El secretario de Tránsito y Transporte del municipio de Valledupar, Alberto Daza Sagbini, dialogó con EL PILÓN sobre los derechos y deberes que tienen los ciudadanos cuando se les impone un comparendo de tránsito, puesto que una de las dudas más frecuentes de los conductores es qué hacer cuando se encuentran en una situación como esta.
¿A qué tiene derecho una persona cuando le ponen un comparendo?
Según el artículo 136 del Código Nacional de Tránsito, hay dos opciones: la primera es acceder a los descuentos, que al fin y al cabo son términos legales. Para el comparendo impuesto por un agente de tránsito de tirilla, la persona tiene cinco días para comparecer y acceder al descuento.
La otra opción, cuando la persona no está de acuerdo con la infracción y rechaza la comisión de la infracción, tiene derecho a hacer la audiencia. Si el comparendo hecho es un comparendo electrónico, entonces cambia el término porque no son cinco días hábiles, sino 11 días hábiles para comparecer, notificarse entre otras cosas, acceder al descuento o la audiencia.











