A través de una sentencia del 24 de junio, el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Bogotá declaró improcedente la demanda realizada en contra del municipio de Valledupar por el presunto incumplimiento del Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 del 6 de agosto de 2002, Artículo 98) al permitir la movilidad de vehículos de tracción animal, conocidos como ‘carros de mula’.
El despacho concluyó que esa norma que el accionante Hugo Jiménez Lúquez considera incumplida “no contiene una orden que deba ejecutar la autoridad reclamada de manera imperativa, en este caso, por el municipio de Valledupar”.
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