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Trabajadores denuncian que no les han reajustado el salario mínimo

Los empleadores pueden tener una sanción moratoria en caso del retraso en el pago del salario.

El pasado 26 de diciembre de 2019, el presidente de la República, Iván Duque, decretó un incremento del 6 % en el salario mínimo que empezó a regir desde el primero de enero del presente año. Con este aumento, el salario básico pasó de $ 828.116 a $ 877.803 con un auxilio de transporte de $102.854 pesos para un total de $980.657. Sin embargo, algunos trabajadores denuncian que a la fecha aún no gozan de este aumento que se realizó debido pese a que el país cerró en el 2019 con una inflación de 3.84 % según el Banco de la República.

Una trabajadora de una tienda de textiles aseguró que sigue recibiendo como pago de las ocho horas diarias que trabaja de lunes a viernes $ 828.116 los cuales no son suficientes para suplir el costo de los servicios, la canasta familiar y la colegiatura de su hija de seis años. Esta madre de familia comenta que su jefe no ha actualizado el pago de la nómina de las cinco trabajadoras que laboran con ella en la tienda. Aseveró que en reiteradas ocasiones se han acercado al administrador para exigirle el aumento en el salario pero éste les comenta que pronto les pagará lo establecido y dicha promesa no ha sido cumplida a casi dos meses de que el decreto entró en vigencia.

Los empleadores que no cumplen con lo establecido en el Decreto 2360 del 26 de diciembre de 2019, que dicta el aumento en el salario mínimo de carácter obligatorio pueden tener una sanción moratoria estipulada en el artículo 65 del Código Laboral la cual establece que al trabajador como indemnización se le debe pagar una suma igual al último salario diario por cada día de retardo en su pago y en sus prestaciones sociales cuando termine su contrato. Esta sanción es un mecanismo legal que establece la ley laboral para proteger el derecho a la remuneración de los trabajadores y de su núcleo familiar de acuerdo con el abogado Ernesto Vargas.

Deberá entonces pagar al trabajador como indemnización una suma igual al último salario diario por cada día de retardo en su pago, según se explica a continuación. El administrador de un establecimiento que vende obras de arte y realiza talleres de pintura comenta que a sus trabajadores sólo les ha pagado el auxilio de transporte actual pero no el aumento del salario mínimo debido a que los ingresos que ha tenido el local en lo que va corrido del año no han sido suficientes para la actualización completa del pago de la nómina. Asegura que esta en la plena de disposición de pagarle a sus 20 empleados distribuidos en tres sedes en la ciudad lo establecido por el Gobierno nacional pero hasta el momento “no le es posible” porque la situación económica y el comercio ha sido “pesado”.

Octavio Pico, presidente de la Federación Nacional de Comerciantes, Fenalco, comenta que los proveedores de empleo formal que no estén pagándoles a sus trabajadores el aumento salarial establecido están incurriendo en una falta a la ley, y por ello los empleados pueden dirigirse al Ministerio de Trabajo y denunciar este hecho porque ningún trabajador formal desde el primero de enero debe ganar menos de $ 980.657.

Darling Martínez cajera en la tienda de ropa Gino Pascalli, asegura que la empresa le paga el salario mínimo establecido para este año. Según esta ciudadana, a pesar de que recibe el pago legal vigente y de forma oportuna, el aumento no es suficiente para suplir sus necesidades básicas como el pago de los servicios y la compra de los productos de la canasta básica. Comenta que este aumento fue poco y es necesario que suba el sueldo porque no está a la par de la inflación que tiene el país.

Arístides López Cuello, presidente del Comité Intergremial del Departamento del Cesar, comenta que todos los empleadores deben acogerse al aumento del salario mínimo y que hasta el momento no tiene conocimiento sobre estas denuncias.

NAMIEH BAUTE BARRIOS/ EL PILÓN
NAMIEHDAYANA@GMAIL.COM,

Categories: Económicas
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