Luego de los 60 años, trabajar para muchas personas se convierte en un acto de sacrificio, especialmente cuando no se ejerce una profesión o cuando el hogar se encuentra en zonas rurales. En muchos casos, quienes llegan a esta etapa de la vida reciben el apoyo de sus hijos ya independientes; sin embargo, otros adultos mayores enfrentan el abandono de sus descendientes pese a sus necesidades.
Para estas situaciones existe la Ley 1251 de 2008, que en Colombia obliga a integrar la protección de la persona de la tercera edad en el desarrollo familiar y social, complementando las normas de responsabilidad familiar establecidas en el Código Civil.
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¿Qué dice la Corte Suprema?
A raíz del caso de un adulto mayor de 80 años, residente en zona rural, cuya cuota alimentaria fue reducida unilateralmente de $60.000 a $30.000 tras el fallecimiento de su esposa, la Corte Suprema de Justicia fijó una posición clara. El hombre, quien vivía solo y dependía exclusivamente de sus hijos, llevó el proceso ante un juzgado de familia para reclamar sus derechos.
Frente a este escenario, la Corte falló a favor de que los adultos mayores pueden solicitar una cuota mensual alimentaria a sus hijos cuando ya no pueden valerse por sí mismos. El alto tribunal reiteró que el monto fijado judicialmente no puede ser reducido de manera unilateral, sino únicamente mediante un debido proceso.
Asimismo, la Corte precisó que para solicitar la cuota deben cumplirse requisitos básicos: la necesidad de quien la reclama, la capacidad económica del obligado y la existencia de un título que pruebe el parentesco.
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Aspectos clave de la obligación
La medida se sustenta principalmente en el artículo 143 del Código Civil, que consagra la reciprocidad de alimentos entre ascendientes y descendientes. No obstante, los padres deben demostrar su estado de necesidad y la imposibilidad de sostenerse por sí mismos, mientras que los hijos deben contar con capacidad económica para asumir la obligación.
El incumplimiento de esta responsabilidad puede derivar en procesos legales, embargos e incluso sanciones penales. Además, la cuota alimentaria no puede ser reducida de forma unilateral y debe ajustarse proporcionalmente a la situación económica del hijo obligado.
¿En qué consiste la exoneración de la ley?
Por su parte, la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-412 de 2025, determinó que los hijos pueden quedar eximidos de pagar la cuota alimentaria cuando se compruebe que fueron víctimas de maltrato físico, psicológico grave o abandono por parte del progenitor.
La decisión amplía el alcance de la Ley 2388 de 2024 y aplica a todo tipo de filiación (biológica, adoptiva o de crianza) siempre que se demuestre violencia intrafamiliar grave o abandono total. La Corte enfatizó que la dignidad humana y el respeto son pilares de las relaciones familiares, por lo que el maltrato no puede convertirse en fuente de derechos económicos.







