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Ruta de la mujer víctima de la violencia

Por violencia contra la mujer se entiende cualquier acción u omisión que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual y psicológico que provoque una baja calidad de vida a una ciudadana. FOTO/SERGIO MCGREEN.

Las mujeres que son víctimas del maltrato físico por parte de su pareja sentimental, un familiar, un atacante o conocido son resguardadas por la Ley 1257 de 2008 que dicta: las normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres.

Las féminas que se encuentren en una situación de abuso pueden acogerse a esta ley para gozar del beneficio de protección y acompañamiento legal en caso de que la víctima quiera imponerle un proceso jurídico al victimario.

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De acuerdo con Silvio Cuello personero de Valledupar, es necesaria la implementación de campañas educativas que prevengan el abuso y maltrato hacia la mujer debido a que es parte fundamental de la sociedad y el hogar.

Comenta que con el acompañamiento de la Gobernación, la Alcaldía Municipal y otros entes privados se pueden promover acciones de concientización con respecto al daño físico y psicológico de la violencia contra la mujer.

En lo que va corrido del año una primera víctima de feminicidio en el municipio de Codazzi, ha alertado a las autoridades. Marelis Bueno, recibió 13 puñaladas a manos, presuntamente, de su compañero sentimental, Julio César Rodríguez, dicho asesinato fue según la comunidad por razones pasionales. (Lee sobre ese caso aquí)

De acuerdo con los registros realizados por el diario El PILÓN un número significativo de mujeres que presentaron denuncias por maltrato físico ante alguna entidad del departamento, fueron asesinadas por el responsable de dichos abusos.

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Denia Zuleta, defensora del pueblo regional Cesar, comenta que cuando una mujer es víctima de violencia intrafamiliar, o de cualquier tipo, se dirige a la Defensoría de Pueblo donde un profesional de la Oficina de Atención Trámites y Queja atiende su caso para determinar su gravedad, y trasladarla a la oficina de la Defensoría Pública donde su situación será evaluada por la coordinadora del programa de Victimas general.

De esta forma se le asigna un representante judicial de victimas que se encargará de acompañar a la usuaria en el proceso jurídico de imputación de cargos. Señala que no “importa” la etapa en la que este el proceso; si es una etapa preliminar o una denuncia, el apoyo para las víctimas será brindado de forma gratuita y en pro del mejoramiento de la calidad de vida de la mujer violentada.

Una serie de autoridades son las encargadas de tramitar y procesar estas acciones violentas en el marco de la Ley 1257 de 2008, la cual los obliga a garantizar a todas las mujeres una vida libre de violencia, el acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para su protección, atención y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización.

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RUTA DE LA VÍCTIMA

CENTRO DE SALUD

Clara (personifica a una víctima ) después haber sido herida por el agresor se dirige a su EPS, hospital o recinto médico para que le brinde la atención adecuada y se elabore la historia clínica, que permitirá el registro sobre el caso de violencia para informar con dicho documento a las Comisarías de Familia, Fiscalía o entes públicos sobre la situación.

2. MINISTERIO PÚBLICO

Después de atender sus heridas se traslada a la Defensoría del Pueblo o Personería Municipal, para que reciban su queja, la orienten por medio de un asesor legal y la remitan a la Fiscalía. El ente judicial vela para que la víctima reciba la atención y protección integral para el restablecimiento de sus derechos.

3. FISCALÍA

Recibe la denuncia y la orienta sobre las acciones legales que debe seguir para para iniciar la investigación del delito y solicitar el dictamen a Medicina Legal. Esta institución le brinda a Clara medidas de protección provisionales (ordena al agresor el desalojo del lugar de vivienda que comparte con ella, le notifica que debe mantenerse alejado durante y después del proceso, ordena la protección por parte de la autoridades locales, entre otras).

4. MEDICINA LEGAL

Clara se desplaza hacía este ente para que evalúen sus lesiones, realicen el dictamen médico legal y le recomienden otros exámenes para valorar los golpes, heridas prominentes o posible abuso sexual del que sea víctima para luego remitir el dictamen a la Fiscalía. Medicina legal también apoya a las instituciones de salud para la toma de más muestras en caso de que sea necesario.

5. POLICÍA

La Fuerza Pública le garantiza a Clara sus derechos y la orienta en la preservación de las pruebas para el proceso de imputación de cargos. También se encarga de acompañarla a un lugar que genere seguridad y protección, o hasta su casa para retirar sus pertenencias en caso de que sea necesario. Posteriormente le brinda protección de acuerdo con la gravedad de su caso.

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PUNTOS DE VISTA

Silvio Cuello: “La Personaría Municipal creará un programa de prevención de 10 a 15 puntos donde se señalarán las consecuencias de la violencia contra la mujer. Los ciudadanos por medio de esta campaña educativa se instruirán en dos o tres páginas máximo sobre la gravedad de este delito, que es injustificable”, dijo el personero.

-Denia Zuleta:En los despachos judiciales, el representante asignado por la Defensoría del Pueblo va a garantizar la defensa de la ciudadana y hará todo lo jurídicamente posible para demostrar que la persona es víctima del maltrato, y que existe un victimario que amerita un fallo para que este hecho no se repita en la afectada ni en casos futuros”, comentó la defensora del pueblo regional Cesar.

Por: Namieh Baute Barrios / EL PILÓN
Namiehdayana@gmail.com

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