera nueva opera actualmente con un solo carril habilitado en sentido La Paz-Valledupar. Por otro lado, frente al derecho a la moralidad administrativa, que también fue invocado en la demanda, el juez determinó que este no fue vulnerado, ya que no se evidenciaron pruebas de que los funcionarios hubiesen actuado con fines de corrupción, arbitrariedad o persiguiendo intereses particulares.
¿Qué falló el juez?
En consecuencia, mediante la sentencia proferida el 27 de febrero de 2026, el despacho amparó los derechos de los usuarios y le otorgó a la Alcaldía de La Paz un plazo máximo e improrrogable de un año, contado a partir de la ejecutoria de la providencia, para materializar una solución.
La orden judicial establece que la entidad debe garantizar la instalación, suministro, operación, mantenimiento y prestación continua del servicio en dos frentes específicos.
El primero es la vía antigua, en el trayecto que comprende desde el puente Salguero hasta la entrada al perímetro urbano del municipio de La Paz. El segundo frente corresponde a la vía nueva, abarcando el tramo habilitado desde la salida de La Paz hacia el barrio San Fernando de Valledupar, hasta el punto donde finalice su jurisdicción territorial.
Finalmente, para asegurar el cumplimiento estricto y efectivo de la sentencia, el juez ordenó la conformación de un comité de verificación. Este grupo supervisor estará integrado por el juez encargado del caso, la accionante Valeria Gnecco Correa, el alcalde del municipio de La Paz o un delegado designado por él, y un procurador judicial con funciones administrativas.






