El demandante argumentó la tutela en el artículo 264 de la Constitución Política de 1991, el cual señala en uno de sus parágrafos que “en los casos de única instancia, según la ley, el término para decidir no podrá exceder de seis (6) meses”.
Los abogados David Sierra y Luis Fernando Padilla presentaron demandas de nulidad electoral en contra de la gobernadora por presunta doble militancia y pidieron declarar nula su elección.
El Ministerio de Ambiente presentó la demanda para tumbar la elección de Adriana García y además pidió una medida cautelar, negada por el Consejo de Estado.
La demanda fue interpuesta por el abogado David Sierra, quien solicitó como medida cautelar la suspensión provisional de los efectos del acto de elección de Elvia Milena.